STSJ Comunidad de Madrid 988/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:15999
Número de Recurso343/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución988/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0060436

Procedimiento Recurso de Suplicación 343/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 343/14

Sentencia número: 988/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 343/14 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Rosario Martín Narrillos en nombre y representación de Dña. Eugenia contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 1426/11, seguidos a instancia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, actuando en nombre y representación de Eugenia frente a la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, SA, en reclamación sobre derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios para la demandada con la categoría profesional de Administrativo en el Aeropuerto Madrid- Barajas. Tiene reconocida la condición de fija desde el 01.04.11.

SEGUNDO

Previamente, la actora había prestado servicios para Iberia mediante contratos temporales, que constan en el ramo documental de la parte actora y se tiene por reproducidos, en los períodos expuestos en el hecho tercero de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

TERCERO

Iberia ha reconocido a la actora el tiempo de prestación de servicios correspondiente a los contratos previos a 01.04.11, a efectos del complemento de antigüedad y de progresión, ostentando en la actualidad el nivel salarial 2 (documento único de Iberia).

CUARTO

De computarse únicamente los períodos de trabajo efectivo correspondientes a los contratos previos a 01.04.11, el tiempo a añadir sería de 5 años y tres meses, que retrotraería la fecha de antigüedad al día 04.02.06.

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 07.10.11, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 26.10.11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, actuando en nombre y representación de Eugenia, absuelvo de sus pretensiones a la empresa iberia Líneas Aéreas de España, SA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de mayo de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de noviembre de 2014, señalándose el día 10 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIM...

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