STSJ Comunidad de Madrid 1185/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:15588
Número de Recurso667/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1185/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0007333

Procedimiento Recurso de Suplicación 667/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 192/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1185/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a dieciséis de diciembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 667/2014 formalizado por la letrada DOÑA ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de DON Octavio, contra la sentencia número 159/2014 de fecha 12 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta de los de Madrid en sus autos número 192/2014, seguidos a instancia del ahora recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Octavio venía prestando servicios para la Comunidad de Madrid, como personal laboral interino en el Albergue "Richard Schirrmann" con una antigüedad desde el 2/08/2000, con la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento (Grupo IV, Nivel 3), y con un salario de 1.671,30 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra, para jornada completa (documentos 1 y 2 del ramo de prueba del actor y por no ser hecho controvertido)

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha de salida 8/10/2013, se aprueba al actor la pensión por incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con efectos 4/10/2013, y con una base reguladora de 1.605,91 euros (documento 2 del ramo de prueba del actor y documental de la demandada)

TERCERO

Con fecha 31/10/2013 el actor presente solicitud de indemnización a tenor de lo establecido en el art. 63 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid por cuantía de 11.539 euros (documental demandada)

CUARTO

Por resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de fecha 14/11/2013, se deniega al actor la indemnización solicitada, en síntesis, porque la resolución del INSS que declara la incapacidad permanente en el grado de total del actor, no es firme, puesto que prevé la posible situación de incapacidad pueda ser objeto de revisión por mejoría, siendo condición para el cobro de la indemnización establecida en el art. 63 del Convenio Colectivo, que se trate de una resolución firme (documento 4 del ramo de prueba del actor)

QUINTO

Por orden de fecha 7/11/2013 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se dispone suspender la relación laboral del actor durante el tiempo de reserva de puesto de trabajo previsto en la resolución del INSS por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total (documental de la demandada)

SEXTO

Por resolución de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de fecha 28/02/2014, se cesa al actor en el contrato de interinidad con cargo a vacante NUM000 suscrito con fecha de inicio 2/08/2000, al adjudicarse dicho puesto a D. Simón (documento 3 del ramo de prueba del actor)

SÉPTIMO

El actor interpone reclamación previa, que ha sido desestimada (por no ser hecho controvertido)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta D. Octavio contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de agosto de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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