STSJ Extremadura 46/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:54
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00046/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.46

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintisiete de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 347 de 2014, promovido la Procuradora Doña María Vanesa Ramírez- Cárdenas Fernández Arévalo, designada por el turno de oficio, en nombre y representación de DON Carlos José, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, de fecha 16/10/2013, que deniega el reconocimiento de la prórroga de subsidiación de las cuotas de amortización del préstamo cualificado para la adquisición de vivienda protegida que le fue reconocido, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, por resolución de fecha 18/12/2007, inicialmente por cinco años y ampliables por otro periodo de idéntica duración, previa solicitud del beneficiario y acreditación de que se seguían reuniendo las condiciones que el hicieron acreedor de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la norma citada. Cuantía 3.068,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, en el Procedimiento Abreviado número 109/2014, se acordó por Auto número 100/2014 de 7 de mayo de 2014, la remisión de los autos por entender que la competencia correspondía a este Tribunal. Aceptada la competencia por la Sala, por la parte actora se presentó escrito de personación y mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, de fecha 16/10/2013, que deniega el reconocimiento de la prórroga de subsidiación de las cuotas de amortización del préstamo cualificado para la adquisición de vivienda protegida que le fue reconocido, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, por resolución de fecha 18/12/2007, inicialmente por cinco años y ampliables por otro periodo de idéntica duración, previa solicitud del beneficiario y acreditación de que se seguían reuniendo las condiciones que el hicieron acreedor de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la norma citada.

Presentada la solicitud de prórroga (el 25/09/2013), fue denegada en aplicación de lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (" A partir de la entrada en vigor de este Real Decretoley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma "), en la forma interpretada por la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, que, en cuanto ahora nos interesa, indicó (por oficio de fecha 31/07/2012 acompañado con la demanda) que: "d) No tendrán derecho a obtener la subsidiación de los prestamos convenidos, las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el comprador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y...

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