STSJ Cataluña 8305/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:12157
Número de Recurso5797/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8305/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8039850

EBO

Recurso de Suplicación: 5797/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8305/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato Metges de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 8 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2013 y siendo recurrido/a Institut d'Assistencia Sanitaria (IAS), Comite de Empresa del Hospital de Santa Caterina, Comite de Empresa del Serveis Centrals del IAS, Comite de Empresa de Atencio Primaria de Girona . y Ministerio Fiscal (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Sindicat Metges de Catalunya frente al Institut d'Assitència Sanitària (IAS), Comité de Empresa del Hospital Santa Caterina y Serveis Centrals del IAS y Comité de Empresa de Atención Primaria de Girona y en consecuencia absuelvo a los codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a toda la platilla del Hospital Santa Caterina así como al personal de los Servicios Centrales y Atención Primaria del IAS en Girona (no controvertido).

SEGUNDO

El sindicato demandante, Metges de Catalunya, asume la representación y la defensa de los intereses laborales, profesionales y sociales de sus afiliados. Su ámbito es el correspondiente al territorio de Catalunya y al él pueden afiliarse los licenciados en Medicina y en Cirugía, facultativos y profesionales sanitarios con grado universitario (Estatutos del Sindicato).

TERCERO

El Comité de Empresa del Hospital Santa Caterina y Servicios Centrales del IAS en Girona como consecuencia de las elecciones sindicales celebradas en diciembre de 2013 estaba compuesto por 4 miembros de UGT; 4 miembros de CCOO; 4 de Sindicat de Metges de Catalunya; 3 de USOC y 3 de SATSE (folio 402).

CUARTO

Las relaciones laborales existentes entre el IAS y los trabajadores del Hospital Santa Caterina, Servicios Centrales y Atenció Primària del IAS se venían rigiendo por lo dispuesto en el VII Convenio colectivo de ámbito de Catalunya del Hospitals de la Xarxa Hospitària d'Utilització Pública i dels centres d'atenció primària concertats per als anys 2005-2008 (XHUP), de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de que forman parte de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública o prestan servicios en atención primaria de salud concertada, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Catalunya mediante los convenios o conciertos con la Administración Sanitaria y que no tienen convenio colectivo propio. Sus efectos se extinguían el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose automáticamente por el período de un año si ninguna de las partes firmantes procedía a su denuncia. La Disposición Final Segunda recogía la voluntad de los firmantes del convenio de adoptar las medidas necesarias para que el 1/01/2009, fecha de inicio del próximo convenio colectivo (VIII convenio), el ámbito funcional alcanzaba también a los centros, instituciones y servicios integrados en las redes de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Catalunya y la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Catalunya que no tengan Convenio colectivo propio (folios 231 a 248).

QUINTO

En fecha 23/12/2008 los responsables de negociación colectiva del sector de la sanidad de UGT y CCOO denunciaron el VII Convenio colectivo de hospitales de la XHUP de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de dicho convenio, por lo que el 29/06/2009 se constituyó la Comisión negociadora del convenio colectivo de la XHUP, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental concertada y/o contratada con el Servei Català de la Salut, también denominado convenio SISCAT-Sistema Sanitari Integral de Utilització pública de Catalunya. En el seno de la comisión negociadora se celebraron, contando con la primera, veinte reuniones (folios 117 a 172).

SEXTO

En la vigésima reunión de la citada comisión negociadora celebrada el, su presidente, tras constatar que las posturas de los sindicatos y la patronal estaban muy alejadas y poner de manifiesto que "enquistarse en una negociación en la que no se negocia nada es una falta de responsabilidad absoluta", propuso solicitar una mediación, no vinculante, ante la autoridad laboral, que fue aceptada por la patronal, CCOO y UGT, mientras que el Sindicato Metges de Catalunya abogó por profundizar en su propuesta efectuada en esa fecha, aludiendo a la posibilidad de celebrar reuniones fuera de la mesa, de la parte social al completo, considerando que antes de acudir a la mediación sería conveniente crear la plataforma conjunta a que se refiere este sindicado en la propuesta que se adjunta como anexo al acta de la reunión (folios 170 a 172).

