STSJ Cataluña 7759/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:12311
Número de Recurso4809/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7759/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8060040

JSP

Recurso de Suplicación: 4809/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 25 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7759/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 17 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1253/2012 y siendo recurridos Ezequias y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando la demanda presentada por Ezequias, contra COPISA, PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.

  1. - Declaro la nulidad de la decisión extintiva de fecha de efectos 30-11-2012.

  2. - Condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ezequias, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A., dedicada a realizar trabajos de ingeniería y mantenimiento como subcontratista de SEAT, S.A., con domicilio en Plaza Europa 2-4 de L'Hospitalet de Llobregat, con antigüedad de 3-9-1998, salario mensual de 3661,91 # y categoría profesional Nivel 1 Jefe de Equipo de Mantenimiento.

  2. - Ostenta la condición de representante legal y sindical de los trabajadores (presidente del Comité de Empresa desde 2007, delegado de prevención y Secretario de la Sección Sindical de CCOO desde 3/12/2010).

  3. - Trabaja en el centro de trabajo de SEAT en Martorell, salvo el período 14-6-2011 a 15-10-2012 que pasó a prestar servicios en las oficinas de la Empresa en Abrera, para dar apoyo técnico, administrativo y de planificación de la obra de SEAT que la empresa tiene en Abrera. El actor mostró su disconformidad y presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo que inició actuaciones convocando una reunión con los responsables de la empresa, sin más consecuencias para la empresa.

  4. - El actor como Presidente del Comité de Empresa ha mantenido constantes negociaciones con la empresa sobre diversos aspectos de interés del colectivo de trabajadores de la empresa, incluidos los referentes a horas extraordinarias que en el mes de 04/2012 generaron situaciones de tensión con la empresa y los trabajadores afectados (informe 12-7-2011). En 01/2012 el actor reclamó ante la empresa por el estado de las taquillas. Asimismo la Inspección de Trabajo intervino al denunciar el actor, como Presidente del Comité de Empresa que no disponía de pase para acceder a las instalaciones de SEAT MARTORELL. La Inspección constató dos incumplimientos empresariales, uno en materia laboral (limitar los derechos que como miembro del Comité de Empresa tenía el actor para el uso del local del Comité de Empresa y Tablón de Anuncios) y otro en materia de prevención de riesgos laborales (limitar los derechos que le asisten para el ejercicio de sus funciones como delegado de prevención) por lo que levantó acta de infracción a la empresa demandada por incumplimiento de los arts. 64.7 a) 1º y 2º del ET y art. 36.2 e) Ley de Prevención de Riesgos Laborales (informe 15-5-2013). El 30/04/2012 denunciaba el actor, ante la Inspección de Trabajo que la empresa reiteradamente no entregaba la nómina el mismo día que efectuaba el ingreso, y que a él se le había entregado abierta. Las actuaciones inspectoras concluyeron con un requerimiento a la empresa para que hiciera entrega de los recibos de salarios de forma puntual, dentro de los parámetros que vienen siendo habituales en la empresa y de forma igualitaria a toda la plantilla y, en todo caso, para que en la entrega de los recibos de salarios se garantice la confidencialidad de los datos. El 6-8-2012 el actor denunció ante la Inspección de Trabajo que el 24-7-2012 se le había extinguido el pase para acceder al centro de trabajo de Seat Martorell y que solicitada renovación no se le había facilitado.

  5. - El 16-10-2013 la empresa entregaba carta al actor, fechada el 16-10-2013 (no constando traslado al resto de la representación -legal y sindical-, tampoco al Sindicato) por la que se le comunica la apertura de expediente disciplinario (F. 43 y 44).

"Que debido a que la Empresa, ha recibido quejas de diversos trabajadores, en relación a lo que Ud., en su condición de Presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de la misma SEAT-MARTORELL, en Asambleas de Trabajadores, puso de manifiesto datos de carácter confidencial de varios trabajadores, ha podido comprobar que: Ud., últimamente y de forma reiterada, sin conocimiento ni consentimiento de la Empresa, ha accedido a documentos de la misma, a los que por su trabajo no tenía acceso, y que contenían información reservada y datos confidenciales que eran ajenos a su actividad laboral, haciendo fotocopias de muchos de ellos, utilizando al efecto la fotocopiadora de la Empresa, aprovechando para ello, momentos en los que no había personal en las oficinas y previa comprobación de que no había nadie que lo pudiera observar.

