STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:5566
Número de Recurso1820/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01875/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0003718

402250

RECURSO SUPLICACION 0001820 /2014 S.E.

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000897 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Gabriel (PRESIDENTE COMITE EMPRESA DE AIFIE)

ABOGADO/A: JOSE LUIS RODRIGEZ MOLERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AIFIE

ABOGADO/A: MARIA PILAR MANTECA BARRIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Rec. 1820/2014

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero/ En Valladolid a Once de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1820 de 2.014, interpuesto por Gabriel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº TRES de VALLADOLID (Autos:897/13) de fecha 14 de Julio de 2014, en demanda promovida por referido actor y recurrente contra AGENCIA DE IN NO VACON, FINANACIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, sobre ASIGNACION PUESTOS DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Julio de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de VALLADOLID Número TRES, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Mediante Resolución de 31 de julio de 2012, del Director General de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización empresarial de Castilla y León se procedió a la asignación de puestos de trabajo en la misma; dicha Resolución obra en autos (folios 52 a 55) y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

Mediante escrito registrado el 28 de diciembre de 2012 el demandante presentó como empleado público y Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA y LEÓN, reclamación previa frente a la Resolución referida en el hecho probado primero, en los términos que obran en autos (folios 12 y

13), cuyo contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

Mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, de 21 de junio de 2013, de desestimó el recurso de reposición formulado frente al anterior de 17 de abril de 2013, por el cual se declaró la falta de competencia objetiva en la demanda formulada por el Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA y LEÓN, frente a la misma, correspondiendo el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Social.

CUARTO

Obra en autos la certificación emitida sobre el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva sobre Ordenación de Puestos de Trabajo, de 27 de julio de 2012 (folios 274 a 277) cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2014, Autos nº 897/2013, en demanda formulada por D. Gabriel en nombre propio, como Presidente del Comité de Empresa de la Agencia de Innovación Financiación e Internacionalización de Castilla y León, y como Delegado Sindical de la Sección Sindical de UGT en la referida Agencia, frente a la Agencia de Innovación Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

En la referida sentencia se estima la excepción de falta de legitimación activa, en cuanto a la acción ejercitada por el actor en nombre propio y en su condición de Delegado Sindical de la Sección Sindical de UGT en la referida Agencia. Y se desestima en cuanto que la misma también se presentaba por su condición de Presidente del Comité de Empresa argumentándose en la sentencia, que si bien es cierto que no quedo acreditado que ostentara tal condición si estaba legitimado en cuanto miembro del Comité de Empresa . Estimándose la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamadas al proceso las personas afectadas en la Resolución impugnada.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por el demandante con amparo procesal en las letras a ) y b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Por la representación procesal de la parte demandada en el escrito de impugnación y entendemos que al amparo del art 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega como dos primeros motivos, la incongruencia del recurso y el inadecuado planteamiento del mismo teniendo en cuenta que el recurso solo se presente por D. Gabriel, en nombre propio y para defensa de sus intereses. Por lo que respecta a la posible incongruencia del recurso, señalar simplemente que no está dentro de los supuesto contemplado en el mencionado artículo si perjuicio que pueda ser alegado al contestar cada uno de los motivos del recurso pero no como un pronunciamiento separado y al margen de aquellos. Y es que el mencionado artículo señala...

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