STSJ Cantabria 924/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1204
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución924/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000924/2014

En Santander, a 19 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Carolina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carolina, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Carolina, de nacionalidad peruana, solicitó con fecha 13 de junio de 2013 el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de octubre de 2013.

  2. - Por resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 2 de octubre de 2012 se concedió autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar en España a la Sra. Carolina hasta el 29 de julio de 2014, que había sido solicitada por su hijo Justino con permiso de residencia permanente en España.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa y se tiene por reproducido el expediente administrativo tramitado al efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo al demanda formulada por Carolina contra el INSS y la TGSS, y en consecuencia absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante,siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda interesando el reconocimiento de la prestación de asistencia sanitaria desde la fecha de su solicitud (13 de junio de 2013), petición que le fue denegada por resolución administrativa del INSS de 7 de octubre de 2013, al ser titular de un permiso de residencia temporal (por reagrupación familiar), concedido con posterioridad al 24 de abril de 2012, haciendo constar que "no tiene derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud pues a su entrada en España han tenido que acreditar disponer de seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos propios y de su familia".

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de 15 de julio de 2014, desestima dicha pretensión al entender que, conforme al art. 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la LO 2/2009, resulta legalmente exigible para conceder la autorización administrativa para residir temporalmente en España, que su hijo contara con medios económicos suficientes para sufragar las necesidades de su madre, incluida la asistencia sanitaria.

Recurre en suplicación la actora por medio de un único motivo (aunque formalmente se aluda a dos), con correcto encaje procesal en el aparado c) del art. 193 LRJS, alegando la infracción del art. 3.3 de la LO 16/2003, de 28 de mayo, el art. 1.4.b) del RD 1192/2012, de 3 de agosto, y el art. 1.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad .

SEGUNDO

1.- La cuestión litigiosa se centra, por tanto, en determinar si la actora, en el momento de la solicitud (el 13 de junio de 2013) tenía derecho o no a la asistencia sanitaria.

No habiendo sido impugnados los hechos declarados probados en la sentencia recurrida debemos de tener en cuenta los siguientes datos; a) Dª Carolina, de nacionalidad peruana, obtuvo por resolución de 2 de octubre de 2012, autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar, solicitada por su hijo, titular de una autorización de residencia de larga duración; y b) con fecha 13 de julio de 2013, solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud que le fue denegada por resolución del INSS de 7 de octubre de...

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