STSJ Canarias 144/2014, 7 de Julio de 2014
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2987 |
Número de Recurso | 147/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 144/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de julio de 2.014.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº. 147/014, apelación, en el que son partes, como apelante, Cristobal, representado por el Procurador Sr. Quevedo Gonzálvez, y como apelada, el Servicio Canario de Salud, representado por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, versando la misma sobre impugnación de resolución denegando la suspensión cautelar solicitada por el recurrente del acto impugnado, a saber, la resolución del Servicio Canario de Salud que impuso al mismo sanción de 2 años de suspensión de funciones.
Mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Las Palmas de fecha 23 de abril de 2.014 se denegó la suspensión cautelar solicitada por el recurrente, Cristobal, del acto administrativo impugnado reseñado en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sra. Quevedo Gonzálvez en representación de Cristobal, interesando la revocación de dicho fallo con estimación de la suspensión cautelar de que se trata.
Por su parte, la administración apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día cuatro de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número cuatro en relación con la pretensión de suspensión cautelar del recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la apelante que no tiene en cuenta el Auto impugnado que la Jurisprudencia en casos como el presente concede la medida cautelar, alegando asimismo que la actora sí justificó los perjuicios económicos...
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