STSJ País Vasco 728/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:3981
Número de Recurso519/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución728/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 519/2012

SENTENCIA NUMERO 728/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 11.04.14 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 329/2011 .

Son parte:

- APELANTE : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Matías, dirigido por la Letrada DÑA.ISABEL VAZQUEZ MENDEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/12/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, el abogado del Estado, representante legal de la Administración General del Estado, impugna la sentencia nº 103/2012, de fecha 11 de abril de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo nº 329/2011, seguido por el procedimiento abreviado.

La sentencia recaída en la instancia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Dª. Isabel Vázquez Méndez, en nombre y representación de D. Matías, frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, de 2 de junio de 2.011, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 3 de mayo de 2.011, que deniega tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que revoca por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho que a D. Matías corresponde a la expedición de la tarjeta solicitada.

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada se consigna la razón de decidir que ampara el anterior pronunciamiento:

" (¿) ha de considerarse, a la luz del contenido del expediente administrativo que: a) don Matías entró en España en el año 2003; b) Es padre de dos hijos españoles, Carlos Francisco y Ángel Jesús, nacidos en 2006 y 2008, cuya madre es doña Angustia ; c) Contrajo matrimonio con la española doña Angustia, madre de sus hijos menores, el 17 de noviembre de 2010, del que no consta su disolución o anulación; c) Sus hijos están afectados por minusvalía y d) sobre todo, que no consta que los antecedentes policiales hayan desembocado en diligencias judiciales y menos aún en condena penal.

Pues bien, con base a lo expuesto, debe tenerse en cuenta la normativa que posibilita la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en concreto el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyos apartados 1.b) y 5.d) se asienta la denegación administrativa.

El apartado d) señala que las denegaciones por razón de orden público o de seguridad pública "deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada por el órgano competente para resolver en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren el expediente".

De este modo, entiende este Juzgador que la consideración de las circunstancias personales y familiares del demandante, más allá de la aislada condena penal cumplida ya, haciendo abstracción de los antecedentes policiales que no se ha acreditado desembocasen en diligencias judiciales, constituyen extremos suficientes para ponderar que la residencia del demandante en España fruto de la expedición de la tarjeta pretendida, tanto a la fecha del dictado de la resolución impugnada como de la presente sentencia, no constituye una amenaza para la convivencia social, la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana en las exigencias del Real Decreto 240/2007 de "constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad".

A esa conclusión se llega ponderando lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la luz de la más reciente doctrina de nuestro Tribunal Supremo, de la que son exponentes las Sentencias de 8 de febrero de 1.999, de 4 y de 14 de marzo, de 18 de abril, 9 y 27 de octubre, todas ellas del año 2.000, de 27 de noviembre de 2.002, así como las ya citadas de 17 de febrero y 24 de marzo de 2.003 (¿).

Por consiguiente, en lo que interesa al presente recurso, no cabe duda de que el orden público comprende el normal ejercicio de los derechos fundamentales, pero también, desde esta noción restringida, la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana, de tal manera que supondría causa de denegación de los permisos de trabajo y residencia a extranjeros los comportamientos personales que representen una amenaza actual bien para el normal ejercicio de los derechos fundamentales o bien para la referida convivencia social o «tranquilidad de la calle», aunque entendida ésta en el sentido restrictivo del que se hacen eco las Sentencias citadas en líneas precedentes de este mismo párrafo, resultando claro que el puntual comportamiento del recurrente, origen de los antecedentes en que la Administración apoya su denegación, no constituyen ese tipo de amenaza".

SEGUNDO

Interesa el abogado del Estado de esta Sala el dictado de sentencia que, con estimación del recurso de apelación, declare la no conformidad a derecho de la sentencia de instancia, y consecuentemente, la adecuación a derecho de la resolución administrativa impugnada. Aduce al efecto que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 15.5.d) del RD 240/2007, de 16 de febrero, dado que en el informe gubernativo que sirvió de fundamento a la resolución administrativa, más allá de una condena penal por delito de tráfico (cuya escasa entidad no justificaría la denegación de la tarjeta), existe constancia de que el extranjero era objeto de dos procedimientos abreviados por delitos de malos tratos en el ámbito familiar y que al mismo le constaban dos órdenes de alejamiento por diez años, acordadas respectivamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Durango en las Diligencias Previas 240/09 y por el Juzgado de Violencia contra la Mujer n° 1 de Bilbao en la Diligencias Previas 106/09. Luego, contrariamente a lo afirmado por el juzgador, sí existen o han existido procedimientos judiciales contra el extranjero por delitos que han dado lugar a la adopción de dichas medidas.

Recuerda además que es reiterada la jurisprudencia que no exige que haya recaido sentencia cuando nos encontramos ante delitos de cierta...

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