STSJ Cataluña 8103/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Diciembre 2014
Número de resolución8103/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8038480

JSP

Recurso de Suplicación: 6157/2014

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 9 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8103/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Josefa frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 799/2012 y siendo recurridos Mº Fiscal, Fogasa y Consorci Per a la Fromació Continua de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda de Josefa contra CONSORCI PER LA FORMACIÓ CONTINUA DE CATALUNYA con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL y del Ministerio Fiscal, en reclamación por DESPIDO en su pretensión principal, pero estimándola en su pretensión subsidiaria declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora comunicado por carta de fecha 11/06/2012 y con efectos de 30/06/2012 condenando a CONSORCI PER LA FORMACIÓ CONTINUA DE CATALUNYA a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y de forma expresa, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado de lo Social, opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización total de

20.174,73 euros (19.081,52+1.093,21). El abono de la misma determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación conforme al salario diario de 79,51euros y en cantidad equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica -o directamente de la opción por la indemnización-, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización que asciende a 8.993,35euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de lo señalado en el ultimo fundamento de la presente "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Josefa ha prestado sus servicios por cuenta y orden de CONSORCI PER LA FORMACIÓ CONTINUA DE CATALUNYA con la antigüedad de 26/10/2006, la categoría profesional de Tecnic Grup B, vinculada mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en el que constaba que la actora tenía como nivel de estudios acabado enseñanzas universitarias primer cicl. para prestar servicios en jornada de trabajo a tiempo completo y con retribución bruta mensual en ese momento de 1.898,75 euros x 14 pagas.

    En dicho contrato se señalaba de aplicación el convenio colectivo de trabajo de oficinas y despachos.

    No es si ha sido representante de los trabajadores en el ultimo año.

  2. - La actora Sra. Josefa en julio de 2011 tenía un salario de 2.044,45 euros brutos mensuales sin prorrata de pagas extras por los conceptos salario base 1.999,85# y trienio consorcio 44,66# y con pagas extras prorrateadas de 354,44# asciende a 2.385,19 euros mensuales o 79,51 euros/dia

  3. - Mediante carta fechada a 11/06/2012 desde la Dirección del CONSORCI PER LA FORMACIÓ CONTINUA DE CATALUNYA ( en adelante EL CONSORCI) se le comunicó al amparo de la letra e) del artículo 52 del estatuto de los Trabajadores que se había tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por causas económicas de carácter económico y organizativo, en relación con el artículo 51.1 del mismo motivada por la minoración del presupuesto del CONSORCI para los años 2013 y 2013 y por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento de su contrato de trabajo con efectos de 30/06/2012.

    Señala la carta que las causas de la decisión lo son por la minoración del presupuesto del 2012 del CONSORCI y la consolidación de la misma en 2012 y su consiguiente reestructuración organizativa que se realiza en base a:

    a.- la minoración presupuestaria del 2012 en relación a las instrucciones recibidas del president de la generalitat y el Conseller del departament d'empresa i ocupación recibidas a través del Secretario General y Cap de l'area de subvencions i analisi presupuestaria del departament EMO por un ajuste presupuestario de 240.000,00 euros en el capítulo 1 remuneración personal del presupuesto de gastos y también por el estado de ingresos de la partida procedente del SOC que había de consolidarse para el presupuesto del ejercicio 2013.

    b.- la minoración presupuestaria del presupuesto de gastos del 2012 tanto para la gestión como para las subvenciones (capítulos 1.2.6 y 4) como consecuencia de la distribución de fondos provenientes de la Conferencia sectorial de ocupació i afers laborals y disminución de las partidas de ingresos provenientes de la misma a través del SOC. Se señala expresamente en la carta como resumen final cuantitativo: que el importe total que procede minorar del presupuesto aprobado en el Parlament asciende a un total de 871.382,65euros para la gestión del CONSORCI y 17.267, 450,94euros para subvenciones. Total 18.138.833,49euros.

    Continúa la carta señalado:

    -presupuesto inicial de ingresos para la gestión del CONSORCI: 2.280.771,16euros aprobado por la Ley de Presupuestos que provienen:

    a.-1.644.388,51 euros provenientes de la Generalitat de Catalunya, a través del SOC, que han de minorarse en 240.000,00 euros en relación a las instrucciones recibidas del Secretario General del departament EMO.

    b.- 631.382,65 euros provenientes de Conferencia sectorial de ocupació i afers laborals, a traves del SOC, si el importe destinado a la formación de ocupados supera la cantidad de 39.415.748,00euros que siempre ha ocurrido de 2006 a 2011, pero que en el año 2012 los fondos asignados son 20.180.278,00euros y por ello al ser inferiores no llegara nada provenientes de Conferencia sectorial de ocupació i afers laborals, lo que determinara una minoración de toda la partida y

    c.- 5.000,00euros estimados de los intereses bancarios generados.

    y con base a ello establece la diferencia entre el importe final del presupuesto de 2011 (61.508.932,00#) y el de 2012 (21.589.666,51#) en 39.919.265,49euros y en el apartado de gestión del CONSORCIO de la inicial previsión de 2.280.771,16euros tras la minoración de 871.382,65euros quedaría un presupuesto de

    1.409.388,51# para 2012 consolidado en 2013.

    Con base a tales datos y también al volumen del presupuesto de gestión de subvenciones que disminuía a 20.180.278,00euros en 2012, se indican en la carta que las medidas a aplicar por el consorcio para realizar su actividad de acuerdo a los nuevos presupuestos minorados y para su consolidación en 2013, y se señalan los siguientes items:

    - minoración de los capítulos 6 -inversiones en inmobilizado-, capitulo 2 -gastos corrientes de bienes y servicios- supresión y amortización de tres puestos de trabajo vacantes.

    -reorganización del trabajo y estructura organizativa del consorcio con modificación de la plantilla, organigrama. descripción de puestos de trabajo y consiguiente supresión y amortización de 6 puestos de trabajo ocupados por personal con contrato indefinido.

    Y termina señalado que con tales medidas adoptadas en el mes de junio de 2012 quedara consolidado el ajuste presupuestario para el ejercicio 2013 tanto de los 240.000,00 euros como dela Conferencia sectorial por un importe de 871.382,65euros, que representa el 32,21% del presupuesto de Gestión del CONSORCI. Y que en resumen la extinción del contrato de trabajo de la actora se realiza con la finalidad de adecuar y racionalizar los costos para equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos y mantener de esta forma la viabilidad y pervivencia del CONSORCI en la gestión y ejecución de los programas de la formación profesional continua, y del mismo modo el seguimiento y control de las acciones formativas que se llevan a cabo en el ámbito de Catalunya.

    Señala la misiva como indemnización que corresponde a la trabajadora Sr. Josefa 8.993,35euros.

    La carta, que se da por reproducida en su contenido literal en lo necesario en este hecho al constar incorporada al procedimiento, y también los documentos que la misma acompañaban citados en su propio texto en el numero de 7.

  4. - La actora contra la decisión comunicada interpuso papeleta de conciliación el 20/07/2012 registrada por trámite telemático que desde el Serveis territorials de Barcelona se remitió a la Asesoria Jurídica del departament d'ocupació i Empresa por entender que era una reclamación administrativa previa de su competencia.

    Por resolución de 27/08/2012 por el Director del CONSORCI se firmó resolución que desestimaba expresamente la reclamación administrativa previa por despido nulo por motivo de discriminación y vulneración del derecho fundamental de igualdad, también desestimo expresamente la...

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