STSJ País Vasco 2492/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:3863
Número de Recurso2343/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2492/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2343/2014

N.I.G. P.V. 48.04.2-13/013212

N.I.G. CGPJ 48.020.47.1-2013/0013212

SENTENCIA Nº: 2492/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicolasa, Carlos Manuel, Raimunda, Luis Pedro

, Juan María, Juan Miguel, Ángel Daniel, Abelardo, Alexis, Anibal, Arturo, Belarmino, Braulio, Ceferino, Constancio y Diego contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de julio de 2014, dictada en proceso sobre MER, y entablado por los hoy recurrentes frente a BOBINADOS BIDEKOETXE S.A., CALDERERIA ARRATIA S.A., INCOESA TRAFODIS S.A., INCOESA TRAFOS S.A. y MAGNETICOS BEDIA S.A.U. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ÚNICO.- La letrada NAGORE AZUA CARRASCO, ha presentado escrito de demanda de incidente concursal en petición de que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de sus representados a que se les aplique lo contenido en el acuerdo de garantías personales y en concreto lo relativo a la mejora indemnizatoria, debiéndose reconocer que les corresponde el derecho a que su contrato de trabajo se extinga con una indemnización de 45 días por año de trabajo, con el tope de 42 mensualidades, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicha declaración. Posteriormente se ha ampliado la misma frente a la administración concursal, y a otras empresas no concursadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se inadmite la demanda de incidente concursal presentada por la letrada NAGORE AZUA CARRASCO en petición de que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de sus representados a que se les aplique lo contenido en el acuerdo de garantías personales y en concreto lo relativo a la mejora indemnizatoria, debiéndose reconocer que les corresponde el derecho a que su contrato de trabajo se extinga con una indemnización de 45 días por año de trabajo, con el tope de 42 mensualidades, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dieciséis trabajadores demandantes interponen recurso de suplicación frente al auto dictado el día 8 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao que inadmite a trámite la demanda de incidente concursal de aquellos trabajadores frente al GRUPO INCOESA, Administración Concursal, TRAFO TECNOLOGIES, SL, SOCHI MULTIGESTION, SA, AMESA, SA, ACELEI, SA, ILA, SA, INCOESA INVERSORA, SA, ELECTROTÉCNICA EXTREMEÑA, SA, ELECTROAPLICACIONES OLVEGA, SA y OASA TRASFORMADORES XXI, SA, en la que solicitaban que se reconozca su derecho a que se les aplique lo contenido en el acuerdo de garantías personales y en concreto lo relativo a la mejora indemnizatoria y se les reconozca el derecho a que su contrato de trabajo se extinga con una indemnización de 45 días por año de trabajo con tope de 42 mensualidades con efectos al 20 de mayo de 2014, en vez de 20 días con un tope de 12 meses mensualidades. Igualmente se desestima la demanda frente a otras empresas no concursadas.

Basan su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

Impugna el recurso de suplicación Magnéticos Bedia, SAU y otros solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Para dilucidar si los trabajadores afectados por la extinción de su contrato de trabajo autorizada por el Auto del Juzgado de lo Mercantil tienen legitimación para recurrir dicho Auto se ha de acudir a lo establecido en el apartado 5º del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral que establece que son recurribles en suplicación: Los autos y sentencias que se dicten por los juzgados de lo mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de carácter laboral. El indicado párrafo o apartado ha sido añadido por disposición final 15.6 de la Ley 22/2003, de 9 julio, entrando en vigor el 1 de septiembre de 2004.

A su vez, el artículo 64 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, al...

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