STSJ Galicia 6236/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:8160
Número de Recurso3472/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6236/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001165

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003472 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000390 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Lucía

Abogado/a: SANTIAGO LONGARELA ACUÑA

Recurrido/s: DISTRIBUCIONES INTEGRALES DE LIMPIEZAS DEL NORTE SL (DILINOR)

Abogado/a: JAVIER PEGO MARTINEZ

ILMA SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3472/2014, formalizado por el letrado D. Santiago Longarela Acuña, en nombre y representación de Dª Lucía, contra la sentencia número 246/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 390/2014, seguidos a instancia de Dª Lucía frente a DISTRIBUCIONES INTEGRALES DE LIMPIEZAS DEL NORTE SL (DILINOR), siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lucía presentó demanda contra DISTRIBUCIONES INTEGRALES DE LIMPIEZAS DEL NORTE SL (DILINOR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 246 2014, de fecha cuatro de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La empresa DILINOR, S.L. se dedica a la venta de productos de limpieza y protección laboral, siendo administrada por D. Eugenio . Segundo.- El 13 de septiembre de 2013, D. Lucía publicó en la página web www.milanuncios.com un anuncio del siguiente tenor literal: "TRABAJO busco empresa en Galicia, de químicos, papelería, dispensadores, bolsas de plástico, de papel, papel de regalo, para ofrecer en hostelería, tiendas peluquerías ect, trabajaría a comisión, dispongo de cartera de clientes, disponibilidad total, coche, humildad, carismática, buena presencia, vitalidad, gracias. lugo LUGO". El 23 de septiembre de 2013, D. Eugenio respondió al anterior anuncio con un correo electrónico que indicaba "Mi empresa se dedica a la venta de productos de limpieza y protección laboral, estamos en vigo pero podríamos hablar si estás interesada, saludos. Teléfono de Eugenio : NUM000 ". Tercero.- En fecha indeterminada, pero correspondiente con los últimos días del mes de septiembre de 2013 o los primeros del mes de octubre de 2013, D. Lucía y el administrador de DILINOR, S.L. mantuvieron una entrevista en la sede en Vigo de la indicada empresa, alcanzando un acuerdo verbal por el que D. Lucía se comprometía a vender por cuenta propia productos de DILINOR, S.L. a terceros. Cuarto.- El 4, 15 y 25 de octubre de 2013, DILINOR, S.L. hizo entrega a D. Lucía, a través de TRANSPORTES GALASTUR, S.L., de la mercancía que consta relacionada en los albaranes aportados en el acto de la vista por la parte demandada, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Quinto.- Como pago a cuenta de la mercancía adquirida, Da. Lucía transfirió, el 25 y el 31 de octubre de 2013, respectivamente, las cantidades de 400 euros y 177'30 euros al número de cuenta NUM001, que DILINOR, S.L. le había indicado mediante correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2013 al efecto para el caso de que la compradora no desease que se le girase el cobro con IVA. Sexto.-El 24 de febrero de 2014 se celebró ante el Servizo Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) de Lugo Conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto por incomparecencia de DILINOR, S.L.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda presentada pro Dª Lucía, defendida por la letrada Sra. Airado Bello, contra DILINOR, defendida por el letrado Sr. Pego Martínez, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos deducidos en contra, sin que haya lugar a imponer las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lucía formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada por Dª Lucía contra Dilinor SL y absolvió a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Se alza en suplicación la representación procesal de parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la Adición al HDP 2 de un nuevo párrafo con el siguiente texto: " la empresa Dilinor SL oferto en la página Web "acción trabajo.com" publicada el 10-2-2014 un puesto de trabajo de comercial para venta de productos de limpieza entre cuyas características se ofertaba un tipo de contrato temporal a tiempo parcial."

  2. - En segundo Lugar interesa la supresión del HDP 3. 3.- En tercer lugar que se suprima el HDP 5 o alternativamente se modifica y se sustituya su texto por otro con el siguiente tenor literal: " Dª Lucía transfirió el 25 y el 31 de octubre de 2013, las cantidades respectivas de 400 euros y 177,30 euros al número de cuenta NUM001 cuenta que Dilinor SL le había indicado mediante correo electrónico de 16 de octubre de 2013"

  3. - En cuarto lugar interesa la adición de un nuevo HDP que llevaría el siguiente texto: "El día 25 de octubre de 2013 Lucía recibió un mail de Dilinor en el que se le informaba de que se le enviaba un albarán en archivo digital adjunto y de que, con la mercancía, se enviaba un catalogo con los precios en los que se daba la instrucción de que, sobre los precios, marcados por Dilinor, podría hacer un descuento del 20%."

  4. - En último lugar interesa la adición de otro nuevo HDP con el siguiente texto: "El día 30 de octubre de 2013 Dilinor envió un mail a la actora en la que indicaba tarifas de precios aplicables a centros de día y residencias de ancianos.

Por tanto, la empresa acota e indica a la actora a quien van dirigidos sus productos y en que lugares o sectores debe ofrecer los productos y a que precios, indicio más de ajeneidad y dependencia que integran la relación de trabajo entre actora y demandada."

Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 4) El error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes.

En cuanto a la Adición interesada en primer lugar, y que tiene su apoyo procesal en la documental obrante al folio 45 de los autos, la sala estima que la misma no puede prosperar, pues esta fecha de el 10 de febrero de 2014, y en consecuencia carece de trascendencia a los efectos de acreditar una relación laboral que se pretende instaurada unos meses antes.

Respecto de la supresión de los HDP 3 y 5 o alternativamente en el 5 la sustitución por otro cuyo texto propugna, la sala que no puede prosperar al apoyarse en documental que ya ha sido valorada por al juzgadora de instancia y no es licito sustituir la...

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