STSJ País Vasco 2283/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:3516
Número de Recurso1939/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2283/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1939/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/008286

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0008286

SENTENCIA Nº: 2283/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por PROSERTEK S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha dos de abril de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 822/11, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UTE ISLA VERDE, EUROGRUAS ALGECIRAS S.L. y D. Landelino, sobre Recargo de prestaciones (AEL).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador Landelino, nacido el día NUM000 -1979 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el día 23-4-2009 cuando prestaba servicios, con categoría profesional de montador, por cuenta y órdenes de la empresa Prosertek, S.L.

2).- El referido accidente tuvo lugar el 23-4-2009, sobre las 10 horas, cuando dos operarios de Prosertek, entre ellos el accidentado, procedían a la colocación de una de las defensas HZ del Dique de Abrigo Isla Verde, del Puerto de Algeciras, que estaba en construcción, concretamente en el cajón número 18. En el momento de sobrevenir el accidente, ya estaba colocada la defensa y se procedía a depositar en el cantil del muelle una viga de aproximadamente 300 kgs de peso, que se utilizaba como útil para la colocación de la defensa. El procedimiento de trabajo era el siguiente: se debían colocar el escudo y unas gomas de sujeción al paramento que separaba la defensa del muelle. La manipulación del conjunto, gomas y escudo, se llevaba a cabo mediante una grúa autopropulsada, y se utilizaba un cabo con doble tiro y con dos cadenas cada tiro. Uno de los tiros sujetaba una viga que servía de sustento a la goma a ubicar. Una vez colocada la goma, la viga se izaba y se depositaba cuidadosamente en el suelo, soltando la viga por uno de los extremos, izándola verticalmente y dejándola caer con cuidado y lentamente sobre el cantil usando los movimientos de pluma y cable. El gancho de la grúa sujetaba un grillete que a su vez estaba sujeto a la orejeta de la viga. Fue en ese momento en que se apoyaba la viga vertical en el suelo, cuando el gancho de la grúa se salió del grillete, cayendo la viga y golpeando de refilón el casco del trabajador accidentado, posteriormente cae sobre un compresor que había en las proximidades y por fin golpea la pierna del mismo trabajador, produciendo fractura de tibia y peroné.

En el trabajo descrito intervinieron dos empresas, Prosertek, encargada de la instalación de las defensas, y Eurogrúas Algeciras, S.L., encargada del izado de los elementos descritos.

El accidente de trabajo se produce por la concurrencia de las siguientes causas: primero, porque la carga se sale del gancho debido a que el pestillo de seguridad del mismo estaba roto. Este tipo de pestillo tiene una solapa y un muelle que hacen la función de impedir que el gancho se abra, a no ser que se pulse en la solapa; segundo, porque había un trabajador en el área de influencia de la carga suspendida.

La empresa principal de la obra era la UTE Isla Verde.

Se da por íntegramente reproducido el informe del accidente de trabajo, emitido por la Inspección de Trabajo, que consta en el expediente administrativo, en el que, además de lo antes expuesto, se señala lo siguiente: "(-) Existen pues dos empresas responsables de adoptar medidas de seguridad cuyo concurso habría evitado el accidente: por un lado Eurogrúas Algeciras, S.L., que debió de revisar los elementos accesorios de izado para evitar que se utilizara uno en mal estado, como es el caso del pestillo de seguridad del gancho, de hecho, la evaluación de riesgos de dicha empresa prevé que se debe asegurar de que todos los ganchos de los aparejos, eslingas o estrobos, poseen pestillos de seguridad que evite el desenganche fortuito; por otro lado, la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado, Prosertek, S.L., que debió evitar la presencia de trabajadores bajo cargas suspendidas, en este sentido el recurso preventivo de dicha empresa no estaba en el lugar de trabajo en el momento de sobrevenir el accidente, no estando delimitada la zona para evitar la presencia de trabajadores dentro del radio de acción de la grúa".

3).- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó actas de infracción a las empresas Prosertek, S.L. y Eurogrúas Algeciras, S.L., obrantes en el expediente administrativo y como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, cuyos contenidos se dan por íntegramente reproducidos.

Por Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente nº 272/2009, se acordó imponer a Prosertek, S.L. la sanción de 2.046 euros, por infracción de los preceptos señalados en el acta de infracción. Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada por la representación de Prosertek, S.L., que fue desestimado por resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que obra en el expediente administrativo, y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

4).- Se inició ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social procedimiento de recargo de prestaciones, a instancias de la Inspección de Trabajo, por el accidente de trabajo ocurrido el 23-4-2009.

Con fecha de 14-4-2011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución administrativa declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30 por ciento con cargo exclusivo a las empresas solidariamente responsables Prosertek, S.L. y UTE Isla Verde.

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por Resolución de 25-8- 2011.

Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Prosertek, S.L., frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Eurogrúas Algeciras, S.L., UTE Isla Verde (Acciona S.A., Dragados, y Flota y Proyectos Singulares, S.A.) y Landelino, se confirman las resoluciones administrativas impugnadas, y se absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso, por la empresa demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la mercantil Eurogruas Algeciras SL.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 30 de septiembre de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 24 de octubre de 2014 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 11 de noviembre, teniendo lugar, finalmente, por necesidades del servicio los días 18 y 25 de ese mismo mes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirime en el presente recurso de suplicación la procedencia de que Eurogrúas Algeciras S.L., responda solidariamente con la empresa contratista demandante, Prosertek, S.L. y con la UTE comitente, del abono del recargo de las prestaciones de Seguridad Social lucradas por el trabajador codemandado como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 23 de abril de 2009, de resultas del cual permaneció en situación de incapacidad temporal y, finalmente, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de montador.

El expresado siniestro acaeció con ocasión de la colocación de las defensas en el cajón de un dique en construcción del Puerto de Algeciras, que era la labor que la UTE Isla Verde había encomendado a Prosertek SL.

Una vez que el damnificado, y otro operario de la plantilla de Prosertek S.L., concluyeron su cometido, una grúa autopropulsada propiedad de la ahora recurrida, procedió a depositar en el cantil del muelle una viga que servía para la colocación de las defensas. En el momento en que la viga, de unos 300 Kgs. de peso, se apoyaba en el suelo, el gancho de la grúa se salió del grillete, lo que provocó la caída de la viga, que tras rebotar en un comprensor impactó en la pierna derecha del codemandado, fracturándole la tibia y el peroné.

A raíz del percance, la Dirección Provincial de Cádiz del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando: a) la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo; y, b) el incremento en un 30% de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del...

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