STSJ Galicia 27/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:450
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2015

PONENTE: DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 265/13

RECURRENTE: Candido

DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS. SRS.:

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 265/13 pende resolución de esta Sala, interpuesto por DON Candido, Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCION de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2002, QUE DESESTIMA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. Es parte demandada LA DIRECCION GENERAL DE LAL POLICIA Y GUARDIA CIVL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se acuerde el derecho del recurrente, a que se le reconozcan todos los efectos administrativos, económicos, y profesionales, incluidos los correspondientes a Clases Pasivas que le corresponderían de haberse producido su nombramiento como funcionario derivado de la convocatoria de 9 de mayo de 2005, esto es, rectificar la fecha de nombramiento de policía alumno asignándole la fecha de la promoción que le corresponda; rectificar la antigüedad en la categoría de policía y los efectos económicos administrativos; trienios, clases pasivas, jubilación, etc.; rectificar el escalafón del Cuerpo Nacional de Policía, e igualmente se reconozca el derecho a que le sean abonadas las retribuciones dejadas de percibir desde la mencionada fecha, así como el interés legal correspondiente que generen las cantidades devengadas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se inadmita el recurso o en otro caso se desestime, de la inadmisibilidad del recurso se confirió traslado a la parte actora, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones concedido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Candido la Resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, de 26 de Abril de 2002 por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento de antigüedad que le corresponda en igualdad con los demás miembros de su promoción, así como los derechos económicos inherentes a su condición de miembro de la Escala Básica, categoría Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, tras superar la fase de oposición y ser nombrado policía alumno con la calificación de apto en la cuarta prueba, tras la estimación de su recurso contencioso-administrativo en virtud de sentencia dictada el 27 de Mayo de 2009 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSXG.

La demanda se fundamenta en que el recurrente superó el proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, siendo nombrado funcionario por Resolución del Secretario de Estado de 21 de Enero de 2011. Para evitar la lesión al principio de igualdad y garantizar la indemnidad de su esfera de derechos e intereses, toda vez que la sentencia firme no tuvo por objeto la retroactividad de su nombramiento como funcionario, es por lo que, tras dictarse Auto de 5 de Julio de 2012 dejando fuera de la cosa juzgada tales cuestiones, formuló solicitud el 16 de Mayo de 2012 para "que se le reconozcan todos los efectos administrativos, económicos y profesionales a todos los efectos de la carrera profesional al igual que se han generado en que cualquier otro compañero de la promoción de la que fue retirado y en el escalafón, incluidos los correspondientes a Clases Pasivas, en los mismos términos que se le han reconocido a los demás aspirantes que superaron el proceso selectivo derivado de la convocatoria del 9 de Mayo de 2005 (rectificar la fecha de nombramiento de policía alumno asignándole la fecha de la promoción que le corresponda; rectificar la antigüedad en la categoría de policía y se reconozcan los efectos económicos administrativos: trienios, clases pasivas, jubilación,etc; rectificar el escalafón del Cuerpo Nacional de Policía), e igualmente se reconozca el derecho a percibir las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha que debió percibirlas a resultas del proceso selectivo convocado por resolución de 9 de Mayo de 2005, junto con los daños morales ocasionados; así como el interés legal correspondiente que generen las cantidades devengadas"; el suplico de la demanda resulta congruente con dicha petición administrativa.

El demandante insiste en que es cuestión nueva no planteada en el recurso zanjado por Sentencia de 27 de Mayo de 2009 (rec.1112/2006 ) y que son derechos que "nacen con el nombramiento del recurrente como Policía (...) hecho que no se produjo hasta el 21/01/2011 fecha de nombramiento y no antes" (sic.demanda). Se esgrime el art.14 de la Constitución en relación con los restantes compañeros de su promoción y el art.57 LJCA . Asimismo se citó la STSJ de Cataluña 167/2014 dictada en el recurso 57/2012 .

Por el abogado del Estado se formuló contestación a la demanda y se adujo en primer lugar la inadmisibilidad por mediar acto previo consentido y firme en virtud de la Resolución de 29 de Marzo de 2011 sobre la misma cuestión (folios 18 a 20 del expte.). También se dijo que si se impugnase este acuerdo se habría excedido el plazo de dos meses disponible. Consideró inaplicable el art.57 de la Ley 30/1992 por inexistencia de los supuestos de hecho a la fecha en que se solicita la extensión de efectos ya que ni realizó el curso con la promoción de 2005 ni fue nombrado funcionario policial al tiempo de dicha promoción. Además se lesionaría el interés legítimo de terceros de su promoción. En todo caso, debía haber promovido una acción de responsabilidad patrimonial. Finamente se adujo que pretensiones análogas fueron resueltas por Sentencia de 13 de Noviembre de 2013 de esta Sala .

SEGUNDO

El objeto del recurso es distinto del zanjado por nuestra sentencia de 27 de Mayo de 2009 (rec.1112/2006 ). Estamos hic et nunc ante una...

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