STSJ Galicia 5704/2014, 17 de Noviembre de 2014
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9747 |
Número de Recurso | 1352/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5704/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0002401
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001352 /2013MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CLASIFICACION PROFESIONAL 0000581 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: Hipolito
Abogado/a: XAVIER ISASI CASTRO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES
En A CORUÑA, a diecisiete de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001352 /2013, formalizado por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA contra la sentencia número 532 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000581 /2012, seguidos a instancia de Hipolito frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Hipolito presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532/2012, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor presta servicios para la demandada desde el 2 mayo 1985 (folios 60 y 61) teniendo reconocida la categoría profesional de Legoeiro" (folio 10)/SEGUNDO.-El actor, en el desempeño de su actividad de trabajo, realiza denuncias, vigilancias e informes en relación con incidencias en las carreteras (folios 12 a 24)/TERCERO.- Obra al folio 43 informe del comité de empresa que se da por reproducido./CUARTO.- Obra a los folios 65 a 67 informe de la Inspección de trabajo que se da por reproducido./QUINTO.- El actor interpuso reclamación previa el 30 mayo 2012 (folio 39)
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Hipolito y en virtud de ello declaro el derecho del actor a ostentar la categoría de Técnico práctico en control y vigilancia de obras, explotación y conservación de carreteras, grupo III, categoría 9 y condeno a la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS (AXENCIA GALEGA DE INFPAESTRUTURAS) DE LA XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por ello y al abono de 3592,76 euros en concepto de atrasos y diferencias salariales por el período de mayo de 2011 a abril de 2012.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3-04-2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-11-2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Con fecha 25 de septiembre de dos mil doce se dicta por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense sentencia en los autos sobre clasificación profesional número 581-2012, disponiéndose en el fallo : " que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Hipolito y en virtud de ello declaro el derecho del actor a ostentar la categoría de Técnico práctico en control y vigilancia de obras, explotación y conservación de carreteras grupo III, categoría nueve y condeno a la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ( AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por ello y al abono de 3592,76 euros en concepto de atrasos...
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