STSJ Comunidad Valenciana 770/2014, 24 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2014
Número de resolución770/2014

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "148/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Láinez

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 770

En el recurso contencioso administrativo num. 148/2011, interpuesto por DURCO S.L., GETORA

M. CARSI S.L., INURSA, INMUEBLES URBANOS S.L., PARQUE EMPRESARIAL TURIANOVA S.A. representada por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA y dirigida por el Letrado D. JUAN FERRERO LUJÁN contra "Acuerdo del Ayuntamiento Plenario de la Pobla de Vallbona de 15.03.2011, por el que se acuerda la resolución de la condición de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada (en adelante PAI) del Sector Golf Pobla -Plan General de Ordenación Urbana de la Pobla de Vallbona, que ostenta la mercantil POLÍGONO SANT PAU S.A. Asimismo, convenio suscrito con fecha 22.03.2011 ente el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona y Polígono Sant Pau S.A., por el que estipulan las condiciones, consecuencias, derechos y obligaciones de las partes en relación con la resolución de la condición de agente urbanizador".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA, representada y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS LORENTE PINAZO; codemandado, M.P. URBANIZACIONES S.L, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS QUIRÓS SECADES y defendida por el Letrado D. ENRIQUE LUCAS OLLER y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintisiete de mayo de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DURCO S.L., GETORA M. CARSI S.L., INURSA, INMUEBLES URBANOS S.L., PARQUE EMPRESARIAL TURIANOVA S.A. interpone recurso contra "Acuerdo del Ayuntamiento Plenario de la Pobla de Vallbona de 15.03.2011, por el que se acuerda la resolución de la condición de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada (en adelante PAI) del Sector Golf Pobla -Plan General de Ordenación Urbana de la Pobla de Vallbona, que ostenta la mercantil POLÍGONO SANT PAU S.A. Asimismo, convenio suscrito con fecha 22.03.2011 ente el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona y Polígono Sant Pau S.A., por el que estipulan las condiciones, consecuencias, derechos y obligaciones de las partes en relación con la resolución de la condición de agente urbanizador".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. - Mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona el 19.07.2002 la mercantil POLIGONO SANTA PAU S.A. formuló alternativa técnica al programa del Sector Golf-Pobla, por el procedimiento abreviado regulado en el art. 48 de la LRAU. La propuesta fue protocolizada ante la Notaría de la Pobla de Vallbona el 29.07.2002, con el número 1334 de su protocolo, en la que se acreditó el trámite de información pública.

    Se verificaron como anuncios según consta en las actuaciones: Diario Levante 12.08.2002; DOGV nº 4216, de 19.08.2002; anuncios de la alternativa técnica en el BOP nº 188 de 9.08.2002. En dichos anuncios se hizo constar como plazo para presentación de alegaciones, Alternativas Técnicas en concurrencia, Proposiciones Jurídico Económicas, en los siguientes términos:

    Modificación puntual del Plan General y documento homologación. El plazo de presentación de alegaciones comprende desde el día 20 de Agosto al día 20 de Septiembre, la información pública era por plazo de un mes.

    Alegaciones y alternativas técnicas de programas. El plazo comprendía desde el 20 de Agosto al 11 de Septiembre.

    Proposiciones jurídicas económicas. Desde el día 12 al 17 de septiembre de 2002.

    Con anterioridad a la publicación de dicho anuncio, se remitió aviso con su contenido a quienes figuraban en el catastro como titulares de derechos afectados. No se presentó ninguna alternativa en competencia con la formulada por la interesada.

  2. - El acto de apertura de plicas se llevó a cabo el día 18.09.2002, resultando la única proposición económica, la presentada por POLIGONO SANT PAU S.A.; dentro de los diez días siguientes, la actora presentó alegaciones pero sin presentar alternativa o rectificación a la propuesta. Tras los oportunos informes municipales, en sesión celebrada por el Pleno el 31.03.2003, se estimó parcialmente la alegación formulada por DURCO S.L. relativo al documento de homologación como instrumento no apto para acometer una operación urbanística de gran envergadura y repercusión territorial, debía hacerse mediante la modificación o revisión del Plan General de Ordenación Urbana, y, en lo referente al proyecto de urbanización, debía ser completado mediante la presentación de proyectos o anexos específicos en los que se detalle minuciosamente el tratamiento de las diferentes zonas verdes previstas en el Plan Parcial. Se aprobó y adjudicó el programa que quedaban supeditadas al cumplimiento de una serie de subsanaciones a las que se daba carácter suspensivo, añadiéndose en el punto 5 que para adquirir la condición de agente urbanizador, con carácter provisional y a resultas del cumplimiento de las citadas condiciones, la interesada debía de cumplir una serie de requisitos y acompañar la documentación específica a que se hacía mención, entre la que se encontraba, garantizar la evacuación de las aguas residuales, la de aguas pluviales y abastecimiento de agua potable, garantizando al 100% del presupuesto de ejecución material de la red de agua potable.

    Simultáneamente se sustanció el concierto y la revisión del Plan General, que debía integrar la ordenación estructural derivada de la homologación y Plan Parcial del Sector Golf-Pobla.

    Interpuesto recurso por la empresa Polígono Santa Pau fue estimado parcialmente y notificado a los que habían comparecido.

  3. - Remitido el expediente a la Consellería de Urbanismo y Territorio y sustanciado simultáneamente con la revisión del Plan General, por resolución de 29.07.2004, se aprueba definitivamente la homologación de los Sectores de Golf- Pobla y Gallipont, supeditado el acuerdo a que acuerdo a que se incorporen al Texto Refundido del Plan General de la Pobla de Vallbona-requerido en el acuerdo de la CTU de 2.07.2004 - las determinaciones de carácter estructural y de carácter pormenorizado del área de reparto Golf (con los condicionamientos que se fijaban).

  4. - Aprobada la homologación y Plan Parcial del Sector Golf-Pobla su ordenación estructural se integró en el PGOU., aprobado el 2.06.2006.

  5. - Con fecha 15-03.2011 el Pleno de Ayuntamiento acordó resolver de mutuo acuerdo con la entidad Polígono Santa Pau S.A. la adjudicación del PAI del Sector Golf del suelo urbanizable del PGOU de la Pobla de Vallbona, habiéndose suscrito el correspondiente convenio al efecto con fecha 22.03.2011.

  6. Frente a esta resolución se interpone el presente recurso.

TERCERO

Los motivos para interponer recurso frente a la resolución de mutuo acuerdo de la condición de agente urbanizador y el convenio urbanístico firmado a tal fin, son los siguientes:

Único . Infracción del art. 112.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

(...) La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato (...).

Entienden que el Agente Urbanizador ha incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían y, por tanto, no procedería la resolución por mutuo acuerdo sino por causa imputable al contratista.

CUARTO

Con carácter previo a resolver el motivo objeto de controversia, se deben analizar dos cuestiones previas:

  1. La normativa aplicable al presente caso.

  2. La legitimación con que actúan los demandantes.

En cuanto al punto primero, según la disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público : "Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior". En este punto se debe dar razón a los demandantes al entender que la normativa aplicable es el RDLeg 2/2000.

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