STSJ Castilla-La Mancha 1224/2014, 4 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha04 Noviembre 2014
Número de resolución1224/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01224/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103722

402250

RECURSO SUPLICACION 0000425 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000819 /2013

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

DEMANDANTE/S D/ña DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y JUSTICIA CONS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Gerardo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 425/2014

Materia:MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES

Recurrente/s: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y JUSTICIA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

Letrado: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Recurrido/s: Gerardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO DE CIUDAD REAL DEMANDA: 819/13 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1224/14

En el Recurso de Suplicación número 425/2014, interpuesto por la representación legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y JUSTICIA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 19-11-2013, en los autos número 819/13, sobre Modificación Condiciones Laborales, siendo recurrido Dña . Gerardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por Dª Gerardo, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LAFUNCIÓN PÚBLICA, CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y JUSTICIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, condeno a la demandada a que reponga a la trabajadora demandante en las condiciones laborales que tenía con anterioridad a la resolución de 1 de julio de 2013, por la que se acordó la suspensión de su contrato de trabajo durante los meses de julio y agosto de 2013, resolución que se declara nula y sin efecto, reponiendo a la demandante en sus condiciones precedentes, de jornada laboral y retribución, también en julio y agosto; condenando a la demandada a estar y pasar por esta sentencia, con las consecuencias legales inherentes a la mismas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO: La actora, presta sus servicios para la entidad demandada, con la categoría, antigüedad y salario que consta en la demanda.

SEGUNDO

La actora fue contratada inicialmente por la entidad demandada con fecha 1-10-1991, como personal no docente, mediante contrato laboral que se acompaña por la trabajadora en su ramo de prueba; posteriormente pasó a desempeñar la categoría de Auxiliar Técnico Educativo, con efectos del 15.9.1992, en jornada ordinaria en el Centro de Educación Especial de Valdepeñas; seguidamente fue destinada en el IES Atenea, en jornada ordinaria; y con efectos de 6-10- 2009, la Dirección General de la Función Pública, decide adscribir a la interesada con carácter definitivo al CP Ángel Andrade, a un puesto de trabajo creado con una jornada parcial (TP horario semanal inferior a la jornada completa y por un periodo de 10 meses al año).

Según se infiere de las nóminas aportadas por la trabajadora desde agosto de 2009 hasta febrero de 2013, ha percibido sus retribuciones conforme a una jornada ordinaria, y durante las 12 mensualidades de cada anualidad.

Con fecha 25 de abril de 2013, la demandante presenta escrito ante la demandada, indicando que hasta febrero de 2013 ha recibido el 100% de sus retribuciones, pero que en el mes de marzo de 2013, se observa en las nóminas, que se detraen de sus haberes la diferencia entre el contrato con código 4900 y el 100% de sus retribuciones, solicitando que se aplique en su nómina un complemento personal transitorio previsto en el convenio colectivo de aplicación, que garantice el 100% de las retribuciones que venía percibiendo conforme a una jornada ordinaria y durante los 12 meses del año, condiciones reconocidas en el único contrato que tiene suscrito con esa administración. Con fecha 27 de mayo de 2013, la Dirección General de la Función Pública y Justicia, resuelve reconocer a la actora con efectos desde 22 de mayo de 2012, un complemento personal transitorio absorbible por un importe de 288,54 euros al mes.

TERCERO

Con fecha 4 de diciembre de 2012, la Dirección General de la Función Pública y Justicia, resuelve

que vista la supresión acordada del puesto de trabajo que ocupaba la actora en el CP Angel Andrade, adscribe a la actora con carácter definitivo al puesto de trabajo denominado Auxiliar Técnico Educativo, en el centro de trabajo CP Sto. Tomás de Villanueva de Ciudad Real, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con efectos de 8-9-12.

CUARTO

Con fecha 1 de julio de 2013, la entidad demandada, notifica a la actora resolución de suspensión de contrato de trabajo, sin derecho al cómputo de antigüedad y con reserva de su puesto de trabajo, por la causa siguiente: finalización de la actividad escolar, pudiendo permanecer en dicha situación desde 1-7- 13 hasta 31-8-2013 como máximo.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."·

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, de fecha 19-11-13, recaída resolviendo demanda sobre modificación de condiciones interpuesta por la trabajadora Dª Gerardo, dictada en los autos 819/13, por la representación letrada de la Administración recurrente, se formaliza Recurso de Suplicación mediante cuatro motivos, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción del artículo 10 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha . Lo que resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se propone por la empleadora pública recurrente, según dice, la modificación del primer párrafo del hecho probado segundo, si bien propone un texto alternativo algo confuso, que no queda claro a que se refiere, pues propone el siguiente texto alternativo, parece que solo de ese primer párrafo:

"La actora fue contratada inicialmente por la entidad demandada con fecha 1-10-1991 como personal docente mediante contrato laboral que se acompaña por la trabajadora en su ramo de prueba; posteriormente pasó a desempeñar la categoría de auxiliar técnico educativo con efectos del 15.9.1992, en jornada ordinaria en el Centro de Educación Especial de Valdepeñas; seguidamente fue destinada en el I.E. Atenea, en jornada ordinaria; y con efectos de 6-10-2009 la Dirección General de la Función Pública decide adscribir a la interesada con carácter definitivo el C.P. Ángel Andrade.

Con fecha 8 de septiembre, y por desaparición de las necesidades educativas especiales en el CP Ángel Andrade de Ciudad Real, la interesada es adscrita provisionalmente al CP Santo Tomás de Villanueva de Ciudad Real, y con fecha 4 de diciembre de 2012 se adscribe con carácter definitivo a la actora a dicho puesto".

Como apoyo probatorio de dicha propuesta se señala el contenido de los folios 12 15 de los autos, consistentes en una fotocopia no adverada, ni reconocida pos su firmante en el acto de juicio oral, de impreso de una llamada "Diligencia de baja" de supresión de puesto; fotocopia no adverada de un impreso de una "diligencia de alta", toma de posesión, no ratificada por su firmante; una fotocopia no adverada de un impreso de Anexo de propuesta de movilidad entre centros de trabajo, y fotocopia no adverada, no ratificada por su firmante, de una resolución de adscripción definitiva de la recurrente.

Con dicho apoyo probatorio no es posible acceder a la modificación fáctica pretendida, en cuanto que:

a) De una parte, es de señalar que las meras fotocopias no adveradas con su original, ni tampoco reconocidas o ratificadas en el acto de juicio oral por parte de quien, en su caso, pueda aparecer como su elaborador y/o firmante, a presencia judicial y con la intervención de las partes a los efectos de su eventual posibilidad de contradicción, carecen de la cualidad documental que, conforme a la regulación procesal específica, que está actualmente concretada en el artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11 (antes, artículo 191,b) de la de Procedimiento Laboral de 7-4-95), es exigible para poder servir, en este particular motivo de este extraordinario tipo de recurso, de naturaleza cuasi casacional ( STC nº 230, de 2-10-00 ), que la Suplicación supone, de apoyo de una propuesta de...

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