STSJ Comunidad Valenciana 774/2014, 28 de Noviembre de 2014
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2014:8805 |
Número de Recurso | 329/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 774/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación 329/2012
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia
Recurso 769/2009
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 774/2014
Ilmos. Sres.
Presidenta
Doña Alicia Millán Herrándis
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Don Rafael Manzana Laguarda
_____________________________
En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 329/2012, interpuesto contra la Sentencia nº 103/2012, de dieciocho de abril, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 5 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 769/2009 .
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante doña Flora, representada por el Procurador don César Javier Gómez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. López Montero; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Cullera, representada y dirigida por la Letrada doña Mª Ángeles López Pallarés; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
El Fallo de la Sentencia apelada, dice:
"1.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Flora contra la resolución dictada el 27/9/2009 por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cullera, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que la recurrente presentó el 8 de Mayo de 2007.
-
- No se imponen las costas a ninguna de las partes"
Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre pasado, en el que ha tenido lugar. Tercero.En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, tras exponer la doctrina jurisprudencial relativa a los requisitos de la responsabilidad patrimonial (realidad del daño o perjuicio, relación causal con el funcionamiento del servicio público, ausencia de fuerza mayor y de deber jurídico de soportar el daño), exime de responsabilidad a la Administración demandada por responder el daño, aunque así no lo diga, a culpa exclusiva de la víctima por andar por una parte de la acera con algunas baldosas deterioradas perfectamente visibles dada la hora en la que se produjo su caída y conociendo, además, su estado.
Se alega por la apelante el error en que ha incurrido la sentencia de instancia porque la afirmación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Murcia 186/2020, 27 de Marzo de 2020
...-no necesita autorización municipal. Cita, al respecto, la STSJ del País Vasco de 10 de octubre de 2014 y la STSJ de la Comunidad Valenciana de 28 de noviembre de 2014. - Error en la Sentencia al resolver lo que no era objeto de debate creando - Posibilidad de conceder una licencia excepcio......