STSJ Galicia 30/2015, 25 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:437
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución25 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2015

PONENTE: DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO DE APELACION Nº. 365/14

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

APELADA: DOÑA Belinda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS. SRS.:

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ,PTE.

JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 365/14 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS, contra la SENTENCIA de fecha 1 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE VIGO en el Procedimiento Abreviado que con el número 1345/14 se sigue en dicho Juzgado, sobre Cómputo de trabajo efectivo. Es parte apelada DOÑA Belinda, representada por el Procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por la Letrada DOÑA MARIA MERCEDES FERNÁNDEZ PEREIRA.

Siendo Ponente el ILMO. SR. DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que estimando como estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Belinda frente al SERGAS, seguido como proceso abreviado número 134/2014 ante este Juzgado, contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, lo declaro no ajustado al ordenamiento jurídico y lo anulo; en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de la recurrente a que se le efectúe un nuevo cómputo de la jornada efectiva anual, donde se computen los días de libre disposición -con independencia de que hayan sido o no solicitados disfrutados- como de trabajo efectivo, y ello con la retroacción de 5 años a contar de la fecha de su reclamación en vía administrativa.- De resultar, tras ese nuevo cálculo, un saldo favorable para la demandante, tendrá que articular la pretensión de compensación que corresponda.-Desestimo la solicitud del abono de los hipotéticos excesos como horas extraordinarias.- No se efectúa expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por el SERGAS la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo num.1 de Vigo de 1 de Septiembre de 2014 por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Belinda, personal estatutario del SERGAS, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 7 de Agosto de 2013 frente a la desestimación por el SERGAS de la reclamación formulada el 29 de Abril de 2013 sobre inclusión en el cómputo de jornada efectiva anual los días de libre disposición como de trabajo efectivo y remuneraciones correspondientes.

El recurso de apelación interpuesto por el SERGAS se fundamenta en la interpretación del Acuerdo de Concertación social en el particular relativo al art.4.2 que en relación a la Ley 55/2002 conduce a considerar que las vacaciones y días de libre disposición deben considerarse excluidos de la jornada efectiva, ya que el afectado no permanece en el centro sanitario con ejercicio de funciones, reiterando lo dicho en la contestación a la demanda en la instancia. Se esgrimieron sentencias puntuales de la Sala Social del Tribunal Supremo sobre la exclusión de los días de libre disposición de la jornada efectiva.

SEGUNDO

Pues bien, el SERGAS desnaturaliza el recurso de apelación ya que vuelve a plantear el mismo escenario argumental que dio lugar a la sentencia apelada, lo que resulta especialmente reprochable ya que, pese a que el Juzgador de instancia se apoya expresamente en la STSXG de 30 de Octubre de 2013 (rec.203/2013), sin perder de vista la STSXG de 7 de Marzo de 2012 (rec.309/2011), así como la STXG de 5 de Febrero de 2014, recaídas todas ellas en procedimientos en que fue parte el SERGAS, la entidad sanitaria elude efectuar su crítica directa y razonada en el presente recurso de apelación.

Así, la STSXG de 7 de Marzo de 2012 (rec.309/2011) zanjó recurso similar al aquí debatido en favor de las recurrentes desde su condición de personal estatuario del SERGAS, pues básicamente pretendían cobrar por haber prestado servicios para recuperar las horas correspondientes a días de libre disposición disfrutados, pese a que a su juicio, estos se incluían como trabajo efectivo a efectos de cómputo de la jornada anual obligada; la sentencia parte de la consideración como servicio efectivo del tiempo correspondiente a los días de libre disposición y estimó el recurso sobre la base de la falta de acreditación por parte de la Administración del hecho obstativo que esgrimía relativo a no haber descontado los días disfrutados de libre disposición de la jornada efectiva, afirmando la sentencia que " es la administración la que debe conocer qué sistemas de computo de jornadas está aplicando y sí, como denuncian las recurrentes, éstas venían cumpliendo una jornada efectiva superior en computo anual de 63 horas - resultado de multiplicar los 9 días teóricos de libre disposición por 7 horas de trabajo de un turno ordinario- a la que les corresponde cumplir a cada una de las recurrentes, por lo que con arreglo al principio de facilidad probatoria, reconocido en el Art. 217 de la LEC, negado por las recurrentes que los días de libranza se descontaran de la jornada efectiva correspondía a la administración acreditar tal extremo, máxime cuando las recurrentes advertían en la demanda que no hacían el cómputo de las horas por no disponer de los datos .".

Ulteriormente, en la STXG de 30 de Octubre de 2013 (rec.203/2013), sustancialmente idéntica...

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