STSJ Comunidad de Madrid 1053/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:15943
Número de Recurso550/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1053/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0038567

Procedimiento Recurso de Suplicación 550/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 884/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 1053/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 550/2014, formalizado por el/la Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 884/2013, seguidos a instancia de

D./Dña. Caridad frente al Instituto recurrente y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Que la demandante ha venido prestando sus servicios, desde el 11 de junio de 2003, en el Laboratorio de Referencia de Neumococos del Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III de Madrid, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, incluida en el Grupo Profesional 3, percibiendo un salario mensual de 1.731,65 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que desde el inicio de la relación laboral la actora ha venido desarrollando trabajos de rutina propios del referido Laboratorio - bajo la dirección jerárquica de Dña. Milagrosa, y en último grado, de

D. Avelino, hasta la fecha de su jubilación hace varios años, el cual era Jefe del Servicio o Departamento de Bacteriología y Director del Centro Nacional de Microbiología - concretamente, la recepción de las muestras remitidas por todos los laboratorios de la red de Hospitales de España, su registro, selección, siembra y análisis de las muestras, con la finalidad de determinar los serotipos, la sensibilidad a los antibióticos y su resistencia a los mismos, más específica y técnicamente:

-Confirmación de las cepas recibidas como Streptococcus pneumoniae

- Serotipado mediante Quelung, DotBlot, Latex y PCR-RT

-Determinación de la susceptibilidad a antibióticos de los neumococos mediante discos y CMIs por dilución en agar.

- Mantenimiento de la colección de cepas de S. pneumoniae

-Diagnostico molecular de las infecciones neumocócicas en muestras negativas por cultivo mediante PCR-RT

- Colaboración en todos los proyectos de Investigación que se han realizado durante estos años en el laboratorio.

TERCERO

Que la relación laboral se formalizó no obstante mediante la suscripción de seis contratos de duración determinada, por obra o servicio determinados, el último objeto de cinco prorrogas sucesivas anuales:

-1º. Contrato de trabajo que se denomina para obra o servicio determinado, de 11/06/2003, sometido sin embargo a una duración de 1 año, hasta el 10/06/2004, en cuya cláusula primera se afirma que la demandante prestaría sus servicios "en la ejecución del proyecto de Investigación titulado "caracterización capsular y genética de los neumococos productores de infección respiratoria en España", en base al Convenio de Colaboración entre la empresa Glaxo Smithklines Beecham y el ISCIII"

- 2º. Contrato de trabajo que se denomina para obra o servicio determinado, de 13/05/2004, sometido sin embargo a una duración de 1 año, hasta el 18/05/2005, en cuya cláusula primera se afirma que la demandante prestaría sus servicios "en la ejecución del proyecto de Investigación titulado "papel de los anticuerpos en la acción sinérgica de amoxicilina y sistema inmune en un modelo murino", financiado por la empresa Glaxo Smithklines Beecham según contrato suscrito entre esta empresa y el ISCIII"

-3º. Contrato de trabajo que se denomina para la realización de un proyecto de investigación, de 19/05/2005, suscrito con la Fundación para la Cooperación y salud Internacional Carlos III, con una duración hasta fin de proyecto, en cuya cláusula adicional primera se establece el objeto del contrato, que "consiste en la realización de funciones propias a la categoría profesional de trabajador/a dentro de la Red Temática de Investigación Cooperativa: Red Española de Investigación en Patología Infecciosa "REIPI" en el Centro Nacional de Microbiología del ISCIII bajo la Dirección Científica Don. Avelino . Las funciones a desempeñar - como técnico de Laboratorio (grupo IV) -son las siguientes: identificación, serotipificación, determinación de resistencia a antibióticos de los neumococos aislados de casos de meningitis en los hospitales de la Red". Con fecha 30/11/05 las partes suscribieron un documento acordando la prórroga del contrato, desde el 01/01/2006 al 18/05/2006

- 4º. Sin solución de continuidad en la prestación de servicios, las partes suscribieron un contrato denominado "para obra o servicio determinado", no obstante lo cual se pactó su duración por seis meses, desde el 27/06/2006 al 26/12/2006, estableciendo que las funciones a realizar serían las siguientes: "confirmación de los cultivos por técnicas bacteriológicas y DNA; serotipificación de los neumococos por inmuno ensayo; preparación de las soluciones de antibióticos; determinación de las concentraciones mínimas inhibitorias".

- 5º. Sin solución de continuidad en la prestación de servicios, las partes suscribieron un contrato denominado "para obra o servicio determinado", no obstante lo cual se pactó su duración por seis meses, desde el 8/01/2007 al 7/07/2007, estableciendo que las funciones a realizar serían las siguientes: "confirmación de los cultivos por técnicas bacteriológicas y técnicas de biología molecular; serotipificación de los neumococos por inmuno ensayo y microcospia (Reacción de Quellung); determinación de las concentraciones inhibitorias de varios antibióticos por el método de dilución en agar".

-6º. Contrato denominado "para obra o servicio determinado", no obstante lo cual se pactó su duración por un año, desde el 05/06/2007 al 04/06/2008, estableciendo que las funciones a realizar serían las siguientes: "labores de apoyo técnico en los laboratorios de Bacteriología participantes en la Red de patología infecciosa REIPI; realización de técnicas generales de laboratorio; realización de técnicas de bacteriología; sensibilidad a antibióticos PCR, secuenciación de genes y técnicas de epidemiología molecular como PFGE y similares". Este contrato fue objeto de prorrogas por periodos de un año, la última el 5/06/2012 hasta el 31/05/2013.el

CUARTO

Por carta de 17/05/2013, la demandada comunicó a la actora que el día 31/05/2013, debería cesar en su trabajo por terminación de la vigencia del contrato laboral para obra o servicio determinado por el que prestaba servicios "en la ejecución de actividades derivadas del proyecto de Investigación titulado "Red de investigación de patología infecciosa", por lo que su contrato quedaría rescindido a todos los efectos.,

QUINTO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Que interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 7 de junio de 2013. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda promovida por DÑA. Caridad, frente a la empresa INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirla o alternativamente abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad, de 25.905,00 #, opción que podrá ejercitar el representante del Instituto demandado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en caso de readmisión expresa o implícita, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 31 de mayo de 2013, hasta la fecha de notificación de la sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...

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