STSJ Comunidad Valenciana 572/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2014:8137
Número de Recurso198/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución572/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 198/2012

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia

Recurso 1558/2009

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 572/2014

Ilmos. Sres.

Presidenta

Doña Alicia Millán Herrándis

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Don Rafael Manzana Laguarda

_____________________________

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistopor la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 198/2012, interpuesto contra la Sentencia nº 54/2012, de 13 de febrero, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 10 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 1558/2009 .

Han sido partes en el recurso:

  1. Como apelante don Arturo, don Epifanio y don Jeronimo, representada y dirigida por la Letrada doña Sofía García Solís; y b) Como apelada, la Generalitat, representada por y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arturo, D. Epifanio y D. Jeronimo, contra la Dirección General de Recursos Humanos de la Generalitat Valenciana, en impugnación de la resolución de fecha 17 de septiembre de 2009, desestimatoria de la petición formulada por los interesados para la no realización de determinadas funciones como parte de su puesto de trabajo, declarando la misma ajustada a derecho.

Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas"

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Según la Disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, relativa a la Aplicación paulatina de esta ley:

"1. No obstante lo previsto en las disposiciones derogatoria única y final tercera, las previsiones de esta ley que a continuación se indican producirán efectos en la forma que se señala:

  1. Se mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 480/2017, 30 de Octubre de 2017
    • España
    • 30 d1 Outubro d1 2017
    ...pública. QUINTO Partimos del precedente en esta Sala que viene dado por la sentencia 572/2014, del 19 de septiembre de 2014 (ROJ: STSJ CV 8137/2014 - ECLI:ES:TSJCV:2014:8137, Recurso: 198/2012) en la que se dice lo " FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Según la Disposición transitoria sexta de l......
  • STSJ Comunidad Valenciana 882/2023, 30 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
    • 30 d1 Outubro d1 2023
    ...y por remisión a lo resuelto en las sentencias de esta misma sala y sección, de 19 de septiembre de 2014 y de 30 de octubre de 2017 ( ROJ STSJ CV 8137/2014 y 7271/2017), dictadas en relación con las funciones de los conductores de los mismos equipos El recurso de apelación. La parte demanda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR