STSJ Comunidad Valenciana 3357/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2014:7404
Número de Recurso1556/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3357/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001556/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0005524

SENTENCIA 3357/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

LUIS MANGLANO SADA

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no1556/2011, interpuesto por la Generalitat Valenciana, representada y asistida por el Letrado de su servicio jurídico, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandado Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por la Procuradora Dña. Esperanza Ventura Ungo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de septiembre de 2014, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de enero de 2011, que estima la reclamación nº 03/1005/09, interpuesta por Caja de Ahorros del Mediterráneo, contra la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales nº 03/2008/TM/10629/1, importe 31,50 #, en concepto de recargo del 5 % de la cuota autoliquidada por presentación fuera de plazo. Correspondiente a la ddjudicación en subasta pública de un bien inmueble.

SEGUNDO

Según la Resolución del TEAR el plazo para el ingreso comienza desde la entrada en vigor de la Ley 10/1992 a partir del libramiento de testimonio del auto Judicial, en fecha 20/04/2007, y la autoliquidación se ingresó el siguiente día 27, por lo que la presentación tuvo lugar dentro del plazo de treinta días. Mientras que la Generalitat Valenciana sostiene que el plazo se inicia con la fecha del auto, y que el ingreso se realizó fuera de plazo.

TERCERO

Los argumentos de la Generalitat Valenciana deben desestimarse.

La Sentencia de esta Sala y Sección nº 1295/2010, dictada en el recurso 1555/2008, interpuesto por la Caja de Ahorros del Mediterráneo sostiene:

" SEGUNDO.- El recurso plantea una controversia en orden a la determinación de la fecha del devengo del ITPAJD -TPO- (art. 49.1.a) TRLITP-AJD) en un supuesto de adquisición de un inmueble mediante subasta judicial, ya que dicha fecha constituye el dies a quo del cómputo del plazo de presentación de la declaraciónliquidación por dicho tributo -treinta días hábiles-, conforme al artículo 102.1 RITP-AJD, aprobado por RD 828/1995, de 29 de mayo ; y, por extensión, la clave en orden a determinar si en el presente caso es ajustado a Derecho el recargo por presentación extemporánea de las citadas autoliquidaciones.

Al respecto, la demandante...

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