STSJ Comunidad de Madrid 239/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:15787
Número de Recurso225/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0007693

Apelación nº 225/2014

Ponente: Dña. Dña. Margarita Pazos Pita

Apelante: Hospital Majadahonda, S.A.

Representante: Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio

Apelado: Consejería de Sanidad de la C.A.M.

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 239

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 19 de diciembre de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 225/2014 interpuesto por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de la entidad Hospital Majadahonda, S.A., contra la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 144/2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, de fecha 10 de enero de 2014 . Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada presentó escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señaló para votación y fallo del recurso el día 26 de noviembre de 2014, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la entidad Hospital Majadahonda, S.A. contra la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 144/2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, de fecha 10 de enero de 2014, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la citada mercantil contra la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 6 de febrero de 2013, que acuerda declarar la existencia de una deuda de 10.834.462 euros, de la que es acreedor el Servicio Madrileño de Salud y deudora la sociedad concesionaria Hospital Majadahonda, S.A., según resulta de la aplicación de las condiciones para la regularización recogidas en el Anexo I de la resolución, que deberá ser abonada por la sociedad concesionaria.

La Sentencia apelada considera, en esencia, que en el presente caso es evidente que la Administración ostenta la facultad para verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, esto es, para verificar si el concesionario ha incumplido la satisfacción de los derechos salariales del personal trasladado.

Asimismo entiende el Juez a quo que existe una obligación por parte del concesionario, ya que el traslado del personal que mantenía su relación jurídica con el Servicio Madrileño de Salud, percibiendo su salario de éste, trae causa del Pacto alcanzado el 22 de octubre de 2004 por la Consejería de Sanidad con las correspondientes Organizaciones Sindicales, siendo conocida dicha circunstancia por los licitadores durante el proceso de licitación. A lo que viene a añadir, también en síntesis, que la inaplicación del principio del enriquecimiento injusto que pretende la concesionaria debe ser rechazada desde los más elementales principios generales del Derecho y desde las propias normas del Derecho común.

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se alza la parte apelante aduciendo sustancialmente que la afirmación de la existencia de una obligación contractual incumplida es radicalmente incongruente con la resolución recurrida, siendo la Sentencia apelada un trasunto de la contestación a la demanda, en la que se advierte un giro radical respecto de la posición expresada por la Administración en la resolución impugnada; resolución ésta última en la que en ningún momento se dice que se esté exigiendo una obligación contractual que la concesionaria haya incumplido, sino que la obligación de la recurrente resulta de la aplicación de la prohibición del enriquecimiento injusto.

Insiste asimismo la actora en la inexistencia de obligación contractual que conduzca a establecer la deuda que declara la Resolución impugnada, la inexistencia de potestad administrativa al respecto, así como la aplicación indebida de la figura de la prohibición del enriquecimiento injusto.

Por su parte, la Administración apelada se opone al recurso deducido de adverso sosteniendo, en esencia, que en contra de lo mantenido por la actora, la Administración puso en conocimiento de los licitadores, durante la fase de Actuaciones Previas, y por lo tanto antes de la adjudicación del contrato, la existencia del Pacto de 2004 entre la Consejería y las Organizaciones Sindicales, como recoge la Sentencia apelada, que termina señalando que cabía la posibilidad de que determinado personal, ejercitando la opción correspondiente, se trasladara al nuevo Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda sin incorporarse a la plantilla orgánica de la sociedad concesionaria, esto es, manteniendo su relación jurídica con la Administración, siendo esta circunstancia conocida por los licitadores durante el proceso de licitación.

Asimismo se remite a la Sentencia apelada respecto a la innecesariedad de acudir a la modificación contractual, así como en relación con la aplicación del enriquecimiento injusto en el caso que nos ocupa.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

-Por Resolución de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias de 5 de agosto de 2008 (BOCM de 9 de...

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