STSJ Extremadura 3/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2015:9
Número de Recurso468/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00003 /2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a quince de enero de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 468 de 2013, promovido por el Procurador Sra. González Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Noelia, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución de fecha 28/06/2013 en reclamación NUM000 sobre acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria.

C U A N T I A: 77.892,14 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante doña Noelia formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de junio de 2013, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 20 de noviembre de 2012, que declara a la actora responsable solidaria de las deudas tributarias de don Onesimo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria . La parte actora interesa la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente

SEGUNDO

La entidad mercantil "Talleres Remedios de Badajoz, SA" tiene deudas pendientes con la Hacienda Pública. Al no conocerse bienes y derechos suficientes sobre los que hacer efectivo el pago de las deudas tributarias, la sociedad fue declarada fallida por Acuerdo de 4-5-2012. En el Antecedente de hecho tercero del Acuerdo de responsabilidad subsidiaria de don Onesimo se describe detalladamente las actuaciones ejecutivas llevadas a cabo en relación a la sociedad "Talleres Remedios de Badajoz, SA". Lo narrado apoyado en datos que no han sido desvirtuados por la parte actora acredita el estado de insolvencia en que se encuentra la sociedad y la imposibilidad de hacer frente con el activo al pago de las deudas pendientes. No de otra manera puede entenderse que la entidad mercantil esté en situación de concurso que procede en caso de insolvencia.

La Agencia Tributaria tramitó un procedimiento de derivación de responsabilidad que concluyó mediante el Acuerdo de responsabilidad subsidiaria de don Onesimo por las deudas de "Talleres Remedios de Badajoz, SA", en aplicación del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, que declara lo siguiente: "Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del art. 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones".

Una vez tramitada la declaración de responsabilidad subsidiaria, se inició procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que concluyó mediante el Acuerdo que declara a doña Noelia responsable solidario hasta el importe de 77.892,14 euros de las deudas de don Onesimo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dispone que "También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria".

TERCERO

El primer motivo de impugnación alegado por la parte demandante se basa en la falta de motivación del Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria. A diferencia de lo expuesto por la parte actora, el Acuerdo dictado por la Agencia Tributaria está ampliamente motivado, recogiendo de forma extensa las circunstancias fácticas y jurídicas que concurren para declarar la responsabilidad solidaria de la parte actora. La parte expone que las deudas exigidas no están suficientemente identificadas. No es así. El Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria contiene un primer Antecedente de hecho que lleva la rúbrica de "Origen de las deudas y sanciones tributarias". Este primer Antecedente contiene un cuadro que recoge las claves de liquidación, los conceptos y los importes adeudados de cada una de las deudas tributarias; después de dicho cuadro, se detalla también el origen de dichas deudas tributarias. Estos elementos son reiterados en el apartado de alcance de la responsabilidad al final del Acuerdo. Por otro lado, el Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria también hace referencia al Acuerdo de fecha 7-8-2012, que declara a don Onesimo responsable subsidiario de las deudas de la entidad mercantil "Talleres Remedios de Badajoz, SA". Existe, por tanto, una suficiente identificación de las deudas tributarias que son exigidas a la responsable solidaria, de modo que la parte puede conocer el concepto, fecha e importe de las cantidades reclamadas por la Agencia Tributaria, así como un detallado análisis de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivan la responsabilidad solidaria, pudiendo la parte demandante ejercitar de forma plena los derechos de defensa frente al Acuerdo de responsabilidad solidaria.

C...

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