STSJ Aragón 544/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2014:1485
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución544/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 34/2012

SENTENCIA: 00544/2014

S E N T E N C I A Nº 544 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

==============================

En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 34/2012, interpuesto por el apelante DARAMIN S.L. y BEGAMED S.L. U.T.E., representado por la Procuradora Dª. Blanca María Andrés Alamán y defendido por la Letrada Dª. Pilar Sambia Romero, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. César Gimeno Peralta, contra la Sentencia nº 340/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cuatro de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada en el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario nº 133/2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 133/2011, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, interpuso recurso de apelación las entidades DAMARIM, S.L. y BEGAMED, S.L. (UTE), a través de su representación procesal, suplicando de esta Sala su revocación, y la estimación íntegra de la demanda formulada por la entidad recurrente, declarando la obligación de la Administración demandada al abono de las cantidades reclamadas, con expresa condena en costas a la Administración demandada. Admitido dicho recurso, se dio traslado a la representación procesal del Excmo. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró votación y fallo el día señalado, 6 de noviembre de 2014.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la U.T.E. DAMARIM, S.L. y BEGAMED, S.L., se impugna mediante el presente recurso de apelación la sentencia nº 340/2011, dictada con fecha de 30 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 4 de Zaragoza, en los autos de Procedimiento Ordinario registrado con el número 133/2011.

La sentencia recaída en la instancia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Decreto de 26 de enero de 2011 del Consejero del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, que comunica la no procedencia del devengo de intereses de demora derivados del contrato de "Remodelación Integral del C.D.M. LA GRANJA, reconociendo a favor de la entidad demandante el derecho a que el Ayuntamiento de Zaragoza le abone la suma que resulte de la diferencia entre la cantidad reclamada, 45.828#27#, y la cantidad que el ayuntamiento de Zaragoza podría haber impuesto como penalización-sanción, por el retraso en la ejecución de las obras en que incurrió la recurrente, comprendido entre el 25 de mayo y el 5 de noviembre de 2008. No impone costas.

La Juez de instancia, como antes otro Juzgado de esta Ciudad, modaliza la aplicación de los intereses de demora, a los que declara tener derecho la recurrente, en el abono del precio contractual estipulado, enjugándolos, mediante compensación, con las cuantías resultantes de la penalización-sanción que el Ayuntamiento podría haber impuesto al recurrente por el retraso en el cumplimiento de la prestación a la que por su parte se obligó, retraso que considera probado, habida cuenta que, habiendo debido quedar finalizados los trabajos objeto de la contratación en fecha de 25 de mayo de 2008, sin embargo no fueron recibidos por la Administración, sino hasta el 5 de noviembre de 2008. Se inspira, para llegar a tal solución, en la consideración de los intereses de demora como de naturaleza penal, así como en el artículo 1154 del C.c ., por considerar, presuponiendo idéntica naturaleza jurídica, compensables los intereses de demora en el pago del precio, con las penalizaciones que la Administración, pactadas, puede reclamar del contratista en caso de retraso imputable a éste en la terminación de los trabajos.

SEGUNDO

No conforme la entidad recurrente con tal fallo y los razonamientos en que se sostiene, interpuso el presente recurso de apelación, suplicando de esta Sala su...

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