SÉPTIMO

En fecha 7/06/2013 los miembros de la mencionada comisión negociadora del Convenio colectivo del SISCAT, a instancias de su presidente, presentaron ante la autoridad laboral solicitud de mediación. En fecha 11/06/2013 se celebró la primera reunión de mediación a la que asistió el Sindicat Metges de Catalunya y en la que los mediadores efectuaron una propuesta a las partes, manifestando en esa mima reunión Sindicato de Metges de Catalunya su "total disconformidad" con el contenido de dicha propuesta. En la siguiente reunión de mediación celebrada el 21/06/2013, los sindicatos UGT y CCOO expresaron que en las consultas efectuadas en los centros de trabajo la propuesta mediadora no había recibido el soporte mayoritario, manifestándose en los mismos términos los representantes de Unió Catalana d'Hospitals y el Consorci de Salut i Social de Catalunya. Solamente ACES- Associació Catalana d'Entitats de Salut- expresó su conformidad con la mencionada propuesta (folios 173 a 179).

OCTAVO

En fecha 4/07/2013 se constituyó la comisión negociadora del I Convenio colectivo de los centros sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut, integrada por CCOO, UGT, por parte de la representación sindical y por CAPSS, UCH y ACES, por parte de las asociaciones patronales. En dicha reunión se adoptaron una serie de acuerdos parciales entre los que destacan la incorporación al ámbito de la negociación del VII Convenio de la XHUP, cuya aplicación se acuerda, adaptado al ámbito funcional del presente convenio, hasta la finalización de la negociación del nuevo convenio, excepto lo que se estipula en el siguiente acuerdo con efectos inmediatos en relación con las siguientes materias: reducción de los conceptos retributivos; devengo de la retribución variable por objetivos; determinación de la jornada de trabajo; suspensión de los efectos económicos de la progresión en el plan de carrera; regulación del régimen de mejora de la incapacidad temporal; nuevo importe del ticket comedor; replanteamiento del premio de fidelización y ultraactividad del convenio (folios 182 a 184 y 302 a 306).

NOVENO

En fecha 10/07/2013 se celebró una reunión, que se documentó en el acta nº 3/13 (sic) de la denominada Comisión Paritaria para el seguimiento de medidas de contención del gasto de la que formaban parte la representación social (Comités de Empresa codemandados, más el Comité de Empresa de la Xarxa de Salut Mental) y el Institut d'Assisténcia Sanitària. En dicha reunión la empresa puso de manifiesto que el Convenio de la XHUP había perdido vigencia, planteando dos opciones: 1) la regulación de los puesto s de trabajo como si fueran modificaciones sustanciales y negociar con los comités, pudiendo firmarse un pacto de empresa hasta finales de 2014 mientras haya convenio nuevo y 2) Adherirse al convenio del sector sociosanitario más pacto de mediación. Asimismo la empresa puso en evidencia lo siguiente: "Si en 15 dies no s'arriba a cap acord, l'empresa decidirà raonablement quines són les regles del joc, per definir un marc regulador, gestionant-les amb la situació económica i s'aplicaran les mesures correctores corresponents". Finalmente, se acordó que la siguiente reunión se celebrara el 15/07/2013 (folios 313 a 315 y 353 a 355).

En la reunión celebrada el 15/07/2013 entre el IAS y el Comité de Empresa del Hospital Santa Caterina y Servicios Centrales, documentada en el acta nº 2/13 (sic), cuyo objeto era decidir si procedía la adhesión a "la propuesta mediadora del convenio de la XHUP", las partes pusieron de manifiesto que procedía documentar correctamente la eventual adhesión y negociación, comprometiéndose la empresa a elevar una propuesta ese mismo día o al siguiente (folios 311 y 312).

En acta separada, con la misma numeración 2/13, se consignó el contenido de la reunión mantenida por el IAS con el Comité de Empresa de...

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