STSJ Galicia 371/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:332
Número de Recurso1928/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución371/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0001080

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001928 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000471 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Remedios

Abogado/a: DON ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO

Procurador/a: MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001928 /2013, formalizado por Dª Remedios, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000471 /2010, seguidos a instancia de Dª Remedios frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Remedios presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Enero de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. Remedios nacida el NUM000 de 1961, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con n° NUM001 y con profesión empleada textil.

Segundo

Mediante resolución de fecha de salida 29 de enero de 2010 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acuerda denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de esta incapacidad, con base en el dictamen- propuesta del EVI de fecha 27 de enero de 2010 que determina como cuadro clínico residual diagnosticada de síndrome menieriforme (ORL 21-12-2009) y cervicoartrosis, concluyendo como limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en episodios de vértigo con exploración dentro de la normalidad. Tercero.- Por la actora se formuló reclamación previa frente al INSS que fue desestimada por resolución con fecha 17 de marzo de 2010, agotándose la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Remedios contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a estas entidades de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de...

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