STSJ Extremadura 545/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1873
Número de Recurso358/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución545/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00545/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0303990

402250

RECURSO SUPLICACION 0000358 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000897 /2012

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

DEMANDANTE/S D/ña PRAINSA PREFABRICADOS SA, IMPULSO INDUSTRIL SA

ABOGADO/A: PABLO DOMINGUEZ BARRERA, ANTONIO NAVARRO SERRANO

PROCURADOR: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: Agustín, ADMINISTRADOR CONCURSAL ASESORIA RUISEÑORES SL, PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES SA, ALVISA PREFABRICADOS SAU, PREFABRICADOS ZUERA SLU, NORDEN SA, ESTRUCTURAS TARTESOS SAU, VIGAS ALMANSA SAU, TRAVIESAS DEL NORTE SA, PREFABRICADOS MONZON SLU, PREFABRICADOS SELGUA SLU, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR SL, PREFABRICADOS VILLAFRANCA SL, ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA SA, GRUAS Y TRANSPORTES ZUFARIENSES SL, TECNO TRUCK SLU, MOLDIMETAL SL, GENERAL DE ARIDOS SLU, PRAINSA DESARROLLO SLU, CONAVINSA SAU, TEULADES SAU, TEULADES CUBIERTAS SOLARES SL, ARGUALAS SISTEMAS DE PROTECCION, MONTAJES PLOMADA SLU, TRANSFORMADOS TEULADES SLU, PREFABRICADOS Y SUELOS REFORZADOS SAU, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURA SA, PREFABRICADOS TORREJON SLU, RESEARCH & CONCRETE SAU, INDOSS 21 SLU, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: LUIS REVELLO GOMEZ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR: ANTONIA MUÑOZ GARCIA,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 545/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 358/14, interpuesto por el Sr. Letrado D PABLO DOMÍNGUEZ BARRERA en nombre y representación de PRAINSA PREFABRICADOS S.A, y el Sr. Letrado D. ANTONIO NAVARRO SERRANO en nombre y representación de IMPULSO INDUSTRIAL S.A contra la sentencia número 1/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 897/12 seguido a instancia de D. Agustín parte representada por el SR. LETRADO D. LUIS REVELLO GÓMEZ, frente a las partes recurrentes, ADMINISTRADOR CONCURSAL ASESORIA RUISEÑORES SL, PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES SA, ALVISA PREFABRICADOS SAU, PREFABRICADOS ZUERA SLU, NORDEN SA, ESTRUCTURAS TARTESOS SAU, VIGAS ALMANSA SAU, TRAVIESAS DEL NORTE SA, PREFABRICADOS MONZON SLU, PREFABRICADOS SELGUA SLU, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR SL, PREFABRICADOS VILLAFRANCA SL, ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA SA, GRUAS Y TRANSPORTES ZUFARIENSES SL, TECNO TRUCK SLU, MOLDIMETAL SL, GENERAL DE ARIDOS SLU, CONAVINSA SAU, TEULADES SAU, TEULADES CUBIERTAS SOLARES SL, ARGUALAS SISTEMAS DE PROTECCION, MONTAJES PLOMADA SLU, TRANSFORMADOS TEULADES SLU, PREFABRICADOS Y SUELOS REFORZADOS SAU, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURA SA, PREFABRICADOS TORREJON SLU, RESEARCH & CONCRETE SAU, INDOSS 21 SLU, FOGASA siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agustín presentó demanda contra PRAINSA PREFABRICADOS S.A, IMPULSO INDUSTRIAL S.A ADMINISTRADOR CONCURSAL ASESORIA RUISEÑORES SL, PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES SA, ALVISA PREFABRICADOS SAU, PREFABRICADOS ZUERA SLU, NORDEN SA, ESTRUCTURAS TARTESOS SAU, VIGAS ALMANSA SAU, TRAVIESAS DEL NORTE SA, PREFABRICADOS MONZON SLU, PREFABRICADOS SELGUA SLU, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR SL, PREFABRICADOS VILLAFRANCA SL, ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA SA, GRUAS Y TRANSPORTES ZUFARIENSES SL, TECNO TRUCK SLU, MOLDIMETAL SL, GENERAL DE ARIDOS SLU, CONAVINSA SAU, TEULADES SAU, TEULADES CUBIERTAS SOLARES SL, ARGUALAS SISTEMAS DE PROTECCION, MONTAJES PLOMADA SLU, TRANSFORMADOS TEULADES SLU, PREFABRICADOS Y SUELOS REFORZADOS SAU, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURA SA, PREFABRICADOS TORREJON SLU, RESEARCH & CONCRETE SAU, INDOSS 21 SLU, FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número, de fecha de de dos mil catorce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Don Agustín presta sus servicios para PRAINSA PREFABRICADOS, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo desde el día 1 de julio de 2.002, con la categoría profesional de técnico comercial grupo 3. Ello con un salario de 142 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa inició un E.R.E. extintivo, con fecha de 19 de octubre de 2.012, que finalizó sin alcanzar acuerdo con la representación de los trabajadores, el día 26 de noviembre de 2.012 y en el que decidió la extinción de 17 contratos de trabajo por causas de naturaleza económica, productiva y organizativa. TERCERO.