STSJ Comunidad Valenciana 794/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2014:8890
Número de Recurso805/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución794/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TSJ de Valencia

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª

Procedimiento Ordinario 805/2011

Presidenta

Dª. Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Valencia, 2 de diciembre de 2014

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 805/2011, promovido por Damaso, en materia de PERSONAL en el que han sido partes, el actor, a través de la Procuradora de los Tribunales Pilar Iranzo Ponte, y como demandada, la Administración del Estado, actuando a través de Abogada del Estado.

SENTENCIA 794/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa fechada en 9 de marzo de 2011 en cuya virtud se acordó "declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del soldado MPTM del Ejército de Tierra,

D. Damaso (DNI NUM000 )".

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso contencioso con fecha de registro 20 de mayo de 2011 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en fecha 2 de noviembre de 2011, con ocasión del cual, tras argumentar, suplica se dicte sentencia por la que "se considere a D. Damaso afecto de incapacidad permanente absoluta con las consecuencias derivadas de tal declaración, esto es con derecho a percibir la pensión de retiro por inutilidad consistente en el pago del 100% de su base reguladora y subsidiariamente para el caso que se considere que D. Damaso puede seguir realizando tareas propias de cualquier puesto de trabajo, se proceda a su reubicación dentro de las Fuerzas Armadas, anulando la resolución de compromiso acordada por la resolución objeto de la presente demanda y asimismo con carácter subsidiario, de no estimarse las pretensiones que anteceden, se reconozca el derecho de D. Damaso a percibir prestación por inutilidad, tal y como se reconoce en el Art.6.1.a) del Real Decreto 1186/2001, aún considerándolo afecto de incapacidad total permanente".

Compareció en representación y defensa de la administración, la Abogada del Estado que suplica, mediante escrito registrado en 3 de enero de 2012 el dictado de sentencia "por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso."

TERCERO

Por resolución de 30 de enero de 2012 resultó fijada la cuantía del procedimiento como indeterminada .

CUARTO

Tras acordarse el recibimiento del proceso a prueba y evacuadas conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, siendo señalado el día 2 de diciembre de 2014 a tal efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha quedado expuesto, es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa fechada en 9 de marzo de 2011 en cuya virtud se acordó "declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del soldado MPTM del Ejército de Tierra, D. Damaso (DNI NUM000 )"

Combate el actor tal resolución mas no en lo que atiende propiamente la misma (determinación de si la insuficiencia de condiciones psicofísicas resultaba o no ajena a "acto de servicio") cuanto postulando el derecho del actor a que le sea declarada una incapacidad permanente en grado de absoluta (petición primaria) o subsidiariamente "anulando la resolución de compromiso acordada por la resolución objeto de la presente demanda y asimismo con carácter subsidiario, de no estimarse las pretensiones que anteceden, se reconozca el derecho de D. Damaso a percibir prestación por inutilidad, tal y como se reconoce en el Art.6.1.a) del Real Decreto 1186/2001, aún considerándolo afecto de incapacidad total permanente."

La administración demandada muestra conformidad con la...

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