STSJ Comunidad de Madrid 655/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:15788
Número de Recurso525/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución655/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0009735

Recurso nº 525/2013

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente : Cantera Vértice, S.A

Representante : Procurador D. Federico Gordo Romero

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 655

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Fátima Arana Azpitarte

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 13 de Noviembre de 2014.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 525/2013 interpuesto por el Procurador Sr. Gordo Romero, en nombre y representación de la entidad Cantera del Vértice, S.A. contra la Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de 6 de marzo de 2013, por la que se aprueba la indemnización de daños y perjuicios causados por la resolución del contrato de la obra "Construcción de Aulario Educación Infantil 9+0+C en Coslada". Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de octubre 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Cantera Vértice SA interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de 6 de marzo de 2013, por la que se aprueba la indemnización de daños y perjuicios causados por la resolución del contrato de la obra "Construcción de Aulario Educación Infantil 9+0+C en Coslada" por un importe de 79.202,36 euros, se autoriza la incautación de la garantía definitiva por importe de

34.068,70' euros y se aprueba la obligación de la empresa de abonar en periodo voluntario la diferencia entre el importe de la indemnización y el de la garantía definitiva por un importe de 45.133,66 euros en el plazo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

SEGUNDO

Pretende la recurrente que se anule la resolución impugnada, alegando en primer lugar como cuestión previa y al margen de su oposición a la valoración de daños, su disconformidad con la cantidad indicada en concepto de "importe resolución" en el informe adjunto a la resolución origen del presente procedimiento, añadiendo asimismo que las unidades de obra ejecutadas estaban completamente terminadas, en perfecto estado y conforme al proyecto.

Asimismo se opone y rechaza la valoración de los daños constructivos derivados de la resolución del contrato, fijados por el informe de la dirección facultativa de las obras por los motivos que se examinarán a continuación.

Así, en cuanto a la Redacción de Proyecto para la terminación de la obra por importe de 21.614 euros, incluido en la Valoración de daños, se alega en esencia que el proyecto de ejecución de la obra ya está redactado y que para la terminación de la misma no se requiere la redacción de ningún proyecto nuevo, sin que el TRLCAP ni su Reglamento de desarrollo contemplen tal necesidad, por lo que no resulta preceptiva ni necesaria la redacción de un nuevo proyecto para terminar las obras iniciadas.

Sin embargo tales alegaciones no pueden prevalecer frente a las esgrimidas en el informe emitido por Arquitecto y Arquitecto Técnico que figura a los folios 108 a 110 del expediente administrativo, y que han de ser compartidas, pues debe partirse de que la indemnización que nos ocupa se determina tras la resolución contractual acordada por la Administración demandada y que ha sido confirmada por la Sentencia de esta Sección de fecha 5 de junio de 2014, recaída en el recurso nº 253/2013 invocado por la recurrente en su demanda..

Pues bien, en dicha Sentencia hemos señalado que: "En el caso debatido, y de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se deduce que adjudicada la obra por resolución de la Consejería de Educación de 24 de Abril del 2012 y efectuado el replanteo el 14 de Mayo del referido año, siendo el plazo de ejecución de 5 meses, por lo que debía estar terminada en Octubre de 2012, con fecha 19 de Septiembre de 2012, la Dirección Facultativa emite informe en el que se hace constar que " se está incumpliendo el programa de trabajo desde la firma de acta de comprobación de replanteo, habiéndose retrasado el inicio de la misma sin causa justificable y estando aún pendiente de terminación la estructura metálica, sin iniciar el forjado de cubierta, por lo que no se estima posible la terminación de la misma en el plazo contratado ". Como consecuencia del citado informe, la Administración contratante inicia el expediente de resolución del contrato por demora en la ejecución de la obra respecto del cumplimiento del plazo total. Dado trámite de audiencia a la contratista se opuso al mismo, por lo que se pasó a dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, quién concluyó que procedía la resolución del contrato de la referida obra por demora en la ejecución imputable al contratista, con base a que se han seguido los trámites procedimentales y en cuanto al fondo, tanto la normativa en la materia como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevén la resolución del contrato por incumplimiento de los plazos parciales que haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, y en el caso debatido, según el informe del Director Facultativo de la obra no se estima posible la terminación de la misma en el plazo contratado, ya que falta apenas 1 mes para su terminación y solo se ha ejecutado un 17% del presupuesto siendo dicho retraso imputable al contratista, que ha demorado ya la ejecución de la obra desde su inicio . Continúa diciendo el referido dictamen que el hecho de que la Administración no le haya abonado las 4 certificaciones emitidas, no implica que la empresa pueda dejar de cumplir con sus obligaciones, como es la de ejecutar la obra en el plazo fijado en el contrato, sin perjuicio de que el contratista, ante el impago de las certificaciones por parte de la Administración, reclame el abono de los intereses moratorios y gastos de cobro o si se dan las circunstancias previstas en la normativa (demora en el pago superior a cuatro u ocho meses) inste del órgano de contratación su suspensión o resolución . Por tanto, no es posible escudarse en el impago de las certificaciones para paralizar unilateralmente la obra. (...)"

Por lo tanto, acreditada la falta de terminación de las obras en los términos expuestos en la anterior Sentencia, y a falta de toda prueba en contrario, no resulta en modo alguno desvirtuada la necesidad de redacción de un proyecto para la terminación de la obra puesta de manifiesto por el informe técnico obrante en el expediente, y en el que específicamente se señala que es obligatorio recoger las obras pendientes de realización en un nuevo "objeto de contrato" a formalizar con la empresa que ha de encargarse de su ejecución y dicho documento no puede ser otro que un proyecto redactado por técnico competente y visado por el correspondiente órgano de supervisión.

TERCERO

Se opone igualmente la recurrente a la reclamación de gastos por importe de 2.500 euros que la Administración demandada repercute a la misma por adopción de medidas de seguridad derivadas del abandono de la obra, aduciendo al respecto que ninguna medida ordenada por la Coordinación y Salud ha quedado sin respuesta inmediata por parte de la actora, habiéndose personado sus operarios en diferentes ocasiones en la obra para repasar y asegurar las medidas colectivas de protección.

Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por la actora, el informe en el que se apoya la resolución impugnada consigna específicamente que durante el tiempo transcurrido desde la resolución del contrato se ha debido proceder, a requerimiento del Ayuntamiento de Coslada, a reponer el vallado de cierre y reforzar las medidas de seguridad de la obras al haberse retirado las mismas por la recurrente.

Por lo tanto, a la vista de lo anterior, y no resultando acreditados los alegatos de la recurrente por actividad probatoria alguna, no se puede sino rechazar la impugnación formulada a este respecto y...

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