STSJ Cataluña 7853/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:11958
Número de Recurso3464/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7853/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8000169

AF

Recurso de Suplicación: 3464/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7853/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arcadio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 1277/2012 y siendo recurridos Viajes Iltrida, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y D. Luis Pedro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Arcadio contra la empresa VIAJES ILTRIDA S.A., D. Luis Pedro, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción del contrato de trabajo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellos ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante, D. Arcadio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta de la empresa Viajes Iltrida S.A. (CIF nº A25016973), dedicada a la venta de viajes, con domicilio en la ciudad de Lleida, con una antigüedad de 18 de junio de 1973, categoría profesional de nivel 4 OF, y salario mensual de

    2.167,17 euros brutos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  2. El actor trabajaba inicialmente por cuenta de la empresa Viajes Barcino S.A., subrogándose la compañía demandada en la posición empleadora, en virtud de sucesión empresarial, el día 31 de julio de 2010.

    Expresamente se hizo constar, en el momento de la subrogación, que el actor estaba sujeto a movilidad geográfica en el área metropolitana de Barcelona (documento nº 50 del ramo de prueba de la parte actora).

  3. El actor estaba destinado en la oficina de La Verneda, en Barcelona, siendo el único trabajador de la misma.

  4. Es común en la empresa que los distintos trabajadores se sustituyan entre sí, incluso entre distintas oficinas en la misma ciudad o área metropolitana.

    En ocasiones la sustitución puede provocar el cierre por la mañana, por la tarde, o todo el día, de la oficina del sustituto, si es el único trabajador de la misma.

    En tal caso se desvían los teléfonos a la oficina en la que vaya a prestar servicios el trabajador temporalmente trasladado, y se anuncia al público con un cartel.

  5. La oficina en la que ha trabajado el actor ha presentado las siguientes pérdidas en los ejercicios que se indican (documento nº 29 del ramo de prueba de la parte demandada):

    2009: 35.537,59 euros.

    2010: 20.400,98 euros.

    2011: 20.284,65 euros.

    2012: 19.800,45 euros.

  6. Entre el 14 de noviembre de 2011 y el 13 de mayo de 2012 el actor se vio afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE) de reducción de jornada, que le supuso una reducción del 42,18% (documento nº 66 del ramo de prueba de la parte actora).

  7. El día 19 de septiembre de 2012 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral la iniciación de un nuevo ERE para proceder al despido de 2 trabajadores, la suspensión del contrato de trabajo durante 6 meses de otros 3 trabajadores, y la reducción de jornada de 41 trabajadores, del total de 53 trabajadores de los 21 centros de trabajo ubicados en las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona.

    En la memoria expositiva que se acompañó a la comunicación se hizo constar la intención de la empresa de cerrar la oficina en la que prestaba servicios el actor (así como otra en Terrassa y otra en Tarragona), haciendo constar la intención de no despedir al demandante y aprovecharlo en horario de tarde en la oficina de la calle Urgell de Barcelona.

    Previamente, el día 18 de septiembre de 2012 los trabajadores de los distintos centros de trabajo, reunidos en sendas asambleas, eligieron a un trabajador por provincia como representante para el periodo de consultas. En el caso de Barcelona, D. Jaime .

    No obstante, el demandante comunicó expresamente a la Autoridad Laboral que otorgaba su representación al letrado por él designado, y no al mencionado trabajador elegido en la asamblea de trabajadores.

    El periodo de consultas se llevó a cabo entre la dirección de la empresa y los tres trabajadores elegidos para representar al colectivo de trabajadores en las distintas asambleas, así como con la delegada de personal, Dª. Juan María .

    El día 20 de septiembre de 2012 se llegó a un acuerdo, aceptando los representantes de los trabajadores las medidas de regulación de empleo propuestas por la empresa.

  8. El día 24 de septiembre de 2012 la empresa cerró definitivamente la oficina en la que prestaba servicios el actor (documento nº 27 de la parte demandada).

  9. El día 24 de septiembre de 2012 la empresa demandada comunicó al actor que en virtud del ERE, su jornada de trabajo quedaría reducida en un 29,94% entre el 24 de septiembre y el 19 de octubre de 2012, prestando servicios de 10:30 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 horas; y en un 61,78% entre el 20 de octubre de 2012 y el 23 de mayo de 2013, debiendo prestar servicios de 16:00 a 19:00 horas (documento nº 68 del ramo de prueba de la parte actora).

  10. El demandante impugnó judicialmente la reducción de jornada, dando lugar a la incoación de los autos nº 1261/2012, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, que el día 24 de mayo de 2013 dictó la Sentencia nº 258/2013, declarando caducada la acción de impugnación (documento nº 44 del ramo de prueba de la parte actora).

  11. Solicitadas las prestaciones por desempleo correspondientes a la jornada reducida, por resolución de fecha 5 de diciembre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), se denegaron por no constar la comunicación de la Autoridad Laboral sobre el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas (documento nº 57 del ramo de prueba de la parte actora).

    La denegación afectó a todos los trabajadores incluidos en el ERE.

    La propia empresa se encargó de...

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