STSJ Castilla-La Mancha 752/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:3622
Número de Recurso282/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución752/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00752/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 282/12

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 752

En Albacete, a 1 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 282/2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de UNICAJA BANCO S.A., representado por el Procurador Sr. Serra González, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Abogado del Estado y contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus Servicios jurídicos, en materia de ITP. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de mayo de 2012, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 1.109,96# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso presentado el 30-5-2012 por UNICAJA BANCO, S.A. contra resolución de 27-4-2012 del TEAR CLM dando respuesta desestimatoria a la reclamación nº 13-00456-2010 entablada contra resolución de la Consejería de Hacienda, Servicios Provinciales de Ciudad Real, de 8-2-2011. Dicho acto administrativo, liquidación por el ITP por el concepto constitución de fianza, deuda a ingresar

1.109,96# en relación a la escritura pública de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 10-5-07, estipulación decimonovena en que se recoge un afianzamiento de D. Gustavo y Doña Nicolasa, que garantizan solidariamente con la parte prestataria y entre sí ante UNICAJA el total cumplimiento de las obligaciones de pago que se contraen en las escrituras.

Pretende la parte actora se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada al haber quedado demostrado que la fianza no estaba sujeta al impuesto, al ser simultánea a al subrogación formalizada en el protocolo anterior al 817/2007, ordenando la devolución de ingresos indebidos por 796,04# más los intereses de demora. En defecto de lo anterior, se determina la nulidad del fallo del TEAR CLM, considerando al menos que la fianza personal presentada en escritura de 11-5-2007 era simultánea a la parte del préstamo ampliado concedido por UNICAJA a la mercantil "Promociones y Construcciones Aldea Fernández, SL".

A las pretensiones de contrario se han opuesto, en la representación que respectivamente ostentas, el Abogado del Estado y la Letrada de la JCCLM, coincidiendo en instar la desestimación del recurso; defienden la legalidad de las resoluciones impugnadas.

Segundo

En pleito no recibido a prueba, el escrito de demanda no combate el relato de antecedentes que incorpora la resolución del TEAR objeto del recurso y tampoco los términos en que plasma dicha resolución la cuestión controvertida: determinar si se ajusta a derecho la liquidación impugnada por Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales por la constitución de una fianza personal en garantía de las obligaciones asumidas por el prestataria en una escritura de ampliación de otro préstamo hipotecaria anteriormente concertado.

En punto a las normas de aplicación también existe coincidencia entre las representaciones del demandante y de la Administración del Estado (y de la JCCLM, cuya representación letrada se limita a dar por reproducidas íntegramente las alegaciones del Abogado del Estado); esto es el artículo 15.1 de la Ley del Impuesto, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y artículo 25.1 del Reglamento que lo desarrolla, RD 828/1995, de 29 de mayo.

Partimos de que obra en el expediente copia de la Escritura Pública nº 817 autorizada en fecha 11-5-2007 por el Notario de Ciudad Real D. José Ignacio Bonet Sánchez, "modificación de préstamo hipotecario", ampliando el importe de otro anterior en 194.199,78# e incluyendo en su cláusula decimonovena precisión de "afianzamiento" de las tres personas...

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