STSJ La Rioja 264/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2014:411
Número de Recurso187/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00264/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº:187/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 264/2014

En la ciudad de Logroño a 12 de noviembre de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de Doña Julia, representada por la Procuradora Doña Ana rosa Ramírez Marín, y asistida por la letrada Doña Rosa Ana Nalda Elizalde, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de noviembre de 2014, pero por razones de funcionamiento de la Sala se deliberó el día 11 de noviembre de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Tesorería General

de la Seguridad Social de fecha 16 de septiembre de 2013 que acuerda estimar parcialmente el recurso de alzada formulado contra la diligencia de embargo procediendo al levantamiento del embargo respecto a la deuda generada con posterioridad al otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia, por la que se acuerde alzar el embargo trabado por la TGSS en la resolución recurrida contra los salarios de mi representada, así como se condene a la TGSS a reintegrar a la misma las cantidades embargadas como consecuencia de la resolución que se recurre, más intereses legales y condene en costas a la Administración Pública demandada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. con fecha 11 de julio de 2013 la Unidad de recaudación ejecutiva 26/3 de Logroño dictó diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas contra el salario que la demandante percibe de la empresa Hospital de Cuidados San Onofre S.L. y todo ello para hacer frente a las deudas contraídas por su marido Don Romeo .

TERCERO

La parte demandante argumenta que debe alzarse el embargo sobre el salario de su representada porque existiendo régimen de separación de bienes desde el 20 de julio de 2009 y no habiéndose liquidado la sociedad de gananciales, ni en ese momento ni posteriormente en el convenio de divorcio aprobado judicialmente, el salario de la misma como bien privativo no puede ser objeto de embargo para cubrir deudas de carácter ganancial.

La cuestión controvertida es si en el supuesto de autos, sociedad postganancial y sin haberse realizado inventario y liquidación de la sociedad de gananciales es posible embargar un bien privativo al cónyuge no deudor.

La sentencia del TS de fecha 7 de noviembre de 1997 establece en el f. j segundo "a Audiencia centró perfectamente el problema al distinguir entre disolución y liquidación, señalando con la S. de este T.S. de 17 de febrero de 1992, que recoge la doctrina sentada en las de 21 de noviembre de 1987 y 8 de...

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