STSJ Castilla-La Mancha 1414/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:3464 |
Número de Recurso | 1044/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1414/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01414/2014
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104260
402250
RECURSO SUPLICACION 0001044 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0001076 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
DEMANDANTE/S D/ña CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA DE ALBACETE (UNED)
ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Fulgencio
ABOGADO/A: JOSE JAVIER DONATE VALERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001044 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001076 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s: CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA DE ALBACETE (UNED)
Abogado/a: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Fulgencio
Abogado/a: JOSE JAVIER DONATE VALERA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández
Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
==================================================
En Albacete, doce de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.414
En el Recurso de Suplicación número 1044/14, interpuesto por CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA DE ALBACETE - UNED-, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 19-3-14, en los autos número 1076/13, sobre despido, siendo recurrido Fulgencio .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Fulgencio contra el Centro Asociado de la UNED de Albacete, reconociendo la improcedencia del despido de que ha sido objeto, condenando a la Administración demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Fulgencio mayor de edad, con D.N.I. n º NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la Universidad Nacional de Educación a Distancia desde el 25 de febrero de 1993, con la categoría profesional de subalterno, y salario mensual de 2.071,77 euros, incluida parte proporcional de paga extraordinarias.
El Centro Asociado de la UNED de Albacete, es un organismo con personalidad jurídica propia y naturaleza publica, creado al amparo del Convenio entre la Universidad de Educación a Distancia y la Excma. Diputación Provincial de Albacete, Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y Caja de Castilla
- La Mancha, hoy Banco de Castilla - La Mancha.
El 11 de junio de 2013 la dirección del Centro entrega comunicación al trabajador, informándole de la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave, en relación con las deficiencias advertidas con motivo del arqueo practicado el 14 de mayo de 2013 del dinero procedente de la recaudación de fotocopias. Comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida. El reseñado escrito fue remitido por correo electrónico el mismo día a la Delegada de Personal en el Centro.
El trabajador formula alegaciones con fecha 15 de agosto de 2013.
El 9 de julio de 2013 el trabajador recibe comunicación de la empresa informándole de su despido disciplinario, imputándole infracciones previstas en el art. 54. 2. d) del E.T . y en el art. 66. 4, a) del Convenio Colectivo de aplicación. Comunicación que obra unida a las presentes actuaciones, y en este momento se da por reproducida. El mismo día ha sido comunicada la carta de despido a la Delegada de Personal.
El trabajador se encarga del servicio de reprografía del Centro, junto con Dª. Beatriz, quedando a cargo del hoy actor la custodia del dinero de caja procedente de la recaudación de fotocopias. Para realizar este cometido, llevaba unas hojas de caja con entradas y salidas.
Tras numerosos requerimientos para que efectuara el arqueo de la caja, no atendidos por el actor, el 14 de mayo de 2013 en presencia de Dª. Flora, y la Secretaria del Centro Dª. Otilia se realizo dicho arqueo, constatando que faltaban 845,47 euros, existiendo tan solo en la caja la cantidad de 62,63 euros. Comprobados estos datos el demandante explicó que había detraído dicha cantidad para llevar a cabo un pago personal que debía efectuar entre los días 23 y 26 de abril, que había procedido sin autorización, que no había realizado la salida de caja y que procedería a la devolución de la misma.
El 11 de junio de 2013 el trabajador ingresa en la cuenta de la UNED la cantidad de 850 euros, y 39,84 euros el 4 de julio de 2013, con este ingreso se ha producido el reintegro de la cantidad de que dispuso el trabajador, y que tras un ulterior arqueo esta ascendía a 889,84 euros.
El 25 de julio de 2013 el trabajador ha interpuesto la pertinente reclamación previa.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 28 de agosto de 2013.
El art. 66.4. a) del Convenio Colectivo en el Centro Asociado de la UNED en Albacete BOP de 19 de abril de 2004, establece: "Serán faltas muy graves las siguientes: a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso".
El art. 68 del Convenio Colectivo de aplicación reconocen: "Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicara a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a este y siendo oídos aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por el Consorcio para ordenar la instrucción del expediente",
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de despido declaró: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Fulgencio contra el Centro Asociado de la UNED de Albacete, reconociendo la improcedencia del despido de que ha sido objeto, condenando a la Administración demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.
Se formula un primer motivo al amparo de lo establecido en el art. 193.b) LRJS con la finalidad de modificar el relato fáctico de la sentencia a la vista de las pruebas documentales que obran en autos.
Interesa el derecho de esta representación la modificación del hecho probado cuarto que afirma que >.
De conformidad con lo establecido en el documento nº 8 del ramo de prueba de esta representación y que obra al folio 190 de las actuaciones, es evidente que el escrito de alegaciones no se efectuó en la fecha que reza la sentencia sino el día 15 de junio de 2013 según matasellos que figura en la portada del mismo, y tiene entrada en el Centro Asociado según el sello de registro de entrada nº 212, el 27 de junio 2013. En virtud de lo anterior es evidente que se ha producido un error en la transcripción de la fecha consignada en dicho documento, resultando relevante el mismo por lo que luego se dirá respecto de la modificación del petitum efectuado, tanto en la fase de alegaciones, como en la de la reclamación previa interpuesta.
Procede dar nueva redacción al hecho probado en el siguiente sentido:
>.
El motivo debe estimarse ya que los documentos tienen validez para la revisión y prueban el error.
Se formula un segundo motivo al amparo de lo establecido en el art. 193.c) LRJS con la finalidad de moficiar con la finalidad de examinar las infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La sentencia de mérito vulnera lo establecido en el art. 72 LRJS en relación con lo establecido en el art.68 del Convenio Colectivo de la UNED de 19 de abril 2004, (B.O.P. Nº 45) al analizar una cuestión no invocada ni en la fase de alegaciones, ni tampoco, en la reclamación previa formulada con posterioridad a la comunicación del despido.
La declaración de improcedencia del despido se lleva a cabo por una cuestión de índole formal, al entender que el Juzgador que no se había llevado a cabo una distinción en cuanto a la actuación entre el órgano instructor y el sancionador. Este hecho determinó la improcedencia del despido por incumplimiento de tal forma habida.
Sin embargo, como ahora se expondrá, esta cuestión es invocada por primera vez en el escrito de demanda modificando la petición y alegación/es llevadas a cabo tanto en la fase del expediente contradictorio, como, posteriormente, en la publicación en vía administrativa a través de...
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STS 110/2017, 8 de Febrero de 2017
...12 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 1044/2014 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Albacete, de fecha 19 de marzo de 2014 , recaída en autos ......