STSJ Comunidad Valenciana 2326/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2014:8460
Número de Recurso2060/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2326/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. Supl. 2060/14

RECURSO SUPLICACION - 002060/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2326 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002060/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-4-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000142/2013, seguidos sobre Extinción de contrato de trabajo, a instancia de D. Carlos María, asistido del Letrado D. Arturo Acón Bonasa, contra EULEN SEGURIDAD SA, representada por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Carlos María, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda promovida por D. Carlos María frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO: -DECLARO la PROCEDENCIA DEL CESE acordado por carta de 31 de diciembre de 2012; debiendo consolidar el trabajador la cantidad ya percibida como indemnización.--CONDENO a la demandada al abono de la cantidad de 1.254'21 euros (resto pendiente por indemnización) y 767'25 euros (preaviso omitido). TODO ELLO HACE UN TOTAL DEBIDO DE 2.021'46 EUROS. -El FOGASA deberá estar y pasar por lo aquí resuelto.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos María, con NIF nº NUM000, ha prestado servicios -contrato indefinido a jornada completa-, para EULEN SEGURIDAD, S.A. (centro de trabajo sito en la estación de FFCC de ADIF, nº1 de la Avenida de Salamanca, de Alicante), antigüedad de 12 de agosto de 2003, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario (promedio) de 51'15 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el 31 de diciembre de 2012 EULEN SEGURIDAD, S.A. extinguió el contrato de trabajo de D. Carlos María, con efectos de dicho día, por causas de naturaleza productiva y organizativa (documento 1º de la demanda, por reproducido). En dicho escrito, entregado al demandante el mismo día que se fechó, se le reconocía una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (8.378'87 euros) y 667'34 euros en concepto de preaviso omitido. La primera le fue transferida a su cuenta el día 28 de diciembre de 2012 -si bien no fue recibida hasta el día 2 de enero de 2013-.Dicho escrito fue puesto en conocimiento del Comité de Empresa.-TERCERO.- Mediante escrito fechado el día 14 de diciembre de 2012 -documento 19º de la demandada, por reproducido- ADIF comunicó a EULEN SEGURIDAD, S.A. su voluntad de reducir las horas anuales contratadas, medida que, en el caso de la Estación de Alicante, se traducía en la supresión de 5.840 horas (Alicante radioscopia; aunque éstos fueron los términos empleados por ADIF dicho servicio ya no existía en la Estación de Alicante al no contar con AVE). -Como consecuencia de ello EULEN SEGURIDAD, S.A. se reunió de forma extraordinaria con los trabajadores afectados por dicha medida proponiéndoles disfrutar las vacaciones del año 2013 en el primer semestre del año, así como computar la jornada anualmente, todo ello al efecto de evitar despidos dado que con la llegada del AVE a la Ciudad era previsible la ampliación del servicio por parte de ADIF. Todos ellos aceptaron la propuesta, a excepción del demandante.-CUARTO.- D. Carlos María no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.-QUINTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 6 de febrero de 2013, concluyendo SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Carlos María

, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la empresa codemandada (EULEN SEGURIDAD, S.A.). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda sobre extinción de contrato de trabajo y declaró la procedencia del cese y condenó al abono al mismo por la demandada del resto de indemnización y preaviso, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la empresa demandada y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega que la sentencia impugnada infringe el ...

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