STSJ País Vasco 2477/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:3789
Número de Recurso2252/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2477/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2252/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001218

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0001218

SENTENCIA Nº: 2477/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Magdalena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha dos de julio de mil novecientos catorce, dictada en los autos nº 124/14, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de viudedad (OSS).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante Doña Magdalena, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con Don Roque el 7/01/1961.

2).- Mediante auto dictado el 6/10/05 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao en sus diligencias urgentes 130/05, se dictó orden de protección de la ahora demandante frente a Don Roque, con prohibición de residir en el domicilio conyugal, así como de aproximarse a la actora a una distancia no inferior de 500 metros.

Igualmente, se atribuía a Doña Magdalena el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico existente y una pensión compensatoria por importe de 200 euros.

Las actuaciones penales concluyeron con sentencia absolutoria, quedando las citadas medidas sin efecto.

3).- La actora presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de alimentos frente a Don Roque, dando lugar a los autos 988/06 del Juzgado de Primera Instancia en los que se dictó el 14/07/06 sentencia parcialmente estimatoria de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, condenando al demandado a abonar la suma de 200 euros en concepto de pensión alimenticia desde el 1/11/06.

Dicha resolución fue parcialmente revocada por SAP Vizcaya 18/04/08, que fijó en 100 euros la cuantía de la pensión de alimentos que debía abonar el demandado.

4).- El 8/07/11 se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao en sus autos de divorcio contencioso 2012/10 en la que, a los efectos de interés actual, se adoptan las siguientes medidas definitivas:

"1. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Bilbao, c/ DIRECCION000, número NUM001 - NUM002, se atribuye a Doña Magdalena hasta el momento en el cual y como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, se produzca la venta de la vivienda familiar con la entrega efectiva de llaves de la vivienda al comprador.

  1. Don Roque abonará en concepto de pensión compensatoria a Dª Magdalena la cuantía de 100 euros mensuales. El abono de la pensión compensatoria comenzará, y sin efectos retroactivos a tal fecha, a partir de la fecha en la cual se produzca la entrega efectiva de las llaves de la vivienda conyugal al comprador de la misma. La pensión compensatoria será actualizable anualmente con base en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo que los sustituya".

5).- Don Roque falleció el 20/10/13.

6).- No consta que la vivienda conyugal haya sido vendida.

7).- El 5/11/13 fue solicitada pensión de viudedad por la demandante, dictándose resolución denegatoria por la Dirección Provincial del INSS el 6/11/13, por no ser perceptora de pensión compensatoria, ni haberse producido el divorcio antes del 1/01/08.

8).- Consta agotada la vía administrativa previa.

9).- Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora sería la de 521,05 euros, con efectos económicos al 1/11/13, si bien la prestación reconocida debería limitarse a 100 euros, conforme a lo expresado en el Hecho Probado Cuarto.

10).- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Magdalena contra Tesoreria General de la Seguridad Social de Bizkaia e Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión frente a ellos ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia la parte actora formalizó recurso de suplicación, que consta de dos motivos, uno de revisión fáctica al objeto de que se complete el ordinal noveno del apartado histórico de la sentencia con la indicación de que es acreedora del complemento por mínimos, por lo que la pensión resultante sería de 631,30 euros, y otro de censura jurídica, por infracción del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 97 del Código Civil y la jurisprudencia que cita. El recurso fue impugnado por la entidad gestora demandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 31 de octubre de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

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