STSJ Extremadura 27/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:102
Número de Recurso549/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00027/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0001975

402250

RECURSO SUPLICACION 0000549 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000436 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES/S D/ña Alicia, Clemencia, Felisa, Eusebio

ABOGADO/A: ESTEBAN CORCHADO MARCOS, ESTEBAN CORCHADO MARCOS, ESTEBAN CORCHADO MARCOS, ESTEBAN CORCHADO MARCOS

PROCURADOR: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDOS/S D/ña: EXCMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA

ABOGADO/A: MIGUEL MARTIN PALOMINO

PROCURADOR: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CÁCERES, a veintisiete de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 27

En el RECURSO SUPLICACIÓN 549 /2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, en nombre y representación de Dª. Alicia, Dª. Clemencia, Dª. Felisa y D. Eusebio, contra la sentencia número 244/14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 436 /2013, seguido a instancia de de los Recurrentes frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, parte representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARTÍN PALOMINO, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Alicia, Dª. Clemencia, Dª. Felisa y D. Eusebio, presentaron demanda contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244, de fecha diecinueve de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :"

PRIMERO

Doña Alicia prestó sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en virtud de contrato de trabajo desde el día 23 de junio de 1.999, con la categoría profesional 1, grupo Ci, y prestando servicios como administrativo. Ello con un salario bruto de 1.749,56 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Doña Clemencia prestó sus servicios para AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en virtud de contrato de trabajo desde el día 3 de marzo de 2.003, con la categoría profesional 1, grupo C2, y prestando servicios como auxiliar administrativo. Ello con un salario bruto de 1.453,78 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

Doña Felisa prestó sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en virtud de contrato de trabajo desde el día 7 de diciembre de 2.005, con la categoría profesional 1, grupo Ci, y prestando servicios como operadora de informática. Ello con un salario bruto de 1.650,71 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La trabajadora disfrutó de una beca de trabajo para el Ayuntamiento entre los años 2.001 y 2.004, con base a un acuerdo con la UEX.

CUARTO

Don Eusebio prestó sus servicios para AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, en virtud de contrato de trabajo desde el día 24 de mayo de 2.007, con la categoría profesional 1, grupo Ci, y prestando servicios como administrativo. Ello con un salario bruto de 1.601,29 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

QUINTO

En fecha de 7 de marzo de 2.013 la corporación local inició un periodo de consultas dentro de un expediente de regulación de empleo que se había iniciado para proceder al despido de 83 trabajadores, el cual fue retirado por decisión del AYUNTAMIENTO el día 9 de abril de 2.013. Si bien en dicho mes de abril la Corporación Local demandada procedió a despedir a un total de 28 trabajadores, siendo así que en ese momento el número total de trabajadores que prestaban servicios para aquella era de 371 empleados.

SEXTO

Por sendas Resoluciones de de la Concejala Delegada de Personal del Ayuntamiento de 16 de abril de 2.013 se declaró la extinción de los contratos de trabajo de las actoras, que fueron comunicados al comité de empresa.

SÉPTIMO

La entidad demandada procedió a comunicar a la Sra. Alicia la extinción del contrato de trabajo, por carta de fecha 16 de marzo de 2.013 y efectos del día 16 de abril del mismo año, notificada en este último día, del siguiente tenor literal:

"Estimada Sra.:

Sirva la presente para comunicarle la decisión adoptada por esta Concejala Delegada en el uso de las competencias, en virtud de la cual se va a proceder a extinguir con efectos del día de la fecha 16.04.2013, el contrato de trabajo que le une a este Ayuntamiento, al concurrir las circunstancias previstas en el art. 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Existe en este caso, la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5101 del E.T ., según la aplicación que establece para el Sector Público la Disposición adicional Vigésima, en atención a los motivos y circunstancias que en la presente comunicación se detallan:

Esta decisión se fundamente en las siguientes:

CAUSAS ECONÓMICAS

Insuficiencia sobrevenida y persistente para la financiación de los Servicios Públicos correspondientes.

