STSJ Comunidad Valenciana 3444/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2014:7466
Número de Recurso588/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3444/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM 3444

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

LUIS MANGLANO SADA .

Magistrados:

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES

En la Ciudad de Valencia, a dos de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 588/11, interpuesto por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA S.A., antes Airtel Móvil, SA., contra el Ayuntamiento de Sueca, Valencia, representad por la Sra. Oliver Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de septiembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Meliana (Valencia), reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general, en el termino municipal, publicada en BOP de Valencia nº 308, de 29 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

La demandante pretende la nulidad de pleno Derecho de la Ordenanza Fiscal que es objeto de recurso directo, con base la infracción del ordenamiento jurídico interno y comunitario.

En cuanto al primero, alega motivos sustantivos, la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en tono al art. 24 LHL, del art. 9.3, 14, 31.1, 103.2 CE y, por último, la de las normas de cuantificación de estas tasas, infracción que centra en el art. 5 de la Ordenanza.

En lo relativo al Derecho Comunitario sostiene la vulneración de los principios de transparencia, no discriminación, justificación y proporcionalidad, y la exigencia de que las tasas sólo pueden exigirse de los titulares de las redes, que atañen a la normativa sobre telecomunicaciones.

En último término, solicita el planteamiento de cuestión de prejudicial ante el TJCE.

El art. 5 de la Ordenanza, cuestionado por los criterios en base a los que determina la cuota tributaria, en función de los siguientes parámetros

  1. De la red de telefonía fija instalada en el municipio de Meliana(la cual es utilizada por la telefonía móvil), numero de teléfonos fijos instalados en el municipio, del 96% del empadronados en el municipio.

    NH=96% del numero de habitantes empadronados en el municipio; 27.751,68 en 2009.

    Será el número de habitantes aprobados por el INE en el ejercicio

    anterior al devengo.

    Nt= numero de teléfonos fijos instalados en el Municipio, año 2009, 13.916.

  2. El consumo medio telefónico y de servicios, estimado por teléfono móvil; previéndose para el ejercicio 2011 un importe de 263#/año

    En función de dichos parámetros aplica la siguiente fórmula de cálculo para determinación de la cuota tributaria:

    La couta básica global se determina aplicando el 1,4% a la base imponible: QB =1,4% x BI.; 111.922,89#.

    Cuota tributaria/0perador= CE x QB.

    La base imponible se calcula: BI= Cmf Nt (NH * Cmm) = (50 * 13.916) + (27.751,68* 263) =

    7.994.491,84#.

    CE= coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo todas las modalidades de pospago, prepago etc.

TERCERO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en la sentencia nº 921/10, dictada en el recurso nº 2430/08, interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Xabia, reguladora de la misma Tasa, y de análogo contenido; y en el que se planteaban, las mismas cuestiones que en el presente cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; la citada sentencia declara:

"La parte recurrente es "Vodafone España" S.A.. La recurrente desarrolla una actividad empresarial de prestación de servicios de valor añadido de telefonía móvil automática. A tales fines -relata- dispone de 10 antenas en el término de Xábia, "...todas ellas situadas en dominio privado", pero no de infraestructura de telefonía móvil. Plantea diversos motivos de impugnación contra la Ordenanza fiscal antes reseñada.

CUARTO

Comenzamos con el primer motivo de impugnación. La parte recurrente considera que la Ordenanza fiscal debe revocarse donde establece que los operadores de telefonía móvil realizan el hecho imponible de la tasa, no sólo respecto a infraestructuras de su propiedad, que ocupan dominio público local, sino también con relación aquellas que sean ajenas, propiedad de otros operadores. La recurrente sostiene que los operadores de telefonía móvil realizan el hecho imponible mediante la utilización, ocupación o aprovechamiento del dominio público municipal "...que realizaran con sus propias redes e infraestructuras" y que dicha ocupación o aprovechamiento "...en ningún caso podría calificarse de intensa, debiendo reputarse como puntual y residual". La cuestión que se plantea ha sido expresamente abordada y resuelta por la STS de 16-2-2009 . En esta Sentencia el Alto Tribunal razona que "...las empresas que prestan servicios de telefonía móvil reconocen que el servicio de telefonía móvil requiere para su prestación el empleo permanente e indiscriminado de redes de telefonía fija, tendidas en el dominio público local. La prestación de los servicios de telefonía móvil exige el empleo no sólo de la red fija tendida por la propia compañía sino también de las redes tendidas por las restantes compañías de servicios móviles, a las que se accede en virtud de los derechos de interconexión para el enlace con terminales móviles de sus clientes. En las llamadas iniciadas en teléfonos móviles con destinatarios en la red fija, resulta inevitable el empleo de las redes fijas...

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