STSJ Comunidad de Madrid 1065/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:15976
Número de Recurso379/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1065/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 379/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0002687

Procedimiento Recurso de Suplicación 379/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 846/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 1065

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 379/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CAROLINA ROMO ANDRES en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF. DE LA S.S. 151, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número 846/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Claudia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL CORTE INGLES SA y ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF. DE LA S.S. 151, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. DOÑA Claudia presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de EL CORTE INGLÉS S.A. con una antigüedad de febrero de 2005, en el Grupo profesional de Profesionales, con un salario mensual de

2.066,25 euros con prorrata de pagas extra.

  1. EL CORTE INGLÉS S.A. tiene concertada con la mutua ASEPEYO la cobertura de la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral.

  2. La demandante estuvo en situación de baja médica por contingencias comunes entre el 17 de mayo de 2012 y el 30 de mayo de 2012, con diagnóstico de "complicación implantes mamarios (A89).

  3. El motivo de la anterior baja fue la retirada a la demandante de unas prótesis mamarias PIP, que le habían sido implantadas en 2004. La retirada de esas prótesis se realizó siguiendo el protocolo recomendado por la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y estética, para evitar las posibles complicaciones que se podían derivar de la posible rotura de las prótesis, que se ha producido con frecuencia, lo que producía en la demandante ansiedad e intranquilidad.

  4. El 1 de junio de 2012 la mutua demandada denegó a la demandante el derecho al percibo de la prestación económica de incapacidad temporal por entender que no son financiables con cargo a la Seguridad Social o fondos asistenciales destinados a la asistencia aquéllos procedimientos diagnósticos, terapéuticos o quirúrgicos que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, no generándose la situación de incapacidad temporal que define el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, para lo que es requisito imprescindible que se encuentre recibiendo asistencia sanitaria de esa naturaleza.

  5. Se ha agotado la vía administrativa.

  6. La base reguladora asciende a 68,88 euros diarios".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Claudia contra Instituto General de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, ASEPEYO y EL CORTE INGLÉS S.A.,

  1. Dejo sin efecto el acuerdo de la mutua demandada de 1 de junio de 2012.

  2. Condeno a EL CORTE INGLÉS S.A. abonar a la demandante la suma de 454,60 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal.

  3. Declaro a la mutua demandada responsable subsidiaria del pago de la anterior prestación.

  4. Declaro la responsabilidad del Instituto General de la Seguridad Social en el pago de la anterior prestación en caso de insolvencia de la mutua.

  5. Condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF. DE LA S.S. 151, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dª Claudia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/12/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en reclamación de prestación frente a la Seguridad Social, se alza en suplicación la representación letrada de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social solicitando en...

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