STSJ Castilla-La Mancha 1311/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3524
Número de Recurso1003/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1311/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01311/2014

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104241

402250

RECURSO SUPLICACION 0001003 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001210 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña TAJHOTEL SL

ABOGADO/A: VALLE ROJAS CUARTERO

PROCURADOR: JACOBO SERRA GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1003/14

Recurrente/s: TAJHOTEL SL. PROCURADOR JACOBO SERRA GONZÁLEZ. PROCURADORA: VALLE ROJAS CUARTERO

Recurrido: Ángeles . PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO JUAN A. GALÁN FUENTES

Recurrido: FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1311/14

En el Recurso de Suplicación número 1003/14, interpuesto por TAJHOTEL SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, en los autos número 1210/13, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido por Dª Ángeles y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Ángeles, frente a TAJHOTEL, S.L., con la intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora realizado con fecha de efectos de 20 de julio de 2013, y condeno a la parte demandada estar y pasar por esta declaración y a que opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de la cantidad de 10.456,03 euros, que junto a los 2.805,97 euros ya pagados por la empresa en concepto de indemnización, dan lugar a la indemnización total que por despido improcedente corresponde a la actora, de 13.262 euros. Debiendo advertir, por último, a la empresa, que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Ángeles comenzó a prestar sus servicios para la empresa TAJHOTEL, S.L. el día 2 de octubre de 2006, con grupo profesional 1, nivel retributivo I y categoría profesional de Gobernanta, en el centro de trabajo sito en la calle Santa Isabel, número 3, de Toledo, percibiendo un salario mensual de 1.374,36 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de la Hostelería de Toledo.

SEGUNDO

La empresa notificó a la actora el día 4 de julio de 2013 la carta fechada el mismo día (aportada como documento 1 de la demanda, el cual se da por probado y se tiene por reproducido en esta Sentencia), por la que le comunicaba su despido por causas objetivas de tipo económico, al amparo del artículo 52 c ) y 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 20 de julio de 2013.

TERCERO

En la citada carta se hace igualmente referencia a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, ascendente a un total de 2.805,97 euros, de los que 1.870,64 euros se indicaba a la actora que los solicitara al FOGASA.

CUARTO

El día 22 de julio de 2013 la actora recibió una transferencia bancaria de la empresa, por importe de 3.455,51 euros, de los cuales 2.805,97 euros correspondían a indemnización y el resto a liquidación.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores. SEXTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró el día 13 de agosto de 2013, en virtud de papeleta presentada el día 31 de julio de dicho año, concluyendo el mismo intentado sin efecto, al no comparecer la parte demandada, pese a estar debidamente citada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos...

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