STSJ Comunidad de Madrid 1024/2014, 24 de Noviembre de 2014
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2014:15218 |
Número de Recurso | 607/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1024/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2007/0009564
RECURSO DE APELACIÓN 607/2013
SENTENCIA NÚMERO 1024
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-----------------En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 607/13, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Letrado de la Corporación Local contra sentencia de fecha 25/02/13, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 42/07. Ha sido parte apelada D. Germán, estando representado por el PROCURADOR D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE.
Notificado la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrida, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de noviembre de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en el P.O. 42/07 que estimó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección Gral. de Gestión Urbanística de dicha Corporación en fecha 9-Febrero-2007 que confirmó la de fecha 12-Julio-2006 que ordenó la demolición de la cubierta consistente en cuerpo de edificación de 40 m2 y habilitación de los cuartos de uso comunitario para construcción de trasteros, en la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 .
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante indebida aplicación por parte de Juez a quo del principio de proporcionalidad, así como vulneración del carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa toda vez que el acto impugnado es una orden de demolición y no una denegación de licencia.
Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras y para la implantación de cualquier instalación que implique uso del suelo - artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y -normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.
Y para el supuesto de ejecución de obras o implantación de instalaciones sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.
Dichos preceptos regulan un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras...
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