STSJ Comunidad de Madrid 895/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:15336
Número de Recurso537/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución895/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 537/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 327/13

RECURRENTE/S: Dª Ángela, Dº Hermenegildo, Dª Daniela, Dª Francisca, Dº Marino Y Dº Raúl . RECURRIDO/S: MENSAJERIAS DEL LIBRO SA, DE VECCHI EDICIONES, SA, EDITORA Y DISTRIBUIDORA HISPANO AMERICANA, SA, ZONAEBOOK, LIBROS EN LA RED, SL, EDICIONES PRENSA LIBRE SL, Dña. Noelia, Dña. Soledad, D. Carlos José, AUREN CONCURSAL, SLP (en su calidad de Administradora Concursal de MENSAJERIAS DEL LIBRO, SA) y FOGASA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 895

En el recurso de suplicación nº 537/14 interpuesto por el Letrado Dª TERESA -LOURDES AGUIRRE GARCIA en nombre y representación de Dª Ángela, Dº Hermenegildo, Dª Daniela, Dª Francisca, Dº Marino Y Dº Raúl ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 27-1-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 327/13 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Evangelina, Dña. Ángela, Dña. Lorenza, Dña. Ramona, Dña. Virtudes

, Dña Daniela, D. Hermenegildo, Dña. Ángeles, Dña. Francisca, D. Marino y D. Raúl contra MENSAJERIAS DEL LIBRO SA, DE VECCHI EDICIONES, SA, EDITORA Y DISTRIBUIDORA HISPANO AMERICANA, SA, ZONAEBOOK, LIBROS EN LA RED, SL, EDICIONES PRENSA LIBRE SL, Dña. Noelia

, Dña. Soledad, D. Carlos José, AUREN CONCURSAL, SLP (en su calidad de Administradora Concursal de MENSAJERIAS DEL LIBRO, SA) y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27-1-14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Evangelina, Dña. Ángela, Dña. Lorenza, Dña. Ramona, Dña. Virtudes, Dña. Daniela, D. Hermenegildo, Dña. Ángeles, Dña. Francisca

, D. Marino y D. Raúl contra MENSAJERIAS DEL LIBRO SA, DE VECCHI EDICIONES, SA, EDITORA Y DISTRIBUIDORA HISPANO AMERICANA, SA, ZONAEBOOK, LIBROS EN LA RED, SL, EDICIONES PRENSA LIBRE SL, Dña. Noelia, Dña. Soledad, D. Carlos José, AUREN CONCURSAL, SLP (en su calidad de Administradora Concursal de MENSAJERIAS DEL LIBRO, SA) y FOGASA, en materia de despido, debo declarar y declaro PROCEDENTES las extinciones contractuales notificadas a los actores, absolviendo así a todos los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores, Dña. Evangelina, Dña. Ángela, Dña. Lorenza, Dña. Ramona, Dña. Virtudes, Dña Daniela, D. Hermenegildo, Dña. Ángeles, Dña. Francisca, D. Marino y D. Raúl han venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada MENSAJERIAS DEL LIBRO SA con las siguientes circunstancias personales:

Dña. Evangelina :

-Antigüedad: 18/05/2006

-Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo.

-Salario Mensual: 1.326,00 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Dña. Ángela :

-Antigüedad:1/04/1991.

-Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo.

-Salario Mensual: 1.505,70 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Dña. Lorenza :

-Antigüedad: 11/11/2008

-Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo

-Salario Mensual: 1.271,40 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Dña. Ramona .

-Antigüedad: 26/01/2009

-Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo.

-Salario Mensual: 1.286,10 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Dña. Virtudes :

-Antigüedad: 15/09/2008

-Categoría Profesional: Mozo Almacén.

-Salario Mensual: 1.581,30 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Dña. Ángeles :

-Antigüedad: 1/03/2007

-Categoría Profesional: Mozo Almacén. -Salario Mensual: 1.482.00 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dña. Daniela :

-Antigüedad: 16/01/1987

-Categoría Profesional: Corredor en Plaza

-Salario Mensual: 2.695,50 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. Hermenegildo :

    -Antigüedad: 22/06/1989

    -Categoría Profesional: Jefe de Ventas.

    -Salario Mensual: 3.735,00 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Dña. Francisca :

    -Antigüedad: 10/05/1999

    -Categoría Profesional: Comercial

    -Salario mensual: 2.370,30 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. Marino :

    -Antigüedad: 13/02/2001.

    -Categoría Profesional: Viajante.

    -Salario Mensual. 2.639,40 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  3. Raúl :

    -Antigüedad: 1/09/1993.

