STSJ Islas Baleares 654/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:978
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución654/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00654/2014

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 235/2014

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 47/2013

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 654

En Palma de Mallorca a 19 de Diciembre del 2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 47/2013 y nº de rollo de apelación de esta Sala 235/2014. Actúa como parte apelante Dª. Virtudes representada por el Procurador Sr. D. Miguel Nadal Estela y defendida por el Letrado Sr. D. Francisco Riera Beneitez y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Pedro Vidal Monserrat.

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada por la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares de 12 de noviembre de 2012 que acordó la expulsión y prohibición de entrada de la demandante en nuestro territorio nacional durante un periodo de dos años.

La sentencia número 243/2014 de 13 de junio de 2.014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la legalidad del acto impugnado.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 243/2014 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Virtudes, contra la Resolución dictada por la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, de 12 de noviembre de 2012, en la que se acordó la expulsión y prohibición de entrada de la demandante en nuestro territorio nacional durante un periodo de dos años, por ser conforme a derecho."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos. Se opuso la defensa de la Administración General que solicitó la confirmación del acto impugnado.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Dña. Virtudes Indocumentada, al parecer de nacionalidad nigeriana, nacida en Edo State (Nigeria) el NUM000 de 1981, ha sido expulsada de España con prohibición de retorno por dos años por Resolución de la Delegación de Gobierno 12 de noviembre de 2012 fundamentada en el artículo 53-1 a) al carecer de permiso de residencia legal y constarle haber entrado en el país clandestinamente por paso no habilitado que motivó el 7 de julio de 2011 una orden de devolución de la Subdelegación del Gobierno de Almería contra la que se interpuso recurso de alzada que fue desestimado, y constarle además varias detenciones policiales todas ellas practicadas en el año 2012 por presuntos delitos de robo con violencia y hurto, ocurridas el 30 de junio, el 16 de agosto y el 23 de septiembre del año 2012.

Consta en el expediente que le fue denegado el derecho de asilo y la protección subsidiaria tanto a la recurrente como a su hija menor de edad en Resolución de 12 de marzo de 2012

Alegó en la impugnación planteada en el Juzgado que era madre de una menor española y que tenía arraigo familiar.

El Juzgado valora las circunstancias concurrentes considera que la menor hija de la recurrente, llamada Mariola, nacida en Marruecos el NUM001 de 2011, es de nacionalidad nigeriana según la documentación obrante en el expediente al folio 33 y siguientes y valora los antecedentes policiales y datos que obran en el expediente y por todo ello concluye en la confirmación del acto impugnado.

Se alza en apelación la defensa de la recurrente y sostiene error en la valoración de la prueba en tanto que no consta en el expediente el resultado de las detenciones policiales, no pudiendo considerarse dato negativo esas meras detenciones sin que conste a la vez el resultado final de aquellas, y ello debe ser acreditado por la Administración y no por la parte, a quien no se le puede exigir la acreditación de un dato negativo.

Se opone la defensa de la Abogacía del Estado quien solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2007 sintetiza la doctrina sobre la sanción de expulsión en los casos de estancia ilegal en España, de forma que señala que la sanción de expulsión no puede imponerse por la sola concurrencia de la situación de permanencia ilegal en España.

En definitiva la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1), en sus artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b),

c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia"

Con tal regulación el Tribunal Supremo en sentencias reiteradas y constantes ( ST 24 de junio y 28 de noviembre de...

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