Así por ejemplo: el día 19 de septiembre, aprovechó que el personal de las oficinas de la Empresa, en donde desarrollaba su trabajo en Abrera, se había ausentado para comer, para abrir dichos archivadores, cuyo contenido no tiene relación con su trabajo, consultando diversos documentos y fotocopiando muchos de ellos, para posteriormente salir de la oficina con las fotocopias.

Dichos hechos, pueden ser constitutivos de un incumplimiento contractual muy grave de deslealtad y abuso de confianza, y especialmente dada su condición de miembro del Comité de Empresa, con el especial deber de sigilo con respecto a la información a la que tienen acceso, al haber quebrantado los deberes de la buena fe, prioridad y lealtad que recogen los artículos 5.a ) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando calificado y tipificado como falta muy grave, en el art. 18 c ) y f) del Código de Conducta Laboral del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE de 20-03 - 2009) y en el Estatuto de los Trabajadores .

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 del vigente texto articulado del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con este escrito se procede a la apertura de un expediente o procedimiento sumario, en relación a los hechos y circunstancias que constan en el mismo, con el valor de imputación y pliego de cargos dirigidos contra UD." 6º.- El actor formuló alegaciones por escrito el 20/11/12, en los siguientes términos:

(" ...

SEGUNDO

Las imputaciones realizadas por la empresa y que se describen en la carta sobre la susodicha Asamblea de Trabajadores que se realizó el 27/06/2012, sitúan al dicente en indefensión, al no existir concreción alguna sobre los supuestos datos de carácter confidencial revelados, sin tener constancia que por mi parte se revelasen datos algunos de carácter confidencial.

TERCERO

En cuanto a la segunda imputación, la versión relatada en la carta de sanción carece de veracidad, y no se corresponde a la realidad de lo ocurrido, pues posiblemente siendo cierto que el 19/09/2012 estuvo solo en las oficinas de la Empresa, el dicente no realizó acción alguna que se pueda tipificar como Falta".

CUARTO

De lo expuesto, el que suscribe entiende que los hechos imputados no son merecedores de sanción alguna.

QUINTA

Por otra parte cabe manifestar que cualquier hecho constitutivo de sanción se encontraría prescrito al amparo del art. 20 del Código de Conducta Laboral del Acuerdo Estatal del Sector del Metal " .

  1. - El 30-11-2012 la empresa procedió al despido disciplinario del demandante, haciéndole entrega de carta de la misma fecha -se transcribe- (no constando traslado al resto de la representación ni tampoco al Sindicato - F. 47 - carta despido):

    "Concluido el Expediente contradictorio, establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, en fecha 23 de noviembre, la Dirección de la Empresa una vez estudiado su Pliego de Descargos o Alegaciones, y sin que se haya emitido informe por el Comité de Empresa, al que se le dio copia del Pliego de Cargos o inicio del expediente contradictorio; ha decidido proceder a imponerle la sanción de despido, con efectos del día de hoy, en base a los hechos puestos de manifiesto en dicho Expediente previo, y en concreto que:

    La Dirección de la Empresa tuvo conocimiento en fecha 26 de Septiembre de 2012, que Ud., sin conocimiento ni consentimiento de la misma, ha accedido a documentos de la misma, a los que por su trabajo no tenía acceso, y que contenían información reservada y datos confidenciales que eran ajenos a su actividad laboral, protegidos por la Ley de Protección de Datos, haciendo fotocopias de muchos de ellos, utilizando al efecto la fotocopiadora de la Empresa, aprovechando para ello, momentos en los que no había personal en las oficinas y previas comprobación de que no había nadie que lo pudiera observar, para posteriormente sacarlos de...

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