STSJ Cataluña 7982/2014, 3 de Diciembre de 2014
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:11814 |
Número de Recurso | 6106/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7982/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8025810
EPC
Recurso de Suplicación: 6106/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 3 de diciembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7982/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 30 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2013 y siendo recurrido/a Apolonia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 30 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-5-13 que contenía el siguiente Fallo:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª Apolonia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO RECONOCER Y RECONOZCO el derecho de la actora a percibir la subsidio por desempleo solicitado en fecha 27 de noviembre de 2012 en los términos en los que ya los venía percibiendo y dentro de los límites legales establecidos y con expresa revocación de las resoluciones administrativas impugnadas en méritos del presente procedimiento.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Apolonia con DNI nº NUM000 en fecha 7 de noviembre de 2012 procedió a solicitar la prorroga semetral del subsidio por desempleo. La demandante en relación a sus circunstancias familiares acredita que su unidad familiar la componen tres personas, la demandante, su marido y una hija que en a la fecha del dictado de la presente resolución tiene nueve años. (documento número 2 del ramo de prueba de la demandante consistente en ejemplar del libro de familia).
Por el SPEE mediante resolución de fecha 22 de enero de 2013 realizo propuesa de extinción de prestación y percepción indebida, por cuando la demandante no comunicó que desde la fecha de 2 de febrero de 2011, fecha en la que el marido de la demandante comenzó a trabajar, los ingresos económicos de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen superan el 75% del SMI).
Además el SPEE emitió resolución en fecha 29 de enero denegando la prorroga del subsidio de desempleo por caracer la demandante de cargas familiares.
No conforme con ambas resoluciónes la demandante formuló en fecha 19 de febrero de 2013 y 26 de febrero de 2013 reclamación previa en vía administrativa, emitiendo el SPEE en fecha 8 de abril de 2013 resolución denegando la reclamación previa en vía administrativa y en fecha 19 de marzo de 2013 resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 6546,20 euros correspondientes al periodo comprendido enetre el 2 de febrero de 2011 y el 4 de noviembre de 2012.
El salario mínimo interprofesional para el año 2011 y 2012 asciende a la cantidad de 21,38 euros diarios, 641,40 euros mensuales y 8.978,80 euros anuales. Y la cantidad correspondiente al 75% del SMI en computo mensual se corresponde con la cantidad de 481,05 euros.
(documentos números 3 y 4 del ramo de prueba de la demandante aportado en el acto de la vista).
El esposo de la demandante D. Gumersindo, inició sus servicios para la entidad DIGMO EXCAVACIONES S.L. en fecha 2 de febrero de 2011., finalizando su prestación de servicios con esta entidad en fecha 30 de noviembre de 2012
(vida laboral obrante como documento número 8 del ramo de prueba de la demandante).
El Sr. Gumersindo, percibio en concepto de retribución dineraria durante el periodo 2011 y 2012 las siguientes cantidades.
año 2011
Retribución dineraria.- 22.307,52 euros.
Retenciones practicadas.- 2.899,99 euros.
Gastos fiscalmente deducibles.- 1.353,77 euros.
año 2012.-Retribución dineraria.- 24.272,54 euros
Retenciones practicadas.- 3.640,32 euros
Gastos fiscalmente deducibles.- 1.460,58 euros
(certificados de retenciones, documentos números 5 y 6 del ramo de prueba de la demandante).
En las nóminas del Sr. Gumersindo, figura como conceptos el salario base, el plus convenio y el plus de distancia o transporte.
(documentos aportados por el actor consistente en nóminas)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por el Servicio Público Estatal de Empleo (en adelante SPEE) recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Granollers en fecha 30/4/2014 y en la que, y como se ha visto, se estima la demanda presentada por Dª. Apolonia contra el SPEE para "reconocer...el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo solicitado en fecha 27/11/2012 en los términos en los que ya lo venía percibiendo y dentro de los límites legales establecidos....". Se refiere en dicha sentencia que "el 75% del SMI...asciende a 481'05 # que multiplicado por los tres miembros que componen la unidad familiar determina una cantidad mensual de 1.443'15 #....(y que) las nóminas Don. Gumersindo
no superan esa cantidad durante todo el período del año 2011 con excepción del mes de marzo de 2011 en el que la excede en la cantidad de 15 #, debiendo excluirse del cómputo la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos indicados en el precepto de aplicación....(y que) idéntica situación se aprecia en relación a las nóminas del año 2012....".
Interesa en primer término la entidad recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S ., la revisión de la relación de hechos de la resolución recurrida y al efecto de modificar uno de sus apartados, el que figura con el ordinal quinto. Pretende, en concreto, que se añada al mismo que "durante el mes de febrero de 2011 la base de cotización por contingencias comunes del esposo fue de
1.741'71 #, el mes de marzo de 2011 de 2.047'71, abril 1.855'40, mayo de 2.010'30 #, junio 1.855'40, julio
1.972'48, agosto 1.972'48, septiembre 1.931'04, octubre 1.934'64, noviembre 1.931'04 y diciembre 1.896'84 y el año 2012 cantidades semejantes contenidas en el expediente (folios 4 y 5 de la prueba del SPEE) ".
La propuesta debe ser aceptada a la vista de la documental apuntada y que, aportada por la entidad demandada, recoge las bases de cotización de D. Gumersindo durante los meses de referencia. Procederá, en consecuencia, ordenar la práctica de la modificación del apartado en cuestión solicitada por la recurrente y en los propios términos propuestos y que ya se han recogido.
Interesa a continuación la entidad recurrente, ya por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S .., la revocación de la resolución recurrida por considerar que la misma incurre en infracción del art. 215 de la L.G.S.S . y puesto...
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