STSJ Asturias 2862/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:4062
Número de Recurso2672/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2862/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02862/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0002857

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002672 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000231 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Victorino

Graduado/a Social: CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA

Recurrido/s: MUTUA DE AT/EP FRATERNIDAD Nº 275, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 2862/14

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2672/2014, formalizado por la Graduado Social CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA, en nombre y representación de Victorino, contra la sentencia nº 480/2014 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 231/2014, seguidos a instancia de Victorino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FRATERNIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FRATERNIDAD siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia nº 480/2014, de fecha quince de octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Victorino causó baja en el RETA el 31.1.13 hallándose al corriente en el pago de las cuotas, solicitando el 5-2-13 la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; nació el NUM002 -1965, y había causado alta en el RETA el 1-2-08. Solicitó la baja en éste por causas económicas y productivas.

  2. - Teniendo concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua FraternidadMuprespa, figurando como demandante de empleo desde el5-2- 13, el 6-2-13 solicitó de aquélla la prestación por cese de actividad (protegida) acompañando declaración jurada de cese de actividad y de los detalles de los motivos económicos, consignando:

    - Como rendimientos de la actividad, 60.771,52 # en 2010, 34.254,82 # en 2011 y 11.246,86 en 2012 y

    -Como gastos de los respectivos ejercicios: 34.546,61 #

    21.314,22 #

    8.860,79 #

  3. - En 2010 (declaración IRPF) declaró un total de ingresos de 60.771,52 # y un rendimiento neto reducido total de 25.311,96 #.

    En 2011 (IRPF), declaró un rendimiento neto reducido total de 12.293,57 # (total ingresos de

    34.254,82#).

    En 2012, según demandan su rendimiento neto reducido total fue de 2.286,06#.

  4. - Con NAFSS NUM003 y vecino de Oviedo, C) DIRECCION001 NUM004 - NUM005 la prestación le fue denegada el 27-2-13 por Fraternidad-Muprespa en base a "no haber acreditado suficientemente la inviabilidad de proseguir con la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos", al no alcanzar el 30% de pérdidas en el año anterior al cese de actividad motivado por los rendimientos positivos aportados por el trabajador en su declaración jurada, amén de haber percibido a mayores 1789,82# por subsidio de IT.

    Interpuesta reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Mutua de 10-4-13, y se presentó la demanda el 10-5-13 con entrada el 13-3-14 en esta Juzgado.

  5. - Cotizó por base de 850,20# mes en 2011 y 1012 y en 2013 (enero) por la de 858,60# mes. Los efectos económicos serían desde 1-2-13.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Don Victorino, debo absolver y ABSUELVO de sus pedimentos a los demandados INSS, TGSS y mutua Fraternidad-Muprespa AT/EP/SS nº 275.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Victorino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de diciembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Oviedo, recaída en Autos 231/2014, desestimó la demanda del actor, quien pretende la declaración de un derecho a percibir la prestación por cese de la actividad como trabajador autónomo, sobre una base reguladora de 850,9 euros y efectos del 31 de enero de 2012, habiendo alegado para ello causas económicas y productivas. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación del actor, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado en la expresada Resolución.

Denuncia infracción de los artículos 5.1,a) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y del art. 4.1 del Real Decreto 154/2011. de 31 de octubre, que desarrolla la ley, así como del art. 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto .

La cuestión debatida se encuadra correctamente en el escrito de recurso al recordar, por una parte, el fundamento de denegación que confirma la Sentencia recurrida, esto es, "no acredita cumplidamente la existencia de pérdidas en los términos legales, sólo disminución paulatina de la cifra de ingresos y unas previsiones de pérdidas para 2013 de continuar adelante con el ejercicio de la actividad".

Por otra parte se mencionan resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia, conforme a las cuales, aunque no existan pérdidas, sí se cubre el requisito legal con tal de que la falta de ingresos (disminución) determine la inviabilidad del negocio. En el caso que nos ocupa se constata una disminución de ingresos del 80% en dos ejercicios seguidos quedando éstos reducidos a 2386,06 euros anuales, una vez descontados los gastos, la mitad de los cuales son las cuotas abonadas al Régimen Especial de Autónomos.

SEGUNDO

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece el sistema de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, regula en su artículo 5 la situación legal que es protegida, fijando en su nº 1 las causas para los trabajadores autónomos y en el nº 2 las correspondientes a los autónomos económicamente dependientes. Entre los primeros dispone las causas, de la a) a la e), regulando la primera de ellas del modo siguiente:

"

  1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.

En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

  1. ) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el...

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