En esta apartado. Se analiza la concurrencia de las causas económicas que han llevado a este Ayuntamiento a la adopción de la medida extintiva que se le comunica, por encontrarse en una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida, persistente, cierta y actual, que le impide financiar los servicios públicos correspondientes y por encontrarse en una situación de importante desfase entre sus ingresos y sus gastos, debiendo ser tomadas medidas para reducir los gastos y lograr un equilibrio presupuestario.

De conformidad con lo establecido legalmente, el interventor General del Ayuntamiento elabora anualmente la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y que éste, en su caso, procede a su aprobación.

Asimismo, se establece legalmente que como consecuencia de la liquidación del presupuesto deberá determinarse el resultado presupuestario del ejercicio, el remanente de tesorería, así como los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes a 31 de diciembre del año correspondiente.

De la documentación oficial, se desprenden las consideraciones que a continuación se expresan.

Los ingresos en el Ayuntamiento de Mérida, ha sufrido una disminución el el año 2.011 respecto al

2.010, según se acredita en la Cuenta de Resultados Económico-Patrimonial, de un 21,2%, pasando de unos ingresos en 2.010 de 65.680.590,89 eur. A 49.664.092,79.

Sin embargo, el Capítulo 1 correspondiente a los Gastos de Personal, en el ejercicio 2011 prácticamente no se movió, apenas medio punto respecto al año anterior. De 26.744.419,90 eur. pasó a 26.313.482,20, dando lugar a un desequilibrio presupuestario de 7.982.445,84 eur. y a un remanente de Tesorería Negativo de - 22.826.386,96 miles eur.

Esta dramática disminución de ingresos en el ejercicio 2.011 se ha vuelto a confirmar en el pasado

2.012, siendo la cifra de ingresos, una vez cerrada la Liquidación del Presupuesto, de 49.691.278,02 eur.

Y aunque la nueva Corporación ha actuado de forma contundente en la reducción de gastos, el Capítulo 1 Gastos de Personal, aun disminuyendo un 14,4 por ciento respecto al año anterior, se ha quedado diez puntos por debajo de lo que ha representado la disminución de los ingresos, no evitando que nuevamente el Ejercicio se cerrara con un desequilibrio presupuestario de - 5.072.948,27 de eur y que el Remanente de Tesorería siga siendo negativo en - 2.261.150,15 de eur. Datos que han sido certificados por el Interventor General del Ayuntamiento.

Fruto de esta situación es que este Ayuntamiento ha vuelto a incumplir sus obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Además, la Deuda viva que mantiene este Ayuntamiento en la actualidad, es de 56.569.055,26 de eur., representando un coste financiero anual de 3.333.726,97 de eur.

Asimismo, el Saldo de tesorería a fecha 1 de marzo ascendía a - 8.582.399,28 de eur., lo que hace presumir que de no actuar con rapidez y contundencia en la reducción de gastos y, en particular, en el Capítulo 1, de nuevo el presente ejercicio volverá a incurrir en Desequilibrio Presupuestario, en contra de mandato constitucional previsto en el art. 135.

A pesar de esa disminución progresiva de los gastos de Personal, aún mayor ha sido sin embargo la caída en el volumen de ingresos, lo que pone de manifiesto la necesidad de seguir ajustando la plantilla. Pues de lo contrario, no se hará sino volver a incurrir en defectos de previsión presupuestaria, que no es sino otra forma de seguir aumentando el déficit anual y la deuda acumulada.

Téngase en cuenta, que a nivel de corporaciones locales esa cifra, la del déficit, ha de ser necesariamente cero o positivo. De hecho, y en pura teoría de obligaciones contables, los déficits generados a nivel presupuestario en este tipo de entidades deben ser inmediatamente subsanados en el siguiente ejercicio anual, con la correspondiente previsión y/o provisión de nuevos créditos que permitan su inmediata...

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