    -Categoría Profesional: Corredor en Plaza

    -Salario Mensual: 3.234,30 E con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 10/05/2013 se formaliza y firma por la representación de los trabajadores y por la empresa MENSAJERIAS DEL LIBRO, SA Acuerdo de ERE, de extinción colectiva de contratos de trabajo del siguiente tenor literal:

"En Mejorada del Campo (Madrid) a 10 de mayo de 2013.

REUNIDOS:

Por la Representación de los Trabajadores (RLT),

- Noelia, provista de DNI nº NUM000

- Soledad, provista de D.N.I nº NUM001 .

- Carlos José, provisto de D.N.I nº NUM002 .

Que constituyen la totalidad de los miembros representantes de los trabajadores en su condición de delegados de personal, asistidos de Angel Moisés Sánchez Grande Letrado de CCOO.

Asiste asimismo la abogada de Madrid Teresa Aguirre García, asistiendo a un grupo de trabajadores/ as según lista adjunta que aporta.

Asiste asimismo la abogada de Madrid Teresa Aguirre García, asistiendo a un grupo de trabajadores/ as según lista adjunta que aporta.

Por la Empresa MENSAJERIAS DEL LIBRO SA

- Victoria, provista de D.N.I N1 NUM003, consejera delegada.

- Héctor, provisto de DNI nº NUM004, abogado. MANIFIESTAN: Que habiendo solicitado la empresa MENSAJERIAS DEL LIBRO S.A en fecha 16-4-2013 la extinción colectiva de los contratos de trabajo de sus 39 trabajadores por las razones y justificación documentalmente aportada por la empresa con aquélla solicitud, toda la cuál fue asimismo entregada a los representantes legales de dichos trabajadores (RLT) el día 16-4-2013 mediante reunión (1ª) de apertura del correspondiente periodo de consultas entre las partes en las dependencias de la misma empresa, y celebrándose nuevas reuniones los días 19,26 y 30-4-2013, finalmente en el día de hoy 10-5-2013, todos los suscribientes, tras las correspondientes conversaciones, negociaciones, y deliberaciones, de sus libres y espontáneas voluntades, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para formalizar el presente documento, vienen a tal efecto en convenir, suscribir y aceptar los siguientes,

ACUERDOS DE ERE DE EXTINCIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS

PRIMERO

Que los suscribientes representantes legales de los trabajadores (RLT) de la empresa reconocen que han tenido formal y oportuno conocimiento de la solicitud de extinción colectiva de sus contratos de trabajo solicitada por MENSAJERIAS DEL LIBRO S.A mediante el correspondiente expediente de regulación de empleo presentado y tramitado de conformidad con el artículo 51 ET y la documentación económica en que se funda, reconociendo asimismo que las cuentas anuales inclusive las provisionales de 2012, son las de la empresa, disponiendo de todo ello. Que reconocen la representación legal por parte de la empresa de quien suscribe dicha solicitud de ERE y de quien suscribe el presente documento ( Victoria ).

SEGUNDO

Que los suscribientes representantes legales de los trabajadores (RLT), tras analizar y valorar la situación estructural de la empresa y deliberar al respecto, son conocedores de la negativa situación económica/productiva que acredita según la documental aportada por la empresa, la falta de liquidez que presenta, la debacle irreversible de sus ventas y de la demanda productiva que padece, y la consecuente inviabilidad negocial sobrevenida hasta el punto de determinar finalmente de forma irremediable el cierre definitivo del negocio de distribución-logística editorial que desarrollaba.

TERCERO

Que, tras reunirse en asamblea con toda la plantilla, la RLT ACEPTAN la propuesta de extinción colectiva que la empresa les presenta para todos y cada uno de los trabajadores afectados con las siguientes condiciones:

"Con efectos extintivos colectivos del día 16-5-2013, a excepción de los trabajadores que a continuación se relacionan, que cesarán posteriormente, pues son necesarios para proceder a la devolución y vaciado total del almacén, estableciéndose un plazo adicional máximo de permanencia en la empresa hasta 31-07-2013 y sin perjuicio de que sea antes, en que se extinguirán sus contratos de conformidad con el presente, y respecto a ellos/as se actualizará la indemnización pactada en el presente hasta su efectivo cese, y se añadirán los salarios adicionales que hasta entonces se hayan devengado y resulten finalmente adeudados.

-Trabajadores cuya extinción se producirá el día 16-05-2013.

Laura

Remigio

Raquel

Zaira

Noelia

María Luisa

Belen

Florinda

Ángeles

Palmira

Vicenta

Romualdo

Lidia

Belinda

Gloria Pilar

María Consuelo

Carlos...

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