STSJ Castilla-La Mancha 1215/2014, 30 de Octubre de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3176
Número de Recurso892/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1215/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01215/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2012 0003447

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000892 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001693 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Saturnino

Abogado/a: CC OO

ocurador/a:

Gdo/a Social:

Recurrido/s: ALCEBO CONTROL SL

Abogado/a: SONIA FERNANDEZ SANFRUTOS

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

RECURSO SUPLICACION 892/2014

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1215/14

En el Recurso de Suplicación número 892/14, interpuesto por la representación legal de Saturnino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 18 de abril de 2013, en los autos número 1693/12, sobre despido, siendo recurrido ALCEBO CONTROL S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA Demanda formulada por D. Saturnino, contra la mercantil ALCEBO CONTROL, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de Despido y vulneración de Derechos fundamentales, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todas las pretensiones del Suplico de la Demanda, DECLARANDO la procedencia del Despido efectuado por causas disciplinarias, y CONVALIDANDO la extinción del contrato de trabajo que con aquel tuvo lugar.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda formulada por D. Saturnino, contra la empresa ALCEBO CONTROL, S.L., en materia de Cantidad, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil ALCEBO CONTROL, S.L. a que abone al trabajador demandante la suma de 625,07 # más el 10% de intereses moratorios de dicha cantidad, en concepto de salarios.

Diríjase Oficio al INSS, a la Mutua Ibermutuamur y al SESCAM (Sección: Inspección y control de bajas médicas) con testimonio de esta Sentencia por si los hechos probados en la misma (en concreto el Hecho Probado Cuarto) pudieran ser constitutivos de infracción administrativa imputable al trabajador respecto de su baja médica de fecha 11/06/2012 a 31/08/2012".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Saturnino fue trabajador de la demandada desde el día 03/07/2009, con la categoría profesional de Instalador, y percibiendo un salario de 1.173,25 euros/mes, incluyendo la prorrata de pagas extras, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

(Conformidad con la categoría y antigüedad, y el salario deriva del Bloque documental número 15 -contrato de trabajo - y 16 de la demandada - nóminas del actor del año 2012).

La actividad de la empresa es el control de aves, siéndoles de aplicación dicho Convenio colectivo.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación entre el actor y la mercantil demandada respecto a la imposición de una sanción al trabajador, en la cual hubo avenencia entre las partes rebajando la empresa la sanción impuesta de 5 días a 2 días de suspensión de empleo y sueldo con la calificación de falta leve, procediéndose al abono de los tres días restantes. (Documento número once de la parte actora).

Con fecha tres de julio de 2012 se celebró nuevo acto de conciliación respecto de otra sanción, impuesta al actor que finalizó SIN AVENENCIA (documento número trece de la actora).

Consta la existencia de sanciones a otros trabajadores de la empresa como D. Cayetano y D. Hermenegildo (documento número cuatro de la demandada y testifical del propio D. Cayetano ).

TERCERO

Con fecha tres de agosto de 2012 la empresa notifica al demandante por burofax carta por la que se procede a la extinción de su contrato de trabajo a través de un despido disciplinario con efectos del día 5 de agosto del presente, con arreglo a los hechos cometidos por el actor detallados en la misma y que se circunscriben a las siguientes, en base a lo dispuesto por el Artículo 54 del ET :

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

  2. La indisciplina o desobediencia al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  4. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Tal comunicación obra como documento número uno de la parte actora, consta de siete folios, se estima probada y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

CUARTO

El trabajador denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo por no proporcionarle la adecuada formación.

La Inspección requirió a la empresa para que se le facilitara dicha formación.

La empresa inscribió al trabajador en un curso impartido por la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur sobre Trabajos en Altura a realizar el día 28 de junio de 2012 de 9:00 a 13:00 horas, no acudiendo el trabajador demandante a dicho curso, de modo que dicha sociedad de prevención comunicó a la empresa que el curso tuvo que ser cancelado por no llegar al número mínimo de alumnos (documento número nueve de la demandada).

Asimismo y para atender adecuadamente el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y el propio trabajador, la empresa le comunicó al actor que entre los días 11 y 14 de junio de 2012 debería acudir a Toledo a realizar el Curso de Transporte de animales vivos, y sin embargo el mismo día 11 de junio el actor acudió a la Seguridad Social (SESCAM) para obtener una baja médica que consiguió (documento número diez de la demandada y documento número catorce).

Con carácter previo el actor acudió a la Mutua Ibermutuamur el día 6 de junio de 2012, la cual no le concedió la baja médica (documento número trece de la demandada).

Posteriormente acudió al SESCAM el día 11 de junio, concediéndole la baja médica y permaneciendo en dicha situación hasta el día 31 de agosto de 2012, por estado de ansiedad no especificado (documento número catorce de la demandada).

Ha quedado acreditado que el trabajador quería irse de la empresa y que no llegó a un acuerdo indemnizatorio con la misma. (Interrogatorio del actor el día del juicio y testifical de D. Secundino ).

Ha quedado igualmente acreditado que el actor faltaba al trabajo habitualmente (testifical de D. Cayetano y documento número 19 de la empresa).

Ha quedado acreditado que el trabajador demandante acudía con mucha frecuencia a la Mutua a obtener la baja médica, denegándosela en múltiples ocasiones y concediéndosela otras veces (testifical del médico de la Mutua D. Agustín, documento número 19 de la empresa demandada y testifical de D. Cayetano ).

Ha quedado acreditado que la empresa no efectuó discriminación alguna sobre el actor, sino más bien todo lo contrario, lo que se ha evidenciado en que cobraba el salario antes que los demás trabajadores con el fin de evitar protestas por el demandante (testificales de D. Cayetano y de D. Secundino ).

Durante los días 28 y 29 de julio y el uno de agosto de 2012 el actor, de baja médica por ansiedad y tomando DIAZEPAN estuvo conduciendo un vehículo y montando en bicicleta (documento número doce de la demandada).

La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 625,07 # en concepto de compensación de las vacaciones del año 2012.

QUINTO

No consta que el demandante ostente o haya ostentado ningún tipo de representación sindical ni de los trabajadores en la empresa (hecho no controvertido por las partes en litigio).

SEXTO

Intentada la conciliación el día 14 de septiembre de 2012, en virtud de papeleta presentada el día 27/08/2012, ésta terminó con el resultado de SIN AVENENCIA (documento único de la demanda)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra la empresa ALCEBO CONTROL S.L., para quien venía prestando servicios, con la categoría profesional de instalador, interesando la declaración de nulidad del mismo o, subsidiariamente, su improcedencia; muestra su disconformidad el accionante a través de cinco motivos de recurso, de los cuales, los dos primeros, se sustentan en el art. 193 b) de la LRJS, interesando la revisión del relato fáctico y los tres siguientes en el apartado c) del mismo precepto encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico se postula la modificación del hecho probado tercero, interesando que en él se transcriba en su integridad el contenido de la carta de despido; así como la modificación de los párrafos tercero, cuarto, quinto y octavo del ordinal fáctico cuarto, junto con la supresión del párrafo décimo del mismo, ofreciendo para los indicados párrafos a modificar los...

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