STSJ Aragón 552/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:1583
Número de Recurso394/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución552/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 394/11-D

SENTENCIA: 00552/2014

S E N T E N C I A Nº 552 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===============================

En Zaragoza, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 394/11 -D seguido entre la parte demandante Dª. Gloria representada por la Procuradora Dª. Ruth Herrera Royo y dirigido por el Letrado D. Sergio Atarés De Miguel y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como parte codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A .,representada por la Procuradora Dª.Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la Orden dictada por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de fecha 7 de abril de 2011, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada por la actora, por los daños derivados de la asistencia sanitaria que se le prestó a D. Eliseo en centros sanitarios dependientes de la Administración Pública.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 60.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Ruth Herrera Royo, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 8 de junio de 2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

  1. Se revoque el Acto expreso desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada de fecha 7 de abril de 2011, objeto del presente recurso.

  2. Se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, así como de la Compañía Aseguradora ZURICH en su condición de responsable civil directa, de manera solidaria, por los daños y perjuicios

  3. ocasionados como consecuencia de la falta de asistencia sanitaria y sus acreditadas consecuencias.

  4. Condene a la Administración y a la Cía. De Seguros y Zurich, al pago de la cantidad de 60.000# en que han quedado cuatificados actualizada al índice de precios al consumo que marca el art. 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Respecto de la Compañía Aseguradora ZURICH, se le condene al pago de los intereses previos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar desde la fecha del fallecimiento de D. Eliseo .

  6. Las costas procesales, se impondrán a los demandados.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Esperanza Puertas Pomar, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

>

CUARTO

Por resolución de día 20 de julio de 2011 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de día 7 de noviembre de 2014 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Gloria recurre la Orden del Departamento de Salud y Consumo de 7 de abril de 2011 que deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 60.000 # que presentó el día 12 de agosto de 2009 como indemnización por la defectuosa atención médica prestada por el equipo médico del Hospital de Barbastro en la atención a las lesiones sufridas por su tío, D. Eliseo en el accidente de tráfico ocurrido el día 18 de agosto de 2008 en el punto km. 18 de la carretera N-1239, sobre las 18 horas.

Afirma en su demanda que su tío no fue tratado adecuadamente por el equipo médico por la tardanza en ser examinado por un especialista, pues desde su ingreso a las 19'28 horas con una insuficiencia respiratoria por traumatismo torácico, no lo fue sino hasta las 22'30 horas, y que pese a que el mencionado facultativo prescribió 1) el traslado mediante UVI-MÓVIL la servicio de cirugía torácica del hospital de referencia, a la sazón el Miguel Servet de Zaragoza; 2) la realización de un TAC craneal; y 3) Intubación inmediata por anestesista, ninguna de dichas actuaciones fue llevada a cabo, sino que, por indicación del anestesista a las 23'15 horas, que hizo saber a los familiares estado crítico del paciente y la inconveniencia del traslado e intubación, fue traslado desde el servicio de urgencias por el que...

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