STSJ Castilla-La Mancha 670/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3536
Número de Recurso726/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución670/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00670/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 726/2011

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Nº 670

En Albacete, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 726 de 2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la ASOCIACIÓN CASTELLA NO -MANCHEGA DE DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL-ECOLOGISTA (acmaden), representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras, contra la CONSEJERÍA DE AGIRCULTURA; representada por su Servicio Jurídico; y como codemandadas, APROCA CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procuradora Sr. Serna Espinosa; y la FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Vicente Martínez; en materia de Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de octubre de 2011 recurso contencioso- administrativo contra el Decreto autonómico 257/11, de 12 de agosto de 2011, por el que se modifica el Decreto 141/96, de 9 de Diciembre, sobe aprobación Reglamento General de Caza.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: ".... Estimando en su integridad los pedimentos y fundamentos de la presente demanda:

-Declare la nulidad y deje sin efectos la disposición de carácter general objeto del presente recurso, o subsidiariamente la de sus artículos uno, cuatro, cinco, dieciséis y dieciocho.

-Imponga expresamente las costas a las partes demandadas, al menos si se opusieren a nuestros pedimentos".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y las partes codemandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de Octubre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el Decreto 257/11, de 12 de Agosto de 2011, por el que se modifica el Decreto 141/96, de 09 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Caza de Castilla-La Mancha.

Segundo

Se plantea, como cuestión previa, si el presente recurso se ha de dar por terminado por pérdida sobrevenida de objeto ( art. 22.1, de la L.E. Civil ). Sin embargo, dicha causa de terminación del recurso, sólo procedería respecto de la catalogación cinegética de la especie del muflón. Ahora bien, en la medida en que la reforma operada respecto de la Catalogación cinegética de la especie muflón, en virtud del Decreto 131/12, de 17 de agosto, mantiene el carácter de cazable, pese a su carácter exótico; por lo que persistiría a juicio del actor su ilegalidad.

Tercero

Se impugna, en primer lugar, el art. 1 del Reglamento autonómico impugnado (que modifica, el apartado uno, art. 5 del Reglamento modificado) por entender que el aludido anexo I, arruí y muflón; pueden ser, en la práctica objeto de caza; y lo pueda ser a través de los Planes Técnicos de caza. Tesis de ilegalidad que ha de prosperar; pues aunque de hecho el Anexo I del Decreto impugnado, no incluye en su apartado A), atinente a las especies cazables, el ARRUI y al MUFLÓN; lo cierto, es que dichas especies, en cuanto exóticas a invasoras, protegidas por la legislación estatal básica, sobre el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ( art. 3.9, de la Ley 42/07, de 13 de Diciembre ); y lo están, con un plus de protección, en la medida en que establece sobre ellas, la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares, vivos o muertos, de sus restos. Por ello, no pueden ser piezas de caza; y las medidas de gestión, control y su posible erradicación, lo ha de ser a través del Ministerio y la Comunidad, a través de las estrategias que elaboran; conteniendo las directrices al efecto (art. 3.5, de la Ley estatal). Y ello, no puede quedar condicionado jurídicamente, como pretende el Reglamento autonómico, por un instrumento de gestión, como son Planes técnicos de caza, de alcance jurídico derivado; y "per se" mas generales y comunes, con una naturaleza jurídica inadecuada para tal fin. Y a ello, no obsta, la disposición transitoria segunda , del Real Decreto 1628/2011, de 14 de Noviembre ; que establece, con el ya referido supra, un marco de control,...

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