STSJ Comunidad Valenciana 598/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:8167
Número de Recurso412/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución598/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación núm. 412/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 598 / 2.014

Ilmos. Sres/as.

Presidenta

Dª. Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

D. Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 412/12, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CHIVA, contra la Sentencia núm. 119/2012, de 22/marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso número 258/08 ; y habiendo sido partes en el recurso, la referida Corporación apelante y como apelado, D. Teodulfo ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: " Que estimo en parte el recurso interpuesto por D. Teodulfo, asistido por el Letrado D. Juan Llambías Gallart, contra la Resolución de la Alcaldía num.2584/07, de 6 de noviembre, por la que se resuelve declarar la jubilación por incapacidad permanente del funcionario recurrente con efectos del día siguiente a su notificación, que se declara nula y deja sin efecto alguno. Reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a que se le reconozca la condición de funcionario, con la reincorporación, pasando a la situación de segunda actividad dentro del mismo Cuerpo al que pertenece, para desarrollar otras funciones de acuerdo con su categoría o prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros lugares de trabajo de la misma Corporación o en la plaza que ocupaba en segunda actividad de conformidad con la Sentencia 33/08, de 23 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Valencia . Y en concepto de daños y perjuicios, la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por los salarios dejados de percibir e intereses legales. Condenando a la Corporación demandada a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de las cantidades que se determinen ".

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE CHIVA, recurrió en apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día veintitrés de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Policía Local del Ayuntamiento de Chiva, que venía prestando servicios en situación administrativa de segunda actividad, tras haber sido declarada en su día su incapacidad permanente total para su profesión habitual, recurre la resolución de la Alcaldía que declara su jubilación forzosa por incapacidad, en aplicación de las previsiones del art. 67.1.c) EBEP .

La Sentencia de instancia estima su recurso, por entender que el art.67.1.c) EBEP no resulta de aplicación al no tener carácter retroactivo y estar consolidada antes de su entrada en vigor la situación de incapacidad permanente total del recurrente, por lo que resulta de aplicación prevalente la Ley autonómica 6/1999 de Coordinación de las Policías Locales de esta Comunidad y la Norma Marco aprobada por Decreto del Consell núm. 19/2003, que permiten mantenerse en situación de segunda actividad salvo cuando la incapacidad del funcionario sea permanente absoluta.

Frente a la tesis de la Sentencia de instancia se alza la Corporación municipal apelante, aduciendo: en primer término, que no se ha procedido a hacer una aplicación retroactiva del EBEP vedada por el mismo, sino que se trata de una retroactividad mitigada o de segundo grado, admitida por el Tribunal Constitucional, y que permite aplicar la nueva norma a los efectos futuros de situaciones nacidas con anterioridad a aquella; en segundo lugar, que no es sostenible la inaplicabilidad del EBEP al actor, ya que los arts.2 y...

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