- La sociedad demandada procedió a despedir al trabajador con fecha de 29 de noviembre de 2.012, por carta basada en razones objetivas y fecha de efectos del día 14 de diciembre del mismo año, del siguiente tenor literal: "Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con fecha 14 de diciembre de 2012, en aplicación del Expediente de Regulación de Empleo NUM000, presentado el día 19 de octubre en la Dirección General de Empleo y que ha sido negociado con los representantes de los trabajadores designados para tal fin y sobre el que no se alcanzó acuerdo en el preceptivo periodo de consultas, finalizado el día 16 de noviembre de 2012. Decisión extintiva que fue comunicada el pasado 26 de noviembre de 2012 tanto a la Autoridad laboral, Dirección General de trabajo, como a los representantes de los trabajadores en la negociación del expediente de regulación de empleo. Las causas que han obligado a la empresa a tomar esta decisión vienen convenientemente detalladas en la memoria presentada en el expediente de regulación de empleo. A pesar de que la memoria fue puesta a disposición de los representantes de los trabajadores, la empresa procede a hacerle llegar una copia de la misma para que tenga una información precisa de la situación de la empresa y no se produzca indefensión alguna. Comunicación que es enviada, además de por correo electrónico, por buro fax a su domicilio y la copia de la memoria que es enviada, además de por correo electrónico, a su domicilio por correo certificado con acuse de recibo.La negativa situación actual, la perspectiva de continuidad de resultados negativos y las tensiones de tesorería que se vienen produciendo, motivados ambos hechos por el exceso de estructura sobre la demanda actual, nos obliga a la adopción de esta medida. Dificultades de tesorería que han provocado el impago a algunos proveedores e incluso, como bien conoce por estar directamente afectado, la imposibilidad de hacer frente al abono puntual de las últimas nóminas, lo que ha llevado a la gravísima situación que atravesamos en el día de la fecha de un total falta de liquidez. Estos datos hacen imprescindible la toma de medidas tendentes a la adecuación de los medios humanos y materiales a la situación a la que nos ha llevado el mercado. Por tanto nos vemos en la obligación de tomar medidas que, aunque desagradables, entendemos que contribuirán a reducir los efectos negativos que la situación del mercado nos plantea, aminorando en lo posible los resultados negativos y los posibles a futuro, pudiendo tanto con esta como con otras medidas favoreces la continuidad de la empresa como tal, preservar la mayor parte del empleo en la misma y evitar un posible colapso empresarial y el cese de la actividad, estando seguros que esta decisión contribuirá a mejorar la situación de la organización y ayudará a prevenir una evolución negativa a través de una más adecuada organización de los recursos. Tal y como ya le hemos indicado la grave situación económica por la que atraviesa tanto la empresa como el Grupo empresarial al que pertenece, ha motivado una citación de tesorería de total falta de liquidez. Esta situación de falta de liquidez por la que atravesaos, nos impide poner a su disposición la indemnización legalmente establecida de veinte días de salario por año de trabajo. Indemnización que haremos efectiva, al igual que la liquidación de haberes y los salarios adeudados tan pronto como la situación de tesorería nos los permita. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 . l,b) 2° párrafo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores le hacemos constar que nuestros saldos, a fecha de hoy, son de 6.053,99 euros, que -en realidad- son negativos puesto que adeudamos por importes ya vencidos 961.617,56 euros, incluyendo deudas a bancos, Agencia Tributaria, salarios y proveedores. Además de otras deudas no vencidas por importe de 903.452,84 euros. Por todo lo anteriormente expuesto la empresa se ve obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción. Independientemente de los anterior quedamos a su disposición para aclararle y explicarle, personal y documentalmente, cuantas dudas puedan surgirle sobre este tema, estando abiertos a la búsqueda de fórmulas que contribuyan a atenuar, de alguna manera, los efectos de esta decisión". CUARTO.- La empresa ha venido abonando las nóminas con retraso, así, I paga extraordinaria de navidad de 2.011 se pagó fraccionadamente los días 16 de...

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