STSJ Castilla-La Mancha 1470/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:3399
Número de Recurso716/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1470/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01470/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103983

402250

RECURSO SUPLICACION 0000716 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000972 /2009

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

DEMANDANTE/S D/ña CONSEJERIA DE EMPLEO Y TRABAJO

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000, CB, GRUPO AMINA SOLUCIONES Y SERVICIOS, SL, Agapito

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.470/14

En el Recurso de Suplicación número 716/14, interpuesto por la representación legal de CONSEJERÍA DE EMPLEO Y TRABAJO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 19 de diciembre de 2013, en los autos número 972/09, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos Hermanos López Navarro, CR, Grupo Amina Soluciones y Servicios, SL, D. Gaspar, D. Obdulio

, D. Carlos Miguel, Dña. Clemencia, D. Agapito, D. Celso, D. Ignacio, Dña. Purificacion, Dña. Benita

. D. Rosendo, D. Pedro Miguel, D. Diego, Dña. Marina, D. José, D. Teodoro, D. Alexis y Dña. Ana .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Consejería de Empleo y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, D. Antonino Castillo Fernández, contra la empresa " DIRECCION000, C.B.", D. Lucio y D. Jose Pablo, asistidos por el Letrado

D. Luis Delgado Rubio, la empresa "Grupo Amina Soluciones y Servicios, S.L.", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, D. Gaspar, D. Obdulio, D. Carlos Miguel, Dña. Clemencia, D. Agapito, D. Celso, D. Ignacio, Dña. Purificacion, Dña. Benita . D. Rosendo, D. Pedro Miguel, D. Diego, Dña. Marina, D. José, D. Teodoro, D. Alexis y Dña. Ana, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cursó visita de inspección, sobre las 10.00 horas del día 29 de mayo de 2.008, a la explotación agraria, sita en el paraje denominado CASA000, Ctra. NUM000, del término municipal de Aguas Nuevas, (Albacete), propiedad de la empresa " DIRECCION000, C.B.", levantando sendas Actas de Infracción nº NUM001 y nº NUM002, de fecha 26 de agosto de 2.008 y 25 de septiembre de 2.008, respectivamente, ambas en materia de Relaciones Laborales, la primera dirigida contra la empresa "Grupo Amina Soluciones y Servicios S.L.", (B-02463669), y la segunda contra la empresa " DIRECCION000, C.B.", ( NUM003 ).

En las citadas Actas de Infracción se refleja que "el campo en el que se están realizando labores agrícolas se encuentra dividido en dos zonas, en la primera de ellas cercana a la carretera se encuentran trabajadores realizando labores de corte y colocación en cajas de los ajos chinos ya recolectados, mientras que en la segunda parcela se estaban realizando labores de recolección de los ajos", así como que "en la primera de las parcelas los trabajadores se encuentran a las órdenes de la encargada Dña. Fátima con D.N.I. nº NUM004, mientras que en la parcela nº NUM005 en la que se está procediendo a la recolección de los ajos se encuentran a las órdenes de Dña. Norberto con D.N.I. nº NUM006, las dos trabajadoras lo hacen por cuenta de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ".

Asimismo, las referidas Actas de Infracción reflejan que "se procedió a efectuar control de empleo, seguridad social y extranjería, en presencia de los agentes de la Guardia Civil, constatándose de forma directa y personal la presencia física de, entre otros, los siguientes trabajadores", enumerando, a continuación, tales trabajadores, resultando ser:

- D. Gaspar, con N.I.E. nº NUM007, nacido en Mali, quien "se encuentra recogiendo ajos", manifestando "llevar 4 días trabajado y percibir 5 #/hora".

- D. Obdulio, con N.I.E. nº NUM008, nacido en Sudán, quien manifiesta "llevar 3 ó 4 días recogiendo ajos y percibir 5 #/hora".

- D. Carlos Miguel, con N.I.E. nº NUM009, quien "se encuentra recogiendo ajos", manifestando "percibir 40 # al día (5 #/hora) y trabajar para Ali".

- Dña. Clemencia, con N.I.E. nº NUM010, quien "manifiesta llevar 2 días recogiendo ajos y percibir 5 #/hora".

- D. Agapito, con N.I.E. nº NUM011, nacido en Mali, quien "manifiesta llevar 7 días trabajado y percibir 5 #/hora". - D. Celso, con N.I.E. nº NUM012, nacido en Mali, quien "manifiesta llevar 6 días recogiendo ajos y percibir 5 #/hora".

- D. Ignacio, con N.I.E. nº NUM013, nacido en Ecuador, quien se encontraba recogiendo ajos, manifestando "llevar 6 días trabajado y percibir 5 #/hora".

