STSJ Castilla y León 2487/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:5099
Número de Recurso343/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2487/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101542

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000343 /2014

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

EL CORTE INGLES EL CORTE INGLES

De EL CORTE INGLÉS, S.A.

Representación: D.ª MARIA JESUS RICO ALVAREZ

Letrado: D. ENRIQUE MARTÍNEZ MÉNDEZ

Contra ISOLUX CORSAN APARCAMIENTOS, S.A., APARCAMIENTOS IC VALLADOLID S.L., AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Representación: D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

LETRADO D. FEDERICO LARA GONZÁLEZ

SENTENCIA N.º 2487

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 343/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 18/2013, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Valladolid, interpuesto por el Procurador Sr. Rico Álvarez, en representación de "El Corte Inglés, S.A.", siendo parte apelada el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada "IXOLUX CORSAN APARCAMIENTOS, S.L.", representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 25 de abril de 2014, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Valladolid de fecha 25 de abril de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMO INTEGRAMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Rico Álvarez en nombre y representación de la entidad mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Valladolid de fecha 8 de marzo de 2013, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo órgano municipal de fecha 18 de enero de 2013, por el que se adjudica a la mercantil "IXOLUX CORSÁN APARCAMIENTOS, S.L.", el contrato de concesión de obra pública para la reforma, mantenimiento y explotación de un aparcamiento en la Plaza Juan de Austria de dicha localidad, por lo que declaro la conformidad a derecho de la resolución impugnada, todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 14 de julio de 2014, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 343/2014.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Valladolid de fecha 25 de abril de 2014, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "El Corte Inglés, S.A.", frente a resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 8 de marzo de 2013, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del propio órgano del Ayuntamiento de fecha 18 de enero de 2013, por el que se adjudicaba a "IXOLUX CORSAN APARCAMIENTOS, S.L.", parte codemandada, el contrato de concesión de obra pública para la reforma, mantenimiento y explotación de un aparcamiento en la Plaza de Juan de Austria de Valladolid.

La sentencia apelada desestima el recurso en base a la consideración de que las previsiones del estudio-económico financiero previsto en el pliego de condiciones, que modifican la oferta inicial relativas a la reducción del canon concesional, en cuanto acontecieran las condiciones que se prevén para dicha reducción -en cuyo contenido posteriormente nos detendremos-, aun no ajustadas tales modificaciones a dichas bases contractuales, una vez que fueron dejadas sin efecto en el acuerdo de adjudicación, no puede entenderse que constituyan una auténtica variación de la oferta inicial, en cuanto que no se trata de elementos esenciales de la misma, en relación con el objeto de las prestaciones pactadas.

Reputa, por el contrario, la parte apelante al formalizar su recurso de apelación que se ha vulnerado el principio de inalterabilidad de las ofertas, sin que la Administración pueda moldear a su conveniencia la proposición, ya que ello es una prerrogativa que no le otorga ni el Pliego ni la Ley (artículo 249 TRLCSP). Entiende, asimismo, que no es legítimo tener por no puestas las condiciones establecidas en dicho estudio, en cuanto que vulneraban las previsiones del Pliego de Condiciones, reputando que tales condiciones son esenciales en cuanto que formaban parte de la oferta contractual.

SEGUNDO

Es de gran importancia para comprender la entidad de la cuestión debatida el transcribir el acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se determinó la supresión de las modificaciones realizadas por el estudio económico-financiero sobre la oferta inicial realizada. Este acuerdo es del siguiente tenor literal:

"A la vista del resultado la Mesa de contratación acuerda proponer la adjudicación del contrato referido a la reforma, mantenimiento y explotación de un aparcamiento en la plaza Juan de Austria a la mercantil Isolux Corsán Aparcamientos, S.L., no obstante se tendrán por no puestas los contenidos y/o condiciones de la oferta que vayan en contra del pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que rigen el presente contrato, así como de la legislación aplicable al mismo, y en concreto del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Especialmente se tendrán por no puestas las siguientes condiciones de la oferta presentada por el adjudicatario: ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO:

  1. Plan de Viabilidad Económico y Justificación de las hipótesis de cálculo:

    2.1. Bases de partida. Estimación de la demanda anual.(págs. 12 y 13)

    La existencia del centro comercial de El Corte Inglés es un elemento esencial dentro de los focos de demanda de este aparcamiento. Según los estudios realizados, del total de horas de captación de demanda del aparcamiento el 90% corresponden a dicho centro comercial. Por esto, en el caso de que se modifique con respecto a su configuración actual (sin ánimo limitativo: explotador,...

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