- Dña. Purificacion, con N.I.E. nº NUM014, nacida en Ecuador, quien "se encuentra recogiendo ajos desde hace 6 días", manifestando "percibir 5 #/hora".

- Dña. Benita, con N.I.E. nº NUM015, quien manifiesta "llevar 6 días trabajado y percibir 5 #/hora".

- D. Rosendo, con N.I.E. nº NUM016, quien manifiesta que "es el primer día que está trabajado y no saber lo que va a percibir por su trabajo".

- D. Pedro Miguel, con N.I.E. nº NUM017, quien se encuentra recogiendo ajos, manifestando "percibir 5 #/hora y haber empezado a trabajar el día anterior".

- D. Diego, con N.I.E. nº NUM018, nacido en Ghana, quien se encontraba cortando y colocando ajos en cajas, manifestando "llevar 3 días trabajado y percibir 1,5 # por caja de ajos completa".

- Dña. Marina, con N.I.E. nº NUM019, quien se encuentra recogiendo ajos, manifestando "llevar una semana trabajado", así como que " Patricia es su encargada" y cobrar "40 # al día (5 #/hora)".

- D. José, con N.I.E. nº NUM020, quien dice "trabajar para Urbano ", manifestando "percibir 5 #/ hora, recogiendo ajos".

- D. Teodoro, con N.I.E. nº NUM021, quien "se encuentra recogiendo ajos", manifestando "trabajar para Urbano y percibir 5 #/hora".

- D. Alexis, con N.I.E. nº NUM022, quien se encuentra "recogiendo ajos en la segunda parcela", manifestando que "percibe 5 #/hora".

- Dña. Ana, con N.I.E. nº NUM023, quien "empezó a trabajar el 23 de mayo de 2008 en ese campo", manifestando que "percibe 40 # al día (5 #/hora)", encontrándose "recogiendo ajos".

Igualmente, en ambas Actas de Infracción se refleja que "todos los trabajadores relacionados manifiestan trabajar para " Urbano ", quien se persona en el campo agrícola antes de finalizar la actuación inspectora, manifestando llamarse " Urbano ( NUM024 )".

SEGUNDO

Las Actas de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejan, igualmente, que de "las actuaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente se comprueban los siguientes hechos: Que la empresa DIRECCION000 CB suscribió contrato de ejecución de obra con la mercantil Grupo Amina Gestiones y Servicios S.L. en fecha 23 de mayo de 2008, siendo el objeto de dicha contrato de acuerdo con las cláusulas 3 y 4 del contrato de arrendamiento de servicios la aportación de los medios materiales, técnicos y humanos para la adecuada prestación de los servicios, siendo el precio de los servicios prestados por el Grupo Amina de 7 # la hora y 1,80 # la caja", así como que no recoge "el contrato de arrendamiento de servicios realizado entre ambas empresas ni el lugar o finca en el que se van a prestar los trabajos ni en qué consiste el arrendamiento de servicios, sino que simplemente se recoge el precio de la hora por trabajar o por caja completada", así como que "se constató que los trabajadores identificados se encontraban bien recogiendo ajos en la parcela nº NUM005 obedeciendo las órdenes directas de la encargada de la empresa titular de la explotación, Dña. Patricia, bien cortando y colocando ajos en cajas, a las órdenes directas de la encargada de dichos trabajos, Dña. Fátima, consistiendo su trabajo exclusivamente en la aportación de la mano de obra a la empresa DIRECCION000 CB evitando así la contratación de más trabajadores por parte de la misma, y quedando dichos trabajadores dentro del ámbito de su propia dirección y gestión", así como que la empresa "Grupo Amina Soluciones y Servicios S.L.", únicamente, aportaba a la empresa " DIRECCION000, C.B." trabajadores "sin especialización alguna", sin que se suscriba el objeto de la contrata "a la realización de un trabajo especifico dentro de los trabajos agrícolas, careciendo de maquinaria, propia dentro de los terrenos y de estructura alguna que no sea la mano de obra que proporcionaban los trabajadores identificados", y que "la empresa de servicios agrícolas, carece de toda estructura, medios, organización, solvencia, etc., para el desempeño de la actividad que permita calificar a ésta como una verdadera empresa, como lo demuestra su total ausencia en el campo donde estaban trabajado, limitando su estructura a la necesaria para confeccionar nóminas y seguros sociales y las propias de la búsqueda de clientes a los que prestar trabajadores, la misma que podría tener si fuera una ETT, disponiendo de un local en la calle Santiago Rosiñol nº 10 de Albacete, pero no una estructura dirigida directamente a la actividad productiva", así como que...

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